Ciudad con Zona de Bajas Emisiones · Análisis específico

ZBE Torrejón de Ardoz: una zona pensada para los de fuera

La zona de bajas emisiones del casco histórico de Torrejón prohíbe entrar, las 24 horas, a los coches sin etiqueta ambiental, con una multa de 200 euros. Pero tiene tantas excepciones que en la práctica solo afecta a quien viene de fuera: los empadronados y los vehículos que pagan el impuesto de circulación en la ciudad entran sin etiqueta, igual que quien va a un aparcamiento público del interior. Los coches B, C, ECO y 0 no tienen restricción.

Actualizado 2026-10-06 · ~3.100 palabras

Ilustración de la plaza mayor porticada de Torrejón de Ardoz con la torre de la iglesia al fondo y una señal de restricción de tráfico en primer plano

Torrejón de Ardoz aprobó su ordenanza de zona de bajas emisiones a principios de 2023, pero tardó más de dos años en ponerla en marcha, y lo hizo con un diseño que deja fuera de la restricción a casi todos sus vecinos. Sobre ella se han publicado multas de 100 a 500 euros, fechas de inicio distintas y una ampliación a toda la ciudad en 2028 que la ordenanza no fija. Para escribir esta página hemos leído el texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la memoria municipal de implantación de 2023, la web del Ayuntamiento y el informe que la Cámara de Cuentas de Madrid aprobó el 30 de junio de 2026 sobre las zonas de bajas emisiones de la región.

Una ordenanza de 2023 y unos controles de 2025

El pleno aprobó inicialmente la ordenanza el 14 de noviembre de 2022 y, tras 30 días de exposición pública y las alegaciones, la aprobó de forma definitiva el 25 de enero de 2023. El BOCM la publicó el 8 de febrero de 2023, en su número 33, y según su disposición final entró en vigor al día siguiente, el 9 de febrero. Hay una anomalía en el texto: el artículo 5.1 fija el inicio de la primera fase el 1 de enero de 2023, antes de la propia publicación. Prevalece la disposición final, porque una prohibición no puede aplicarse antes de publicarse, y es la fecha que dan la web municipal y la Cámara de Cuentas.

Entre la entrada en vigor y los primeros controles pasaron más de dos años. Según la prensa local, el contrato de las cámaras se licitó en mayo de 2024, un recurso ante el tribunal de contratación lo paralizó dos meses y se adjudicó a finales de ese año, y el municipio perdió las ayudas europeas por no tenerlo terminado el 31 de diciembre de 2024. A principios de marzo de 2025 el Ayuntamiento anunció que los sistemas de control ya estaban operativos, y varios medios escribieron que la zona funcionaba desde el 1 de marzo. El informe de la Cámara de Cuentas, con datos cerrados a 31 de marzo de 2025, ofrece otra fecha: Torrejón tenía prevista la entrada en funcionamiento de su zona el 22 de mayo de 2025, y el municipio no aparece en el anexo de sanciones, donde sí figuran Alcalá de Henares, Boadilla, Fuenlabrada, Madrid y Rivas. Lo único seguro es que el Ayuntamiento no ha publicado cuántas multas ha impuesto.

El casco histórico, las 24 horas

El artículo 5.2 delimita la zona como el área comprendida entre la avenida de la Virgen de Loreto, la avenida de la Constitución, la avenida de las Fronteras y la calle de Madrid, es decir, el casco histórico. La memoria de implantación de julio de 2023 calculaba una superficie de 487.000 metros cuadrados, con 16.407 empadronados y 12.892 vehículos censados dentro. El control se hace en sus 14 accesos, con cámaras que leen la matrícula y la contrastan con la base de autorizaciones.

A diferencia de las zonas que solo restringen en horario laborable, la de Torrejón no tiene franja horaria. La ordenanza establece una prohibición continua, y la web municipal precisa que la zona está operativa las 24 horas del día, los 365 días del año.

Qué coches se quedan fuera

El artículo 5.3.1 prohíbe circular a los vehículos que no tienen distintivo ambiental o que tienen el «distintivo A». La DGT usa la letra A para referirse a los vehículos sin etiqueta, así que en la práctica son lo mismo: turismos de gasolina matriculados, por lo general, antes de 2001 y diésel anteriores a 2006. Los coches con etiqueta B, C, ECO o 0 entran sin ninguna restricción.

El artículo 9 prevé además medidas para los episodios de contaminación: si se declara el nivel 3 de alerta del plan de calidad del aire, un decreto de Alcaldía puede añadir restricciones, y entrar en la zona durante ese episodio se convierte en infracción muy grave.

Las excepciones del artículo 5.3.2

Lo que define la zona de Torrejón es la lista del artículo 5.3.2, que deja entrar aunque no tengan etiqueta a estos vehículos:

  • Los de personas con movilidad reducida, adaptados o que las trasladen, con la tarjeta de estacionamiento de la Comunidad de Madrid.
  • Los de empadronados en Torrejón, sea en propiedad, usufructo, arrendamiento, renting, leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución, y cualquier vehículo dado de alta en el impuesto de circulación del municipio.
  • Los de propietarios o arrendatarios de una plaza de aparcamiento dentro de la zona y los que van a estacionar en un aparcamiento público del interior.
  • Los de quienes trabajan dentro de la zona, previa autorización.
  • Los de empresas y autónomos con local u oficina dentro de la zona y de alta en el impuesto de circulación de Torrejón.
  • Los servicios esenciales: fuerzas de seguridad, bomberos, emergencias, sanitarios, grúa municipal, reparto de medicamentos, trasplantes y cuerpo diplomático.
  • Las administraciones públicas y sus contratistas de servicios básicos.
  • Taxis y VTC, talleres de reparación y vehículos vinculados a ocupaciones o actos en la vía pública.
  • Los abogados del turno de oficio de guardia.
  • Los que dejan o recogen a alumnos de infantil y primaria en centros de la zona.
  • El transporte público, el transporte de fondos, la seguridad privada y los servicios postales.
  • La carga y descarga con vehículos de 3.500 kilos o más para establecimientos de la zona, solo de 7 a 9 horas.
  • Los casos excepcionales y motivados que autorice la Alcaldía.

El resultado es una zona que restringe sobre todo a los conductores de otros municipios que quieren circular o aparcar en la calle. No hay una autorización de invitado para las visitas, como en otras ciudades; un visitante con un coche sin etiqueta solo puede entrar para ir a un aparcamiento público o con una autorización motivada. La ordenanza no menciona los vehículos históricos ni los de matrícula extranjera. Las reglas generales para los históricos están en la guía de vehículos históricos y ZBE.

Dos matices sobre la letra pequeña. La carga y descarga de 7 a 9 que recoge la web municipal está limitada en la ordenanza a vehículos de al menos 3.500 kilos que sirven a establecimientos de la zona. Y la excepción de las empresas exige que tributen el impuesto de circulación en Torrejón, una condición que algunos resúmenes omiten.

Cómo se pide la autorización

El artículo 8 prevé una tramitación electrónica y un registro municipal de vehículos autorizados. Las solicitudes se hacen en el portal zbe.ayto-torrejon.es, donde también se recibe la respuesta, o de forma presencial en el Servicio de Atención Integral al Ciudadano, en la Plaza Mayor, 1. Para dudas, el Ayuntamiento atiende en el correo zbetorrejon@ayto-torrejon.es y en el 010. Las empresas, los talleres y los colegios presentan una declaración responsable sellada, y las personas con movilidad reducida, una copia de su tarjeta.

Para los imprevistos, la web municipal explica que una urgencia se puede justificar después con documentación, y que el procedimiento sancionador se inicia a los diez días de la infracción, de modo que si el acceso se valida en ese plazo, se archiva. Si has entrado por una urgencia médica, no esperes a recibir la multa para comunicarlo.

La multa: 200 euros, no «de 100 a 500»

Cuando arrancaron los controles, varios medios publicaron que la zona multaba con entre 100 y 500 euros. Son las horquillas generales del artículo 14.2 de la ordenanza: hasta 100 euros las leves, de 101 a 200 las graves y de 201 a 500 las muy graves. Pero entrar, circular o estacionar sin estar permitido o autorizado es una infracción grave concreta, la del artículo 13.2.d, y el artículo 14.4 establece que, si la Ley de Tráfico fija un importe concreto, se aplica el de la ley. La ley califica como grave no respetar las restricciones de una zona de bajas emisiones y la sanciona con 200 euros. La web municipal habla de una multa de hasta 200 euros.

La regla general de la Ley de Tráfico permite reducir la multa a la mitad si se paga en los 20 días naturales siguientes a la notificación, aunque no hemos encontrado ninguna resolución municipal que confirme cómo se aplica en Torrejón. Para decidir entre pagar o recurrir, tienes la comparativa de pagar con descuento o recurrir. Los 500 euros se reservan para las muy graves, como manipular el distintivo, reincidir en una grave o entrar durante un episodio de contaminación.

Lo que dijo la Cámara de Cuentas

El informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre las zonas de bajas emisiones de la Comunidad de Madrid, aprobado el 30 de junio de 2026, considera vigente la de Torrejón y reconoce que el municipio tiene aprobado su plan de movilidad urbana sostenible, de 2021, y un proyecto de zona. Pero le señala carencias: no hizo un análisis jurídico previo de la naturaleza de la zona, no tuvo en cuenta las horas punta ni los flujos de tráfico al diseñarla, sus objetivos climáticos no incluyen medidas concretas y no tiene aprobado un procedimiento de seguimiento, aunque la ordenanza sienta sus bases. El informe destaca que sí cuenta con zonas de especial sensibilidad y con dos medidores de ruido dentro del perímetro.

No hemos encontrado ningún recurso judicial contra la ordenanza. La Cámara solo cita como impugnadas, en la región, las de Boadilla, Fuenlabrada y Madrid. El artículo 11 prevé revisar la zona cada cuatro años, la primera vez a los tres años de su aprobación, es decir, a principios de 2026; no consta que esa revisión se haya hecho.

2028: una ampliación sin alcance definido

El artículo 6 fija el 1 de enero de 2028 como inicio de la fase de ampliación. El folleto divulgativo del Ayuntamiento lo resume como «ampliación a toda la ciudad», pero la ordenanza es más prudente: la ampliación puede referirse al territorio o al tipo de vehículo, abarcará parte o la totalidad del área del anexo 2 y se aprobará según la evolución. La prohibición que describe para esa fase es la misma, vehículos sin etiqueta, y repite las mismas excepciones. Hasta que el Ayuntamiento apruebe ese alcance, no se puede afirmar que en 2028 vaya a restringirse la etiqueta B ni toda la ciudad.

En el sureste de Madrid conviven modelos muy distintos: Fuenlabrada exime a quien tributa en la ciudad, Getafe congeló la fase que iba a afectar a la B y Rivas multa en los entornos de los colegios sin mirar la etiqueta. Los tienes en las guías de la ZBE de Fuenlabrada, la ZBE de Getafe y la ZBE de Rivas, y la de la capital en la ZBE de Madrid. Para saber cómo te afecta cada zona con tu matrícula puedes usar la calculadora de ZBE por matrícula, y si dudas de qué etiqueta te corresponde, el procedimiento está en cómo solicitar la etiqueta ambiental de la DGT.

Preguntas frecuentes sobre la ZBE de Torrejón de Ardoz

¿Puedo entrar en la ZBE de Torrejón con un coche sin etiqueta?

Solo si encajas en alguna de las excepciones del artículo 5.3.2 de la ordenanza. Las más habituales son estar empadronado en Torrejón, que el vehículo pague allí el impuesto de circulación, ir a aparcar a un aparcamiento público o a una plaza propia o alquilada dentro de la zona, trabajar dentro con autorización o tener la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Si no es tu caso, la restricción rige las 24 horas de todos los días, y los coches con etiqueta B, C, ECO o 0 entran sin limitación.

Vivo en Torrejón, ¿tengo que hacer algo?

Si estás empadronado en Torrejón de Ardoz y el vehículo es tuyo, en propiedad, renting, leasing, usufructo, como retribución en especie o de sustitución, puedes entrar aunque no tenga etiqueta. También puede entrar cualquier vehículo dado de alta en el impuesto de circulación del municipio. La web municipal indica que el sistema reconoce a los empadronados, pero si tu coche es de empresa o de renting a nombre de otra persona conviene confirmar en el portal de la ZBE que figura como autorizado.

¿Cuánto es la multa de la ZBE de Torrejón?

Entrar, circular o estacionar en la zona sin estar permitido o autorizado es una infracción grave según el artículo 13.2.d de la ordenanza. Aunque el artículo 14.2 fija para las graves una horquilla de 101 a 200 euros, el 14.4 establece que, si la Ley de Tráfico fija un importe concreto, se aplica el de la ley, y la ley sanciona con 200 euros saltarse las restricciones de una zona de bajas emisiones. La web municipal habla de una multa de hasta 200 euros. Los 500 euros solo corresponden a infracciones muy graves, como entrar durante un episodio de contaminación de nivel 3.

¿Puede entrar una visita con un coche sin etiqueta?

No hay una autorización de invitado como en otras ciudades. Un visitante con un coche sin etiqueta solo puede entrar si va a aparcar en un aparcamiento público del interior, que comunica la entrada al sistema, o si obtiene una autorización excepcional y motivada de la Alcaldía. Para dejar o recoger a alumnos de infantil y primaria en un colegio de la zona existe una excepción específica.

¿Qué pasará en 2028?

El artículo 6 de la ordenanza fija el 1 de enero de 2028 como inicio de una fase de ampliación que puede afectar al territorio, al tipo de vehículo o a ambos, y que abarcará parte o la totalidad del área del anexo 2. El folleto divulgativo del Ayuntamiento habla de ampliar la zona a toda la ciudad, pero la ordenanza deja el alcance a una aprobación posterior según la evolución de la calidad del aire. Por ahora, la restricción mantiene las mismas excepciones para empadronados y vehículos que tributan en Torrejón.

Fuentes y metodología

Verificado el 6 de octubre de 2026 contra la ordenanza publicada en el BOCM el 8 de febrero de 2023, la memoria municipal de implantación de julio de 2023, la web municipal y el informe de la Cámara de Cuentas de Madrid; las ZBE cambian, revisamos esta página cada trimestre. Lo que no consta en un documento oficial se atribuye a la prensa con su fecha.

Limitaciones: el Ayuntamiento no publica el número de multas, la recaudación ni las autorizaciones concedidas; no hemos podido confirmar la fecha de las primeras sanciones ni si se hizo la revisión prevista para 2026. Los datos del contrato de las cámaras proceden de la prensa local y no los hemos contrastado en el perfil del contratante.

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