ZBE Majadahonda: una zona para los de fuera
Majadahonda, con 73.625 habitantes, tiene en vigor desde marzo de 2025 una Zona de Bajas Emisiones pequeña, alrededor de la plaza de Colón. Desde enero de 2026 prohíbe la entrada del coche sin etiqueta y en 2028 lo hará con la etiqueta B, pero exime a todo vecino empadronado y a todo coche que pague el impuesto en el municipio. Y no puede multar hasta seis meses después de tener las cámaras funcionando, una fecha que nadie ha anunciado.
Actualizado 2026-11-03 · ~1.200 palabras
El Pleno aprobó la ordenanza de forma definitiva el 27 de febrero de 2025, y el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la publicó el 17 de marzo. Entró en vigor al día siguiente, según su disposición final segunda. Hemos leído el texto íntegro: diecisiete artículos, una disposición transitoria y tres anexos, el último de los cuales se limita a remitir al proyecto técnico colgado en la web municipal.
Dónde está la zona
El anexo 1 la delimita por seis vías: la calle Doctor Calero, la avenida de España, la calle Santa Bárbara y la plaza de Colón, la calle Santa Catalina, la calle Real Alta y la calle de la Iglesia. Es el centro tradicional del municipio, no el término entero. Queda fuera expresamente el túnel que une la calle Santa Bárbara con la avenida de los Reyes Católicos, así que se puede cruzar por debajo sin entrar en la zona.
El texto no fija ninguna franja horaria. El artículo 6 encarga a la señalización indicar si la zona es continua o discontinua por meses, días y horas, pero los anexos no lo concretan, de modo que la prohibición se lee como permanente. Si ves un horario en una señal, manda lo que diga la señal.
Las tres fases
- Fase primera, hasta el 31 de diciembre de 2025. Desde la publicación hasta la instalación de los sistemas de control, sin restricciones.
- Fase segunda, de 2026 a 2027. Prohibido el acceso, la circulación y el estacionamiento a los vehículos sin distintivo ambiental, los que la DGT clasifica como A.
- Fase tercera, desde el 1 de enero de 2028. También a los vehículos con etiqueta B.
Sobre el papel, la segunda fase ya ha empezado. Pero la disposición transitoria primera la deja sin dientes de momento: establece «un periodo transitorio de 6 meses desde la puesta en funcionamiento de la ZBE una vez instalados los elementos técnicos precisos para su implementación, en el que no será de aplicación el régimen sancionador». Durante ese tiempo el Ayuntamiento puede avisar al infractor de la multa que le habría correspondido, pero no cobrarla. No hemos encontrado ningún anuncio municipal con la fecha en que las cámaras empiezan a funcionar.
Exentos todos los vecinos del municipio
Esta es la clave de la ordenanza. La letra b del anexo 2 exime los vehículos «de las personas empadronadas en Majadahonda», en propiedad, usufructo, arrendamiento, renting, leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución, «así como los vehículos dados de alta en el IVTM de Majadahonda». El cuadro que acompaña al anexo pone los límites: hasta cuatro vehículos por residente, que el Ayuntamiento autoriza de oficio con el certificado de empadronamiento, y hasta dos por padrón del impuesto. No hace falta vivir dentro del perímetro.
Eso convierte la ZBE, en la práctica, en una restricción para los coches de otros municipios. Es el mismo criterio de domicilio municipal que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró discriminatorio al anular la zona de Málaga, como explicamos en las ZBE que eximen a sus vecinos. Aquella sentencia no afecta a Majadahonda, cuya ordenanza sigue en vigor, pero el argumento está ahí para quien la recurra. No conocemos ningún recurso contra este texto.
La ordenanza publicada no pone fecha de fin a la exención. Algunas fuentes hablan de que los vecinos podrán entrar hasta 2030, pero esa cifra no aparece en el texto del BOCM.
Quién más puede entrar
El anexo 2 enumera una veintena de excepciones, todas con comunicación previa de la matrícula al sistema municipal de autorizaciones. Las que más afectan a un conductor particular:
- Garajes y aparcamientos. Propietarios o arrendatarios de una plaza, pública o privada, dentro de la zona, hasta dos vehículos por plaza, y cualquiera que estacione en un aparcamiento público dentro del perímetro.
- Negocios de la zona. Empresas y autónomos con local u oficina dentro, hasta dos vehículos.
- Talleres. Los coches que entran o salen de un taller de la zona, con una estancia máxima de 15 días.
- Movilidad reducida. Vehículos con la tarjeta de estacionamiento de la Comunidad de Madrid, y hasta dos vehículos por persona dependiente para su traslado o tratamiento médico.
- Colegios. Quienes llevan o recogen alumnos de infantil y primaria, y de secundaria si sus necesidades lo exigen.
- Hoteles y alquiler vacacional. Sus clientes, para cargar y descargar el equipaje.
- Históricos, taxis y VTC, reparto, mudanzas, autoescuelas, obras y servicios públicos. Cada uno con sus condiciones.
Lo que no hay es una vía para el visitante ocasional sin etiqueta. A diferencia de las zonas catalanas, que conceden 24 días al año, Majadahonda no prevé autorizaciones diarias. Fuera de los supuestos anteriores solo queda la letra v, una autorización excepcional y motivada del Ayuntamiento. La salida práctica, si vas al centro con un coche sin etiqueta, es aparcar en un parking público de la zona.
El texto tiene además dos descuidos. La letra j remite a las «disposiciones transitorias primera y tercera», pero la ordenanza solo tiene una disposición transitoria. Y el artículo 14 data el decreto que abrió la participación pública como «1517/2021, de fecha 25 de abril de 2024», cuando el artículo 4 lo numera 1517/2024. Ninguno cambia lo que puedes hacer, pero son puntos que un recurso podría aprovechar.
La multa
El artículo 17 la fija en 200 euros, como infracción grave del artículo 76.z3 de la Ley sobre Tráfico. Puede subir un 30 %, hasta 260 euros, si hay reincidencia: más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarada en resolución firme. Con el descuento del artículo 94 de esa ley, pagando en 20 días naturales y renunciando a alegar, la de 200 se queda en 100. Compara las opciones en pagar con descuento o recurrir.
Si te llega una sanción, comprueba primero dos cosas: que han pasado seis meses desde que el Ayuntamiento puso la zona en funcionamiento con sus elementos técnicos, y que tu coche no entraba en ninguna excepción. La Cámara de Cuentas de Madrid añadió otro dato en su informe de 2026: Majadahonda no informó a la DGT del área, los horarios y las restricciones de su zona, ni estudió su impacto social, de género y de discapacidad. Lo resumimos en las ZBE de la Comunidad de Madrid.
Para comprobar tu coche en otras ciudades, usa la calculadora de ZBE por matrícula o consulta el calendario de las ZBE.
Preguntas frecuentes sobre la ZBE de Majadahonda
¿Multa ya la ZBE de Majadahonda?
No hemos encontrado constancia de multas. La disposición transitoria primera fija seis meses sin régimen sancionador desde la puesta en funcionamiento de la zona, una vez instalados los elementos técnicos, y el Ayuntamiento no ha anunciado esa fecha. La Cámara de Cuentas de Madrid registró la zona como en funcionamiento desde el 18 de marzo de 2025, pero sin sanciones.
Estoy empadronado en Majadahonda. ¿Me afecta?
No, mientras siga vigente la excepción. El anexo 2 exime los vehículos de las personas empadronadas en el municipio, sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias, o los usen por renting, leasing, como retribución en especie o de sustitución, hasta cuatro por residente. El Ayuntamiento tramita la autorización de oficio.
¿Y si pago el impuesto de circulación en Majadahonda pero vivo fuera?
También quedan exentos los vehículos dados de alta en el padrón del impuesto de circulación de Majadahonda, hasta dos por padrón. Hay que acreditar el alta en el impuesto.
¿Cuándo le afecta a la etiqueta B?
Desde el 1 de enero de 2028, en la fase tercera del anexo 2, salvo que el vehículo esté en alguna de las excepciones. Hasta entonces la restricción se limita al coche sin distintivo ambiental.
Vengo de fuera sin etiqueta. ¿Puedo entrar alguna vez?
La ordenanza no prevé autorizaciones diarias ni un cupo de días para visitantes. Sí exime a los vehículos que estacionen en un aparcamiento público dentro de la zona, y a casos concretos como talleres, hoteles, reparto o personas con movilidad reducida, siempre con comunicación previa de la matrícula.
Fuentes y metodología
Verificado el 3 de noviembre de 2026 contra el texto de la ordenanza publicado en el BOCM.
- Ayuntamiento de Majadahonda, Ordenanza sobre la creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones, BOCM nº 64, de 17 de marzo de 2025, aprobación definitiva por el Pleno el 27 de febrero de 2025.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, artículos 76.z3, 80 y 94.
- Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, informe de fiscalización de las zonas de bajas emisiones, ejercicios 2022 a 2024, con datos a 31 de marzo de 2025, tal como lo resumimos en nuestro análisis regional.
- INE, cifras oficiales de población de los municipios de Madrid a 1 de enero de 2025.
Limitaciones: no hemos podido confirmar si las cámaras están instaladas ni la fecha de puesta en funcionamiento de la zona, que es la que abre el plazo de seis meses. Tampoco conocemos recursos judiciales contra la ordenanza.