Ciudad con Zona de Bajas Emisiones · Análisis específico

ZBE Almería: la multa existe, las cámaras no

La zona de bajas emisiones de Almería cubre el casco histórico y la Pescadería, y desde enero de 2025 puede multar con 200 euros a los coches sin etiqueta que entren en horario laborable. Pero un año después no había impuesto ninguna multa ni instalado ninguna cámara. Además, casi ningún almeriense está afectado: la exención alcanza a todos los coches de la ciudad, aunque con un plazo de tres años.

Actualizado 2026-10-11 · ~1.500 palabras

Ilustración del casco histórico de Almería con casas blancas, una catedral fortaleza y la muralla sobre un cerro, y una señal de restricción de tráfico en primer plano

La «Ordenanza reguladora de las Zonas de Bajas Emisiones de Almería» se aprobó de forma inicial en el Pleno extraordinario del 23 de octubre de 2023 y de forma definitiva en diciembre, tras resolver 22 alegaciones, con los votos del PP, el rechazo de PSOE y Vox y la abstención de Podemos-IU. Según la prensa local, rige desde el 1 de enero de 2024. Para escribir esta página hemos leído el texto de la ordenanza con sus anexos que publica el Ayuntamiento, la información municipal y la prensa local. Advertimos de una limitación: el documento municipal es el de la aprobación inicial, y no hemos podido consultar el anuncio del boletín provincial con el texto definitivo.

Casco histórico y Pescadería, en horario laborable

El anexo 1 delimita una única zona entre el cerro de San Cristóbal y la calle de la Reina, que engloba los barrios de la Catedral y la Pescadería: unas 45 hectáreas en las que viven alrededor de 12.000 personas, el 6 % de la población. Quedan fuera el Paseo de Almería y la Rambla, una ausencia que han criticado los colectivos ecologistas. El artículo 7.3 limita la restricción a los días laborables, de lunes a viernes, de 8 a 20 horas; fuera de ese horario y los fines de semana no hay restricción.

Solo el coche sin etiqueta, y no el de Almería

El anexo 2 permite el libre acceso a todos los vehículos con distintivo ambiental, que la web municipal concreta en 0, ECO, C y B. Solo quedan afectados los vehículos sin etiqueta, y de ellos se exceptúan, entre otros, los históricos, los servicios de emergencia, sanitarios y funerarios, el transporte público, los taxis, las autoescuelas y los servicios municipales. La ordenanza habla en su artículo 5.2 de un calendario de implantación por fases, pero no contiene ninguna fecha para restringir la etiqueta B.

La excepción decisiva es otra. El anexo 2 deja entrar, circular y aparcar a «los vehículos sin distintivo ambiental» que se encuentren «en situación de alta en el municipio de Almería según la información del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico». El criterio no es el padrón ni vivir en la zona: es el domicilio del titular que consta en la DGT, en toda la ciudad. En la práctica, la restricción recae sobre el coche sin etiqueta de fuera del municipio.

Esa exención lleva una nota que las guías no recogen: «Libre acceso, circulación y estacionamiento durante 3 años». El texto no dice desde cuándo se cuentan. Si es desde la entrada en vigor a comienzos de 2024, el plazo acabaría a comienzos de 2027, que coincide con la revisión obligatoria del proyecto técnico a los tres años que exige el artículo 4.2. Lo revisaremos cuando el Ayuntamiento se pronuncie.

Autorizaciones para el resto

Con autorización e inscripción en el registro municipal de vehículos, que el artículo 10 encarga regular a la Junta de Gobierno Local, pueden entrar los vehículos sin etiqueta de comercios, hostelería y hoteles de la zona, los de los propietarios de una plaza de garaje dentro, con el límite del número de plazas, los de titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o de quien los lleve habitualmente, el reparto de mercancías y los accesos esporádicos a talleres, hospitales u hoteles. Las autorizaciones registrales valen, en general, tres años. En una urgencia médica se puede pedir después, en un plazo de tres días contando el del acceso (artículo 9.4).

Un año de régimen sancionador sin multas

La disposición transitoria única retrasó un año la entrada en vigor de las infracciones y sanciones, para familiarizar a la ciudadanía con la zona y con el registro de autorizados, y el Ayuntamiento anunció en diciembre de 2024 que las multas empezaban el 1 de enero de 2025, con 18 cámaras de lectura de matrículas. El proyecto técnico incluido en la ordenanza proponía 20 cámaras y 25 señales dinámicas.

En febrero de 2026, la prensa local constató que la zona había cumplido su primer año sin multas y a la espera de activar las cámaras, y en el Pleno de ese mes la oposición repitió que no se habían instalado. El artículo 11.4 prevé esa situación: el Ayuntamiento «podrá realizar un control manual de matrículas hasta la instalación del sistema automático», sin perjuicio de las denuncias de la Policía Local. No hemos encontrado noticias posteriores de multas, aplazamientos ni recursos judiciales contra la ordenanza.

La multa

El artículo 17 califica como infracción grave no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de la zona, y también que un residente aparque en un área que no le corresponde, y fija una multa de 200 euros. La reincidencia puede subirla un 30 %, hasta 260 euros, pero solo cuando se cometen más de tres infracciones de la misma naturaleza en un año declaradas por resolución firme, y es potestativa. La ordenanza no regula el pronto pago, que se rige por la Ley de Tráfico; la comparativa de pagar con descuento o recurrir te ayuda a decidir.

En Andalucía conviven situaciones muy distintas: Málaga multa a miles de coches de fuera pese a una sentencia del TSJA que anuló el trato por domicilio, Granada filtra por el domicilio fiscal y Sevilla limita su zona al entorno de la Cartuja. Los tienes en las guías de Málaga, Granada y Sevilla. Para comprobar tu caso con la matrícula usa la calculadora de ZBE por matrícula, y las fechas del resto de ciudades están en el calendario de las ZBE.

Preguntas frecuentes sobre la ZBE de Almería

¿Multa ya la ZBE de Almería?

Sobre el papel, sí: la disposición transitoria única activó el régimen sancionador al año de entrar en vigor la ordenanza, y el Ayuntamiento lo comunicó para el 1 de enero de 2025. En la práctica, según la prensa local de febrero de 2026, la zona cumplió su primer año sin multas y sin las cámaras de lectura de matrículas previstas. La ordenanza permite un control manual de matrículas mientras no haya sistema automático, así que no se puede descartar una denuncia de la Policía Local.

Vivo en Almería y mi coche no tiene etiqueta, ¿puedo entrar?

Sí. El anexo 2 permite el libre acceso, circulación y estacionamiento de los vehículos sin etiqueta dados de alta en el municipio de Almería según el Registro de Vehículos de la DGT, es decir, con el domicilio del titular en la ciudad. No hace falta vivir dentro de la zona. Pero la ordenanza añade «durante 3 años», así que la exención tiene fecha de caducidad y conviene seguir las revisiones del Ayuntamiento.

¿Puedo entrar con etiqueta B?

Sí. El anexo 2 deja entrar a todos los vehículos con distintivo ambiental, y la web municipal lo concreta en 0, ECO, C y B. La ordenanza no contiene ninguna fecha para restringir la B en el futuro.

¿Cuándo y cuánto se multa?

La restricción rige los días laborables, de lunes a viernes, de 8 a 20 horas (artículo 7.3). La multa es de 200 euros (artículo 17.2), como infracción grave de la Ley de Tráfico, y puede subir un 30 %, hasta 260 euros, si se cometen más de tres infracciones de la misma naturaleza en un año declaradas por resolución firme.

Fuentes y metodología

Verificado el 11 de octubre de 2026 contra el texto de la ordenanza y sus anexos publicado por el Ayuntamiento, la información municipal y la prensa local, que se cita con su fecha.

Limitaciones: el texto que analizamos es el que publica el Ayuntamiento, de la aprobación inicial; no hemos localizado el anuncio del BOP con el texto definitivo ni noticias posteriores a febrero de 2026 sobre las cámaras.

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