ZBE Santa Cruz de Tenerife: en vigor desde septiembre, multas dentro de tres años
Santa Cruz de Tenerife tiene desde septiembre de 2026 una ordenanza de zona de bajas emisiones en vigor, con un perímetro en el centro y El Toscal y una multa de 200 euros para los coches sin etiqueta. Pero la propia ordenanza pone el reloj a cero: año y medio sin registro ni avisos y tres años hasta la primera sanción. Y la norma ya está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Actualizado 2026-10-11 · ~1.600 palabras
La ordenanza llega después de un tropiezo judicial. En marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la ordenanza de Movilidad de la ciudad, de la que dependía la zona, por un recurso de la asociación vecinal Urban Centro El Perenquén que denunciaba una memoria de impacto normativo deficiente. El Ayuntamiento optó por una ordenanza específica: el Pleno la aprobó de forma inicial el 30 de abril de 2026 y de forma definitiva el 24 de julio, con los votos de CC, PP y el concejal no adscrito, el voto en contra de Vox y la abstención del PSOE, tras incorporar 15 de las 30 alegaciones. El Boletín Oficial de la Provincia publicó el texto el 24 de agosto. Para escribir esta página hemos leído el texto íntegro publicado en el boletín, la información municipal y la prensa local.
Un calendario en tres tiempos
La disposición final hace entrar en vigor la ordenanza a los quince días hábiles de su publicación, sin fijar un día; con el cómputo de días hábiles, a mediados de septiembre de 2026. La disposición transitoria única divide después el despliegue:
- Primeros 18 meses, hasta marzo de 2028 aproximadamente. El capítulo que regula el registro de vehículos y las autorizaciones aún no se aplica. Según la nota municipal, es un periodo «exclusivamente informativo» sin restricciones ni sanciones.
- De los 18 a los 36 meses. El Ayuntamiento comunicará las infracciones «a efectos meramente informativos», y ya se podrán pedir las autorizaciones.
- Desde los 36 meses, hacia septiembre de 2029. Se aplica el régimen sancionador.
Algunos medios han situado las multas en julio de 2029, contando desde el Pleno de julio de 2026. La norma cuenta los plazos desde la entrada en vigor, que fue en septiembre.
El perímetro y el horario
El anexo I enumera las calles del perímetro interior, casi todas completas: entre otras, las avenidas Barranco de Santos, Francisco La Roche y Marítima, Méndez Núñez, Imeldo Serís, La Rosa, San Francisco, Castillo, El Pilar, la plaza Weyler o la de Europa. El Ayuntamiento lo resume como el área comprendida entre el barranco de Santos, Méndez Núñez, San Isidro y la avenida de Anaga: el centro y El Toscal. La restricción regirá de lunes a sábado de 7 a 20 horas, y fuera de ese horario cualquier vehículo podrá entrar, circular y aparcar. El control será con cámaras de lectura de matrículas y videovigilancia, cuyo número no fija la ordenanza; el plan de movilidad de 2024 hablaba de 26.
Solo el coche sin etiqueta
El artículo 4 restringe con carácter general el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos «A o sin distintivo», y el anexo II deja entrar libremente a los de etiqueta 0, ECO, C y B, además de ciclomotores, bicicletas y patinetes. No hay ninguna fase para restringir la B. La equivalencia que da el Ayuntamiento, gasolina anteriores a 2001 y diésel anteriores a 2006, es orientativa: lo que cuenta es la clasificación de la DGT. Según el plan de movilidad, cada día entran en la zona unos 26.600 vehículos, de los que 1.559 de no residentes no tienen etiqueta.
Quién estará exento
El anexo II distingue dos grupos. Con inscripción previa en el registro, quedan exentos los vehículos de los residentes de la zona y los dados de alta en el IVTM en el ámbito de la ZBE, los servicios esenciales y de emergencia, los de personas con movilidad reducida con tarjeta, las administraciones, las grúas, el transporte público, los taxis y los vehículos históricos. La exención de los vecinos es, por tanto, para quien vive dentro, no para toda la ciudad.
Con autorización pueden entrar, entre otros, los titulares de una plaza de garaje privado en la zona, con un máximo de tres vehículos por plaza, los abonados a aparcamientos públicos del interior, las empresas y autónomos con local en la zona, el reparto, los alumnos de los centros educativos, las consultas médicas y veterinarias y los VTC. El artículo 13.8 añade una autorización temporal de dos años, prorrogable uno más, para quien tenga ingresos que no superen dos veces el IPREM y no disponga de otro vehículo con etiqueta, y el 13.7 una para cuidadores. Las solicitudes serán telemáticas y gratuitas, con resolución en diez días hábiles, pero no podrán hacerse hasta que se active el registro, hacia 2028.
La ITV como requisito
El artículo 13.6 introduce una condición que no hemos visto en ninguna otra de las ordenanzas analizadas: «todos los vehículos autorizados deberán tener la inspección técnica de vehículos (ITV), cuando proceda, y el seguro obligatorio en vigor durante todo el periodo de validez de la autorización». Un vecino exento con la ITV caducada se arriesga a perder la autorización. El acuerdo del Pleno recoge además que se aceptaron las alegaciones de las estaciones de ITV para autorizar a los vehículos que acudan a una estación situada dentro de la zona, aunque en el anexo publicado ese supuesto no aparece como apartado propio. Si tienes dudas sobre tu inspección, la guía de la ITV explica plazos y defectos.
La multa y el recurso pendiente
Cuando se aplique, el artículo 16 calificará el incumplimiento como infracción grave de la Ley de Tráfico y el 17 lo sancionará con 200 euros, con un recargo de hasta el 30 % por reincidencia en un año declarada por resolución firme. La disposición adicional cuarta reconoce la reducción del 50 % por pronto pago. El artículo 6.4 añade una garantía: si la señalización falta o es deficiente, se suspenden cautelarmente las sanciones por ese acceso.
La norma no está a salvo. En mayo de 2026, un juzgado de lo contencioso desestimó los recursos de Vox contra el proyecto y de El Perenquén contra el contrato de 1,4 millones de euros para la implantación, y en septiembre el TSJ de Canarias admitió a trámite el recurso de El Perenquén y de la asociación del barrio del Toscal contra la ordenanza. No consta que se haya pedido ni acordado su suspensión. Con tres años por delante hasta la primera multa, la sentencia podría llegar antes. Para comparar con otras islas, Palma ya multa y veta la B en 2027 y Las Palmas de Gran Canaria no ha votado su ordenanza: lo tienes en la ficha de Palma y en la de ciudades con ZBE que no multan. Y para comprobar tu caso con la matrícula, la calculadora de ZBE por matrícula.
Preguntas frecuentes sobre la ZBE de Santa Cruz de Tenerife
¿Ya multa la ZBE de Santa Cruz de Tenerife?
No. La ordenanza entró en vigor a mediados de septiembre de 2026, a los quince días hábiles de su publicación en el BOP del 24 de agosto. Pero su disposición transitoria aplaza 18 meses el registro y las autorizaciones y 36 meses el régimen sancionador. Entre los meses 18 y 36, el Ayuntamiento comunicará las infracciones «a efectos meramente informativos». Con esas cuentas, los avisos empezarían hacia marzo de 2028 y las multas hacia septiembre de 2029.
¿Qué coches no podrán entrar?
Solo los que no tienen etiqueta ambiental, que la ordenanza llama «A o sin distintivo». Los de etiqueta 0, ECO, C y B entran libremente y no hay calendario para restringir la B. Según el Ayuntamiento, son en general los turismos de gasolina matriculados antes de 2001 y los diésel anteriores a 2006. La restricción regirá de lunes a sábado de 7 a 20 horas; fuera de ese horario puede entrar cualquier vehículo.
Vivo en Santa Cruz, ¿estoy exento?
Solo si vives dentro de la zona. El anexo II exime a los vehículos de los residentes de la ZBE y a los dados de alta en el IVTM en el ámbito de la zona, y exige inscribirlos previamente en el registro municipal. Vivir en otro barrio de Santa Cruz no basta, aunque hay otras autorizaciones, por ejemplo por ingresos inferiores a dos veces el IPREM.
¿Qué tiene que ver la ITV?
El artículo 13.6 exige que todos los vehículos autorizados tengan la ITV, cuando proceda, y el seguro obligatorio en vigor durante todo el periodo de la autorización. Un vecino exento con la ITV caducada puede perder la autorización. Además, el Pleno aceptó las alegaciones de las estaciones de ITV para permitir el acceso a las situadas dentro de la zona.
¿Cuánto será la multa?
El artículo 17 fija 200 euros, como infracción grave de la Ley de Tráfico, con un recargo de hasta el 30 % por reincidencia en un año declarada por resolución firme. La disposición adicional cuarta reconoce la reducción del 50 % por pronto pago, hasta 100 euros.
Fuentes y metodología
Verificado el 11 de octubre de 2026 contra el texto íntegro de la ordenanza publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 101, de 24 de agosto de 2026, la información municipal y la prensa local, que se cita con su fecha.
- Ordenanza municipal reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Santa Cruz de Tenerife, BOP nº 101, 24 de agosto de 2026.
- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Pleno aprueba la ordenanza de la zona de bajas emisiones, 24 de julio de 2026.
- Diario de Avisos, los datos del plan de movilidad sobre los vehículos afectados, mayo de 2026.
- Diario de Avisos, el TSJC admite el recurso contra la ordenanza de la ZBE, septiembre de 2026.
- Diario de Avisos, la justicia anula la ordenanza de Movilidad de Santa Cruz, marzo de 2025.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, texto consolidado, artículos 76.z3, 80 y 94.
Limitaciones: las fechas de los avisos y las multas son un cálculo a partir de la entrada en vigor, que la norma no fija en un día concreto; no consta el número definitivo de cámaras.