Ciudad con Zona de Bajas Emisiones · Análisis específico

ZBE Cartagena: un laboratorio sin etiquetas

Cartagena, con 220.704 habitantes, tiene desde abril de 2023 una ordenanza de zona de bajas emisiones que nunca prometió pedir etiquetas. La concibe como un proyecto piloto en el Casco Histórico y el Ensanche, con medidas temporales y reversibles: cortes por cruceros o fiestas, supermanzanas, peatonalizaciones. Hemos leído el texto completo publicado en el boletín regional, y además de lo que regula hemos encontrado una contradicción en la multa que conviene conocer.

Actualizado 2026-11-03 · ~950 palabras

Ilustración de una calle del casco histórico de Cartagena con edificios modernistas de miradores, el puerto con grúas y un monte con castillo al fondo, y una señal circular de zona peatonal en primer plano

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó la ordenanza el 25 de abril de 2023, y entró en vigor al día siguiente según su disposición final segunda. El anuncio tiene un desfase llamativo: dice que el Pleno la aprobó definitivamente «con fecha treinta de marzo de dos mil veintidós», más de un año antes, aunque lo firma la coordinadora de Urbanismo el 3 de abril de 2023. No sabemos si es una errata. Ampliamos así lo que contamos de Cartagena en las ZBE que no multan en 2026.

Un proyecto piloto

El artículo 3 lo dice expresamente: las regulaciones se plantean «inicialmente como proyecto piloto», y son «reversibles o ampliables» según los resultados. El anexo 1 delimita dos zonas en planos: el Casco Histórico y el Ensanche. La propia web municipal resumió la idea en febrero de 2023 con una frase poco habitual en una ZBE: en Cartagena «no serán necesarias las etiquetas ambientales ni habrá prohibiciones de tráfico».

Qué medidas prevé

El artículo 10 enumera lo que puede hacer el Ayuntamiento en la zona, siempre con carácter temporal y reversible, de lunes a viernes las 24 horas (artículo 11):

  • Restringir de forma experimental el acceso a zonas y horarios concretos, según informes de la Policía Local.
  • Cortar el acceso al Ensanche o al Casco en los días en que se superen los umbrales de calidad del aire, aplicando el protocolo de contaminación.
  • Restringir el tráfico en el centro cuando haya mucha afluencia de peatones: llegada de cruceros, fiestas, conciertos.
  • Calmar el tráfico del Ensanche con supermanzanas y zonas 10, 20 o 30.
  • Peatonalizar tramos del Casco Histórico con acceso solo para vecinos autorizados y comerciantes en carga y descarga.
  • Reordenar las plazas de aparcamiento regulado para aumentar las de residentes y llevar las de rotación al anillo exterior.

El artículo 10 dirige estas medidas a los vehículos «más contaminantes», que el anexo 3 define como los que no tienen distintivo, pero el texto no los veta de forma general. No nos consta ninguna de estas medidas activada de forma permanente.

Una multa que se contradice

El artículo 18 dice que las sanciones de la zona «se imponen en base a las infracciones graves del artículo 76 z3» de la Ley sobre Tráfico, cuya multa es de 200 euros. Pero el artículo 19 establece su propia clasificación: es leve «el incumplimiento de la prohibición de circular dentro de la ZBE» por un vehículo contaminante o no autorizado en el registro de residentes; es grave la segunda sanción en el mismo mes o la infracción en una zona de especial protección; y es muy grave circular sin estar registrado durante un episodio de contaminación declarado por la Región de Murcia.

La ley de tráfico castiga las leves con hasta 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500. La ordenanza no fija cuantías. Si algún día te llega una denuncia, comprueba qué artículo se cita y qué calificación se aplica: la contradicción entre los artículos 18 y 19 es un argumento claro para alegar. La disposición transitoria segunda, además, retrasó tres meses los efectos del capítulo 4, el de monitorización y actualización, desde la entrada en vigor.

Si algún día se regula el acceso

El texto deja preparadas las piezas. Los artículos 13 y 14 eximen a vehículos de personas con movilidad reducida, servicios de emergencia, transporte de enfermos, matrículas extranjeras que cumplan, accesos esporádicos con autorización diaria, servicios singulares, tratamientos médicos periódicos y transporte de fondos, todos con inscripción en el registro municipal. La disposición transitoria primera daría un año más a furgonetas, camiones y autobuses, y a los turismos y motos de profesionales con ingresos por debajo del IPREM más un 10 %. Y la Junta de Gobierno puede adaptar la zona por instrucciones, incluidas la delimitación y los vehículos considerados más contaminantes.

Para comprobar tu coche en otras ciudades, usa la calculadora de ZBE por matrícula o consulta el calendario de las ZBE.

Preguntas frecuentes sobre la ZBE de Cartagena

¿Necesito etiqueta para entrar en el centro de Cartagena?

No. La ordenanza no veta de forma general por etiqueta ambiental. Solo prevé medidas temporales y experimentales, como cortes por afluencia de peatones, la llegada de cruceros o fiestas, peatonalizaciones con acceso para vecinos y comerciantes, o restricciones en un episodio de contaminación declarado. No nos consta ninguna activada.

¿Qué zonas abarca?

Dos: el Casco Histórico y el Ensanche, delimitados en los planos del anexo 1. En el Ensanche, el anexo 2 plantea supermanzanas para calmar el tráfico, una medida que el propio texto llama «propositiva y no coercitiva».

¿Cuánto es la multa?

El texto no da una cifra y se contradice. El artículo 18 remite a la infracción grave del artículo 76.z3 de la Ley sobre Tráfico, de 200 euros. El artículo 19 califica como leve circular sin autorización, como grave repetir en el mismo mes y como muy grave hacerlo en un episodio de contaminación. Si te multaran, conviene comprobar qué artículo y qué cuantía aplica la denuncia.

¿Puede cambiar?

Sí. La ordenanza se plantea como proyecto piloto, reversible o ampliable según los resultados, y la Junta de Gobierno puede dictar instrucciones para adaptar la zona, sus ampliaciones y los vehículos considerados más contaminantes.

Fuentes y metodología

Verificado el 3 de noviembre de 2026 contra el texto publicado en el BORM.

Limitaciones: los planos del anexo 1 no permiten listar todas las calles. No hemos encontrado modificaciones posteriores de la ordenanza ni medidas activadas de forma permanente.

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