Zona de Bajas Emisiones · Análisis específico

ZBE Lugo: la muralla como frontera, y la etiqueta da igual

La zona de bajas emisiones de Lugo es el casco histórico dentro de la muralla romana, y funciona de una forma que desconcierta a quien viene de otras ciudades: no pregunta qué etiqueta tiene tu coche, sino si tienes motivo para entrar. Está en vigor desde septiembre de 2026, con un año de adaptación antes de la primera multa.

Actualizado 2026-10-17 · ~1.400 palabras

Ilustración de la muralla romana de Lugo con sus torres semicirculares y la catedral al fondo, y una señal de restricción de tráfico en primer plano

El Pleno de Lugo aprobó de forma inicial la ordenanza de su zona de bajas emisiones el 26 de diciembre de 2025 y, tras resolver 41 alegaciones de diez colectivos e incorporar 16, la aprobó definitivamente el 30 de julio de 2026, con los votos del PP y la abstención de PSOE y BNG según la prensa local. El anuncio salió en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo número 212, del 16 de septiembre, y la zona empezó a funcionar al día siguiente o al otro, según las crónicas. Hemos leído el texto definitivo con sus anexos, publicado en gallego en la web oficial de la ZBE, y el anuncio del boletín.

Sin etiquetas: se entra por motivo, no por motor

La mayoría de las zonas de bajas emisiones españolas filtran por la etiqueta de la DGT. Lugo no. El artículo 1.3 de la ordenanza explica que el carácter del casco histórico «motiva que non se restrinxa o acceso por etiqueta ambiental», sino de forma general para todo vehículo que no tenga necesidad de entrar. En la práctica, la zona es la antigua zona peatonal del recinto amurallado reconvertida: el artículo 4.2 dice que la ZBE, de vigencia permanente, «vén substituír a zona peonil do seu ámbito».

Eso tiene una consecuencia que conviene tener clara: un coche eléctrico o híbrido de fuera tampoco puede entrar sin motivo, y un diésel antiguo de un vecino sí puede. La etiqueta solo cuenta en un supuesto excepcional: ante episodios en los que se superen los umbrales de calidad del aire, el Concello puede restringir temporalmente la circulación según el distintivo ambiental.

Quién puede entrar

El anexo II enumera las categorías. Entran sin restricción las bicicletas y los patinetes, y quienes van a un aparcamiento de uso público del interior, siempre que no paren ni aparquen en la calle. Pueden entrar los residentes, con o sin garaje, que solo pueden parar por un motivo justificado, como un enfermo, bultos voluminosos o equipaje; los comerciantes y hosteleros, con paradas de hasta 30 minutos en carga y descarga; los clientes de hoteles, cuya entrada comunica el propio establecimiento con la matrícula, la fecha y la hora; las personas con movilidad reducida acreditada; los no residentes con plaza de garaje dentro; los servicios a domicilio, funerarios, farmacias y taxis, y los servicios municipales, de emergencia, Correos y transporte de fondos, entre otros.

Hay una definición de residente generosa: el artículo 1.4 considera residente a quien tenga la propiedad de una vivienda o acredite un derecho de uso de un inmueble o actividad, sin exigir el empadronamiento. Todos, salvo las bicicletas, los aparcamientos públicos y los accesos eventuales, deben inscribir su matrícula en el registro municipal de vehículos autorizados, que se gestiona en la web oficial de la ZBE. Y hay un detalle de circulación interior poco habitual: los residentes deben seguir los itinerarios de su propio sector, para evitar que el casco se use como atajo.

Lo que cambió con las alegaciones

El texto definitivo es más flexible que el inicial. Desaparece el límite de dos vehículos por vivienda, negocio o plaza de garaje y la obligación de renovar la autorización cada dos años, que ahora solo se actualiza si cambias de coche. El horario de carga y descarga de la mañana pasa a ser de 8:00 a 12:00 de lunes a sábado laborables, más la franja de 15:30 a 17:30 de lunes a viernes. Y la moratoria de las multas se duplica, de seis a doce meses.

La ordenanza fija además un límite de masa máxima autorizada de 5.500 kilos en todo el recinto, salvo para vehículos municipales y otros autorizados, con dos dársenas para vehículos de hasta 12 toneladas en la rúa María Baleira y la Porta de San Fernando.

La multa y el año de adaptación

El artículo 13 fija una multa de 200 euros por las infracciones de acceso, circulación, parada y estacionamiento en la zona, como infracción grave del artículo 76 z3) de la Ley de Tráfico, que puede subir un 30 % si se reincide en el plazo de un año. Pero la disposición transitoria primera aplaza las sanciones: entrarán en vigor «a partir dos doce meses da publicación», y la Alcaldía puede ampliar ese plazo por decreto. El Concello y la prensa sitúan la primera multa posible el 18 de septiembre de 2027. Mientras tanto, sigue aplicándose la ordenanza de circulación anterior a quien entre sin permiso.

Una advertencia: El Progreso describió en septiembre un régimen gradual, con apercibimiento, multa de 100 euros por dos infracciones en seis meses y hasta 250 euros por las muy graves, que no figura en el texto oficial publicado en la web de la ZBE, donde solo aparecen los 200 euros. Hasta que el Concello lo aclare, nos atenemos al texto.

Cámaras y crítica

El control es automático, por lectura de matrículas. El proyecto técnico proponía siete cámaras en las entradas de la muralla y otras en los aparcamientos; según la prensa, el contrato adjudicado a TEVA por 703.822 euros instaló 18 lectores de matrículas y 10 equipos de vigilancia de peatones y ciclistas. El Consello de Contas advirtió en marzo de 2026 a Lugo y Santiago contra delimitar zonas con un ámbito insuficiente o coincidente con áreas ya restringidas, «siendo solo un cumplimiento meramente formal». Con 35 hectáreas que ya eran peatonales, Lugo encaja en esa crítica, aunque ahora el control es más estricto y automático.

Qué hacer

Si vives, tienes garaje o un negocio dentro de la muralla, inscribe tus matrículas en el registro antes de septiembre de 2027. Si vas de visita, aparca fuera o en un aparcamiento público del interior, y si te alojas dentro, pide al hotel que comunique tu matrícula. Para el resto de ciudades, la calculadora de ZBE te dice cómo afecta cada zona a tu matrícula, y el calendario de las ZBE recoge las próximas fechas.

Preguntas frecuentes sobre la ZBE de Lugo

¿Puedo entrar con mi coche dentro de la muralla de Lugo?

Solo si tienes un motivo previsto en la ordenanza: ser residente, tener garaje o negocio dentro, ir a un aparcamiento público del interior, alojarte en un hotel de la zona (que comunica tu matrícula), ser una persona con movilidad reducida acreditada o hacer carga y descarga, entre otros. La etiqueta ambiental no cuenta: un coche eléctrico sin motivo autorizado tampoco puede entrar.

¿Desde cuándo multa la ZBE de Lugo?

La ordenanza prevé que las infracciones y sanciones entren en vigor doce meses después de su publicación, y el Concello y la prensa local sitúan el inicio de las multas el 18 de septiembre de 2027. Hasta entonces hay un periodo de adaptación sin multas de la ZBE, y sigue aplicándose la ordenanza de circulación anterior. La Alcaldía puede ampliar ese plazo por decreto.

¿Cuánto es la multa?

El artículo 13 de la ordenanza fija 200 euros por las infracciones de acceso, circulación, parada y estacionamiento en la zona, como infracción grave de la Ley de Tráfico, con un posible aumento del 30 % por reincidencia en un año. La prensa local ha publicado un esquema gradual de apercibimiento y multas de 100 y 250 euros que no aparece en el texto oficial publicado por el Concello.

Tengo un piso dentro de la muralla pero no estoy empadronado, ¿soy residente?

Sí, a efectos de esta ordenanza. El artículo 1.4 considera residente a quien tenga la propiedad de una vivienda o acredite un derecho de uso de un inmueble o actividad, sin exigir el empadronamiento. Tienes que inscribir tus matrículas en el registro municipal de vehículos autorizados, que en la versión definitiva no limita el número de coches ni obliga a renovar cada dos años.

Fuentes y metodología

Verificado el 17 de octubre de 2026 contra el texto definitivo de la ordenanza con sus anexos, el anuncio del boletín provincial y el acta del Pleno de la aprobación inicial.

Limitaciones: el anuncio del boletín remite al texto íntegro en la web municipal y no hemos localizado su publicación íntegra en el propio boletín; la fecha exacta de entrada en vigor y la del inicio de las multas proceden del Concello y la prensa.

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