Ciudad con Zona de Bajas Emisiones · Análisis específico

ZBE Manresa: una zona dormida hasta 2028

Manresa, con 80.974 habitantes, retiró una primera propuesta tras recibir decenas de alegaciones y aprobó después una Zona de Bajas Emisiones mucho más pequeña. Solo cubre el centro histórico, no multa de forma general hasta 2028 y exime hasta entonces a los vecinos del municipio. Pero tiene fechas concretas, y una excepción: un episodio de contaminación sí puede acabar en sanción.

Actualizado 2026-11-02 · ~1.200 palabras

Ilustración del centro histórico de Manresa con la gran basílica gótica de la Seu sobre la ciudad, junto a una señal de zona de bajas emisiones

El Pleno aprobó el texto de forma definitiva el 18 de diciembre de 2025 y resolvió las alegaciones recibidas. La ordenanza entra en vigor pasados quince días hábiles desde su publicación, de modo que rige desde principios de 2026. Hemos leído el texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en catalán. Según NacióManresa, el proyecto inicial abarcaba 3,9 km² y a casi el 84 % de los residentes, y se retiró tras recibir numerosas alegaciones. El actual se queda en 0,21 km², con 4.970 vecinos, el 6,2 % de la población. El Ayuntamiento alega que la ciudad lleva más de 15 años sin superar el umbral de NO₂ y que necesita cumplir la ley para no perder hasta 500.000 euros anuales en subvenciones al transporte público.

El calendario, en cuatro fechas

  • Ya en vigor. Restricción para el coche sin etiqueta, de lunes a viernes laborables, de 7 a 20 horas, en la fase 1 de la zona. Se sanciona solo en un episodio de contaminación por NO₂.
  • 31 de diciembre de 2027. Acaba la exención de los vecinos empadronados en el municipio.
  • 1 de enero de 2028. El régimen sancionador pasa a ser general. Tampoco se dan ya nuevas autorizaciones de acceso a las áreas de peatones para vehículos que no puedan entrar en la ZBE, y las vigentes deben haberse actualizado antes.
  • 1 de enero de 2029. Empieza la fase 2, con un perímetro más amplio.

La coincidencia de las fechas de 2027 y 2028 tiene una consecuencia práctica. El vecino de Manresa con un coche sin etiqueta no pasará por un periodo intermedio: un día está exento, y al siguiente puede recibir una multa si entra en la zona sin otra autorización. Conviene preparar el cambio antes.

Por qué «sin multas» no es del todo exacto

La disposición transitoria primera dice que los artículos sancionadores se aplican hasta el 1 de enero de 2028 «només en cas d'episodi ambiental de contaminació per NO₂», para todas las categorías de vehículos más contaminantes, salvo los que tengan exención o autorización. El artículo 8 enlaza la declaración de un episodio por parte de la Generalitat con el protocolo municipal. El gobierno local califica estos episodios de bastante inusuales, y los niveles de la ciudad, según recoge NacióManresa, están muy por debajo del límite. Es improbable, por tanto, pero no imposible. Además, la misma disposición condiciona las sanciones a «l'efectiva implementació» del registro de autorizaciones y los demás sistemas de control, de cuya puesta en marcha no hemos encontrado noticia.

Dónde se aplica

En la fase 1, el anexo 1 delimita el centro histórico por el Passeig del Riu, Apotecari, Muralla de Sant Francesc, Muralla de Sant Domènec, Muralla del Carme, Plaça dels Infants, Puigterrà de Dalt, Lluçà, Sant Andreu, Cantarell, Via de Sant Ignasi y Sant Marc. Esas vías no forman parte de la zona, salvo Lluçà y Sant Andreu, que sí.

En la fase 2, el perímetro se alarga por el Cós, Bruc, Plaça de Lluís Companys, Carrasco i Formiguera, Aragó, Camps i Fabrés, el Passeig de Pere III entre la Plaça de l'Onze de Setembre y la de Bonavista, la carretera de Vic hasta Joan Jorba, que sí forma parte, Plaça de Sant Jordi y Hospital, entre otras. La prensa de 2025 situaba esta fase en 2030, cuando el texto aprobado dice 2029. Si trabajas o tienes un negocio en esa zona, te conviene contar con ese cambio con antelación.

Los vecinos, exentos hasta 2027

El artículo 11.1.a exime a «la persona residente» empadronada dentro del municipio de Manresa y titular del vehículo censado, desde la aprobación hasta el 31 de diciembre de 2027. Si te empadronas fuera, se deja de aplicar. Y el apartado 2 pide, en todo caso, que el vehículo esté inscrito válidamente en el registro de la ZBE: no es una exención automática, de modo que conviene comprobar qué hay que hacer para inscribirlo cuando el registro funcione.

Es un criterio municipal, el del domicilio en toda la ciudad, y por eso guarda parecido con el que el TSJA anuló en Málaga, aunque aquí es temporal y la sentencia no vincula a un texto catalán distinto. Lo analizamos con otros casos en las ZBE que eximen a sus vecinos.

Quién más puede entrar

Previa inscripción en el registro, quedan exentos los vehículos de personas con movilidad reducida, los servicios de emergencia y esenciales, los que transportan a personas con enfermedades o discapacidades que les impiden usar el transporte público, y las matrículas extranjeras que cumplan los requisitos de emisiones. Además, el artículo 12 prevé:

  • Autorización diaria. Hasta 24 días al año natural para quien entra de forma esporádica.
  • Autorización temporal por servicio singular. Vehículos del anexo 4, actividades singulares autorizadas, talleres que hagan pruebas y traslados a tratamientos médicos periódicos.
  • Furgonetas y reparto sin etiqueta. Un máximo de dos años para N1 y tres para N2 y N3.
  • Transporte público y servicios municipales. Dos años con plan de renovación de flota, ampliables otros dos.
  • Rentas bajas. Ingresos por debajo de un múltiplo del IPREM que empieza en 2 veces para una persona.

La multa

El artículo 16 considera infracción grave no respetar las restricciones, también superar el límite de accesos, y remite a los 200 euros del artículo 80.1 de la Ley de Tráfico. Puede subir un 30 %, hasta 260, por reincidencia o si se comete durante un episodio de contaminación declarado. Esto último tiene su miga: como antes de 2028 solo se sanciona en un episodio de NO₂, cualquier multa de este periodo podría llevar ese incremento. Con el pronto pago del artículo 94, se abona la mitad en 20 días naturales, renunciando a alegar; compáralo en pagar con descuento o recurrir. Si recibes una multa antes de 2028, comprueba que el día del acceso estuviera declarado un episodio de NO₂: fuera de ese supuesto, el texto no la permite.

Para comprobar tu coche en otras ciudades, usa la calculadora de ZBE por matrícula o consulta el calendario de las ZBE.

Preguntas frecuentes sobre la ZBE de Manresa

¿Multa ya la ZBE de Manresa?

De forma general, no. Según la disposición transitoria primera, hasta el 1 de enero de 2028 el régimen sancionador solo se aplica en un episodio ambiental de contaminación por NO₂, y además depende de que esté implantado el registro de autorizaciones y los controles de acceso. El gobierno municipal ha dicho que esos episodios son bastante inusuales en la ciudad.

¿Qué coches afecta?

Los de categoría L, M o N sin distintivo ambiental. La ordenanza no incluye la etiqueta B entre los vehículos más contaminantes, ni le pone fecha. Rige de lunes a viernes laborables, de 7 a 20 horas.

Soy de Manresa. ¿Estoy exento?

Hasta el 31 de diciembre de 2027, si estás empadronado en el municipio y eres titular del vehículo censado, y el coche está inscrito en el registro de la ZBE. Si cambias de empadronamiento fuera de Manresa, pierdes la exención. A partir de 2028 esa exención desaparece, salvo que se apruebe otra cosa o encajes en otro supuesto, como el de renta.

¿Cuántos días puedo entrar desde fuera sin etiqueta?

Hasta 24 días al año natural, con una autorización diaria y el vehículo inscrito en el registro. Es lo que prevén el artículo 12 y el anexo 3, y será especialmente importante a partir de 2028.

¿Cuándo se amplía la zona?

La fase 2 empieza el 1 de enero de 2029, con un perímetro mucho mayor que va, entre otras vías, por el Passeig de Pere III, la carretera de Vic y el carrer d’Aragó.

Fuentes y metodología

Verificado el 2 de noviembre de 2026 contra el texto de la ordenanza publicado en el BOPB. Lo relativo a la tramitación y a los niveles de contaminación procede de la prensa local.

Limitaciones: no hemos encontrado la fecha de puesta en marcha del registro ni de las cámaras. Tampoco nos consta ningún recurso judicial contra el texto, lo que no descarta que exista. La comparación con Málaga es nuestra.

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