ZBE Móstoles: el Área 20 de siempre, cerrada al coche sin etiqueta
La zona de bajas emisiones de Móstoles ocupa el mismo centro que desde 2013 se conocía como el Área 20. Su regla es sencilla: con etiqueta 0, ECO, B o C se entra; sin etiqueta, no, ni siquiera para aparcar, salvo que vivas dentro o encajes en alguna excepción. Lo que no está claro es desde cuándo se multa, porque ni el Ayuntamiento ni el boletín lo han dicho.
Actualizado 2026-10-11 · ~1.600 palabras
Móstoles, con 214.817 habitantes según el padrón de 2025, es una de las ciudades que la Ley 7/2021 obliga a tener zona de bajas emisiones. No le dedicó una ordenanza propia. El Pleno aprobó de forma inicial el 25 de enero de 2024 una modificación parcial de la Ordenanza de Tráfico que añade los artículos 11.1 a 11.5, sobre la zona de bajas emisiones y las áreas de acceso restringido, y la aprobó de forma definitiva el 25 de abril, tras desestimar las alegaciones. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la publicó el 17 de octubre de 2024. La exposición de motivos la presenta como una solución provisional, «hasta que se finalice la redacción de una nueva ordenanza municipal». Para escribir esta página hemos leído el texto publicado en el boletín y la información municipal y de la prensa local.
El anillo y lo que hay dentro
El artículo 11.3.1 delimita la zona por el anillo interior que forman seis calles: Cristo, Juan XXIII, Reyes Católicos, Independencia, Ricardo Medem y Andrés Torrejón. Es el centro histórico que el Ayuntamiento venía tratando como Área 20, con un límite de 20 km/h y restricciones de tráfico desde 2013, rodeado por un área 30. El artículo 11.3.2 aclara algo importante para quien solo pasa: todas las calles del perímetro son de libre circulación. La restricción empieza al girar hacia dentro.
La ordenanza no da la superficie ni el número de puntos de control, y el Ayuntamiento se reserva ampliar la zona a otras calles. Tampoco fija un horario, de modo que la restricción rige en principio a cualquier hora.
Quién puede entrar
El artículo 11.4.2 parte de una prohibición general: salvo las excepciones, no se permite el acceso al interior de la zona, «ni siquiera para atravesarla de un extremo a otro». El artículo 11.4.3 enumera quién puede entrar, circular y aparcar en superficie:
- Bicicletas y vehículos de movilidad urbana.
- Los vehículos de las personas empadronadas en la zona, en propiedad, usufructo, renting, leasing, como retribución en especie o de sustitución, y los de sus invitados.
- Los vehículos con etiqueta 0, ECO, B y C, salvo los vehículos industriales ECO, que quedan sujetos a los horarios que se fijen.
- Los que trasladan a titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Policía, bomberos, ambulancias, grúa y profesionales de asistencia sanitaria a domicilio.
El artículo 11.4.4 añade, según la actividad, los servicios públicos y sus contratistas, las urgencias de suministros, los taxis, los VTC con un servicio contratado, las furgonetas y camiones de empresas que prestan servicios o hacen entregas, las motos en el horario que fije el Ayuntamiento, los vehículos que indiquen los propietarios de garajes del interior, los titulares de plazas de aparcamiento para residentes, las autoescuelas y los talleres de la zona. La ordenanza no menciona los vehículos históricos, así que uno sin etiqueta no tiene una exención expresa; las reglas de otras ciudades están en la guía de vehículos históricos y ZBE.
Sin etiqueta, ni para aparcar
La consecuencia práctica más dura está en el artículo 11.4.5: fuera de los supuestos anteriores, solo pueden entrar para estacionar en un aparcamiento público o privado del interior los vehículos que «dispongan de distintivo ambiental». Un coche sin etiqueta que no sea de un empadronado en la zona ni encaje en otra excepción no puede entrar ni para dejarlo en un parking del centro, salvo que vaya al garaje de un particular que lo haya indicado.
Esa dureza contrasta con la holgura con las demás etiquetas. La B no está restringida, y el texto no tiene un calendario para restringirla más adelante: solo una cautela genérica para cambios normativos o criterios técnicos. Las informaciones que anuncian multas a los coches con etiqueta B en los días de alta contaminación no tienen respaldo en la ordenanza.
¿Se multa ya? Lo que consta y lo que no
El artículo 11.4.7 prevé que el control lo hagan los agentes o cámaras de lectura de matrículas, y el artículo 51 regula las denuncias con esos medios automatizados. El artículo 11.4.8 califica el acceso no permitido como infracción grave y remite al procedimiento sancionador de tráfico, sin fijar importe; por la Ley de Tráfico, una infracción grave se sanciona con 200 euros.
Lo que no hemos encontrado es la pieza que pondría todo eso en marcha. El artículo 11.5.2 dice que los criterios de gestión se fijarán por un acto que se publicará en el BOCM y en la web municipal, y no consta publicado. Tampoco hay un anuncio municipal de fecha de inicio de las sanciones ni de un periodo de avisos. La Cámara de Cuentas de Madrid, en su informe de fiscalización aprobado el 30 de junio de 2026, no cuenta a Móstoles entre los municipios con una ZBE vigente a 31 de marzo de 2025: lo sitúa entre los cuatro con el proyecto técnico «en fase de elaboración», sin gasto ni subvenciones asociados, y entre los que priorizan otras medidas de movilidad sostenible. Algunos medios locales y webs comerciales dan por hecho que hay cámaras multando, pero sin citar una fuente oficial.
Con lo que sabemos, lo prudente es tratar la restricción como vigente, porque la norma lo está, pero sin evidencia de que hoy se esté sancionando. Si recibes una multa, comprueba que la notificación identifique el medio de control y el punto de acceso, y revisa la comparativa de pagar con descuento o recurrir.
Móstoles frente a sus vecinas del sur
En el sur metropolitano conviven tres modelos. Fuenlabrada multa desde febrero de 2025 solo al coche sin etiqueta y exime a quien tributa en la ciudad; Alcorcón tiene una ordenanza con aprobación inicial que exime a todo el que paga allí el impuesto de circulación; Móstoles limita la exención a los empadronados dentro de la propia zona. Los tienes en las guías de Fuenlabrada y Alcorcón. Para comprobar tu caso con la matrícula puedes usar la calculadora de ZBE por matrícula, y las fechas de las demás ciudades están en el calendario de las ZBE.
Preguntas frecuentes sobre la ZBE de Móstoles
¿Multa ya la ZBE de Móstoles?
No hemos encontrado ninguna fuente oficial que lo confirme. La regulación está publicada en el BOCM desde el 17 de octubre de 2024, pero ni el Ayuntamiento ni el boletín han anunciado una fecha de inicio de las sanciones, y el acto que debe fijar los criterios de gestión y los puntos de acceso no consta publicado. La Cámara de Cuentas de Madrid, en su informe sobre las ZBE, situaba el proyecto de Móstoles en elaboración a 31 de marzo de 2025.
¿Puedo entrar en el centro de Móstoles con etiqueta B?
Sí. El artículo 11.4.3 c) de la Ordenanza de Tráfico permite acceder, circular y aparcar en superficie a los vehículos con etiqueta 0, ECO, B y C, con la única salvedad de los vehículos industriales ECO, sujetos a horarios. Las informaciones que hablan de multas a la B en días de contaminación no tienen respaldo en el texto.
Vivo en Móstoles y mi coche no tiene etiqueta, ¿estoy exento?
Solo si estás empadronado dentro de la zona, el antiguo Área 20. El artículo 11.4.3 b) exime los vehículos de las personas empadronadas en la ZBE, en propiedad, renting, leasing o como coche de sustitución, y los de sus invitados. También pueden entrar los coches que indiquen los propietarios de un garaje dentro del área y los titulares de plazas de aparcamiento para residentes. Vivir en otro barrio de Móstoles no basta.
¿Cuánto sería la multa?
La ordenanza no fija importe: su artículo 11.4.8 califica el acceso no permitido como infracción grave y remite al procedimiento sancionador de tráfico. Por la Ley de Tráfico, las infracciones graves se sancionan con 200 euros, que la prensa local da como cuantía, con la reducción del 50 % por pronto pago del régimen general.
Fuentes y metodología
Verificado el 11 de octubre de 2026 contra el texto de la modificación de la Ordenanza de Tráfico publicado en el BOCM nº 248, de 17 de octubre de 2024, la web municipal y la prensa, que se cita con su fecha.
- Ayuntamiento de Móstoles, modificación parcial de la Ordenanza reguladora del tráfico, BOCM nº 248, 17 de octubre de 2024.
- Ayuntamiento de Móstoles, la zona de tráfico restringido del centro, 23 de enero de 2020.
- Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Informe de fiscalización del establecimiento de zonas de bajas emisiones en los municipios de la Comunidad de Madrid, ejercicios 2022 a 2024, 30 de junio de 2026 (cuadros II.2, III.1 y III.2).
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, texto consolidado, artículos 76.z3, 80 y 94.
Limitaciones: el informe de la Cámara de Cuentas refleja la situación a 31 de marzo de 2025, y no hemos encontrado el número de cámaras instaladas ni datos de multas posteriores.