Prescripción de infracción
También: prescripción · plazo de prescripción
Extinción del derecho a sancionar una conducta por el transcurso del plazo legal sin actos válidos del procedimiento que interrumpan su cómputo.
Actualizado el · Fuente: RDL 6/2015 artículo 112 · Cristian Corrales, editor independiente
La prescripción es la institución jurídica que impide a la administración sancionar una infracción cuando ha transcurrido un plazo razonable desde su comisión sin que se hayan producido actos válidos del procedimiento. Su fundamento es la seguridad jurídica: el conductor no puede vivir indefinidamente bajo amenaza de una sanción por hechos antiguos. Conviene distinguir dos prescripciones distintas: la de la infracción (antes de la sanción firme) y la de la sanción ya firme (artículo 112 RDL 6/2015).
Los plazos de prescripción de la infracción son tres meses para las leves y seis meses para las graves y muy graves, contados desde el mismo día de la comisión del hecho (artículo 112.1 RDL 6/2015). El cómputo se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado, por las actuaciones encaminadas a averiguar su identidad o domicilio —aunque el interesado todavía no tenga constancia de ellas— y por la notificación practicada conforme a los artículos 89 a 91, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado (artículo 112.2 RDL 6/2015). Sobre qué actuaciones concretas cumplen ese estándar existe un criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
La prescripción de la sanción firme opera a los cuatro años desde su firmeza. Es la prescripción del derecho a ejecutar, no del derecho a sancionar. Concurre cuando la administración tarda más de cuatro años en cobrar la deuda mediante apremio o cuando este se ha interrumpido con resultado infructuoso durante ese plazo. Es una causa infrautilizada porque exige rastrear fechas exactas y comprobar la cadena de actos válidamente notificados; cuando concurre, su alegación tiene tasa de éxito alta.
Un matiz operativo poco difundido: la prescripción debe alegarse expresamente en el momento procesal oportuno. La administración no la aplica de oficio salvo cuando es notoria desde el expediente. Si el conductor recibe una resolución sancionadora y la abona sin alegar prescripción ya consumada, pierde el derecho a recuperar el pago: la jurisprudencia interpreta que el pago equivale a allanamiento. Por eso conviene contar mentalmente desde la fecha de los hechos hasta la fecha de cada notificación recibida y, si el hueco entre dos actos válidos supera el plazo legal (3 meses o 6 meses según gravedad), preparar el escrito de prescripción antes de pagar o presentar otras alegaciones de fondo.
Dónde aplica este término
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