Propuesta de resolución
También: propuesta sancionadora · trámite de audiencia
Acto del procedimiento sancionador en el que la administración propone formalmente una sanción y abre un nuevo plazo de alegaciones si modifica los hechos respecto al boletín inicial.
Actualizado el · Fuente: Ley 39/2015 artículo 89 · Cristian Corrales, editor independiente
La propuesta de resolución es un trámite intermedio entre las alegaciones iniciales y la resolución sancionadora definitiva. Está regulada en el artículo 89 de la Ley 39/2015 y, para tráfico, en el artículo 95 del RDL 6/2015. Si las alegaciones presentadas en el plazo de los primeros 20 días desde el boletín de denuncia se desestiman, la administración formula una propuesta de resolución con los hechos, la calificación jurídica y la sanción propuesta.
La trascendencia procesal es relevante cuando la propuesta varía algún elemento respecto al boletín inicial: si introduce nuevos hechos, modifica la calificación de la infracción o eleva la sanción, debe darse trámite de audiencia al interesado para alegar contra esos cambios, en un plazo nuevo de 15 días. Si la propuesta es idéntica al boletín, el trámite de audiencia puede omitirse y la resolución es directamente la sancionadora firme.
Para el conductor, recibir una propuesta de resolución es una segunda oportunidad de defensa cuando la administración ha reformulado el caso. Los argumentos a desplegar en esta fase son los específicos a los cambios introducidos: si la propuesta agrava la sanción respecto al boletín, hay que contestar específicamente al agravamiento; si modifica la calificación de leve a grave, atacar la nueva calificación.
Es también una fase donde se puede invocar la caducidad procedimental: si entre la incoación del expediente y la propuesta de resolución transcurren más de los plazos legales sin acto interruptivo válido, opera la caducidad (artículo 112 bis RDL 6/2015). La caducidad no se aprecia de oficio; debe alegarse expresamente.
Conviene distinguir entre caducidad y prescripción, aunque a menudo se confunden en escritos no profesionales. La prescripción extingue el derecho material de la administración a sancionar por el paso del tiempo desde los hechos; la caducidad extingue el procedimiento concreto por el incumplimiento del plazo legal para tramitarlo, pero deja vivo el derecho a iniciar uno nuevo si todavía no ha prescrito la infracción. La consecuencia práctica: una caducidad invocada con éxito puede no cerrar el caso si la administración reabre expediente dentro del plazo de prescripción. El conductor que detecta la caducidad debe alegar también, subsidiariamente, la prescripción cuando los plazos lo permitan, para blindar la defensa frente a la posible reapertura.
Dónde aplica este término
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