Recurso por prescripción de multa — 3 meses / 6 meses
La causa de recurso más infrautilizada y, sin embargo, una de las que mayor probabilidad tiene de prosperar cuando concurre. Solo exige rastrear las fechas exactas y la cadena de actos con conocimiento formal del interesado.
Actualizado 2026-09-25
La prescripción es la institución jurídica que impide a la administración sancionar una conducta cuando ha transcurrido un plazo razonable desde su comisión sin que se hayan producido actos válidos del procedimiento. Su fundamento es la seguridad jurídica: un conductor no puede vivir indefinidamente bajo amenaza de una sanción por hechos antiguos. En materia de tráfico los plazos son cortos —tres meses para infracciones leves, seis meses para graves y muy graves— y eso convierte a la prescripción en una de las causas con mayor tasa de éxito cuando concurre.
La razón de que se utilice poco es práctica, no jurídica: requiere rastrear las fechas exactas (día del hecho, día de notificación, posibles actos intermedios) y comprobar que ningún acto administrativo con conocimiento formal del interesado interrumpió la cuenta. Cuando la cadena documental tiene huecos, la prescripción se alega con base sólida y suele prosperar.
Plazos exactos por gravedad
El artículo 112.1 del RDL 6/2015 establece tres plazos:
- Infracciones leves: tres meses desde la comisión del hecho.
- Infracciones graves: seis meses desde la comisión del hecho.
- Infracciones muy graves: seis meses desde la comisión del hecho.
La diferencia respecto al procedimiento sancionador común (Ley 40/2015) es deliberada: el legislador acortó el plazo de prescripción de infracciones leves a tres meses para forzar a la administración a tramitar con celeridad.
La sanción firme —cuando la resolución ya no admite recurso administrativo, con independencia de que el interesado acuda después a la vía contenciosa— prescribe a los cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza en vía administrativa, según el artículo 112.4 RDL 6/2015. Es la prescripción del derecho a ejecutar, distinta del derecho a sancionar. Concurre cuando la administración tarda más de cuatro años en iniciar el procedimiento de apremio o cuando este se interrumpe con resultado infructuoso durante ese plazo.
Cómo computar el plazo correctamente
El cómputo inicial es desde el mismo día de la comisión del hecho, no desde el día siguiente: el artículo 112.1 del RDL 6/2015 es ley especial y desplaza la regla general del artículo 30.4 de la Ley 39/2015, disponiendo que el plazo de prescripción comienza a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. Esa precisión importa cuando el cómputo se acerca al límite: si el hecho fue el 14 de mayo, el plazo de tres meses para infracción leve corre desde ese mismo 14 de mayo y la infracción prescribe el 14 de agosto si no hubo un acto interruptivo válido con conocimiento del interesado.
Prescripción y caducidad del procedimiento: dos figuras distintas
Conviene no confundir la prescripción del artículo 112.1 con la caducidad del procedimiento, regulada en el apartado 3 del mismo artículo 112 del RDL 6/2015. La prescripción extingue la posibilidad de sancionar por el simple paso del tiempo desde el hecho infractor —tres o seis meses, según la gravedad— y puede interrumpirse mediante los actos formales ya descritos. La caducidad opera de forma distinta y parte de un momento diferente: si transcurre más de un año desde la incoación del expediente sancionador sin que se haya dictado resolución, el procedimiento caduca y debe archivarse, a instancia del interesado o de oficio, con independencia de que hubiera habido actuaciones intermedias válidas. Es un plazo más largo que el de la prescripción, pero también más restringido en lo que protege: solo ampara frente a la lentitud del procedimiento ya abierto, no frente al retraso en abrirlo. La única causa que suspende ese año es que la administración esté esperando a que la jurisdicción penal resuelva sobre los mismos hechos; superada esa paralización, el cómputo se reanuda por el tiempo que quedaba. Para alegar caducidad hace falta localizar en el expediente la fecha exacta de la incoación —no la del hecho ni la de la notificación del boletín— y contar el año hasta la fecha de la resolución sancionadora.
Los actos interruptivos válidos son, conforme al artículo 112.2 del RDL 6/2015, tres: cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado (la notificación válida del boletín de denuncia o de la incoación, la propuesta de resolución, la resolución sancionadora); las actuaciones encaminadas a averiguar su identidad o domicilio, que interrumpen el plazo aunque el interesado todavía no tenga constancia de ellas; y la notificación practicada conforme a los artículos 89 a 91. El plazo se reanuda, además, si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado. Lo que no interrumpe son los simples movimientos internos del expediente —pase a propuesta, anotaciones registrales, comunicaciones interadministrativas DGT-Ayuntamiento— que no encajan en ninguno de esos tres supuestos.
El criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia es exigente con la administración en este punto: cuando esta alega una actuación interruptiva, debe acreditar con fecha cierta que encaja en alguno de los tres supuestos del artículo 112.2. Si no consta esa acreditación, el silencio probatorio favorece al recurrente: en el procedimiento sancionador es la administración quien debe probar los hechos en que basa la sanción, conforme al principio de presunción de inocencia que rige la potestad sancionadora.
Cuándo procede alegar prescripción
El primer escenario es el más frecuente: la notificación del boletín de denuncia se recibe después del plazo. Para una infracción leve cometida el 1 de febrero, si el conductor recibe el boletín el 10 de mayo, la infracción ha prescrito —el plazo de tres meses venció el 1 de mayo—. Para una grave cometida el mismo día, el plazo no vence hasta el 1 de agosto, por lo que la notificación del 10 de mayo sigue siendo válida.
El segundo escenario es el paréntesis temporal entre actos: si entre la notificación del boletín y la propuesta de resolución transcurren más de los plazos legales sin acto interruptivo válido, la prescripción opera de oficio aunque el expediente esté formalmente abierto. Es un escenario menos habitual pero suficientemente documentado en el criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
El tercero es la prescripción de la sanción firme: si la administración tarda más de cuatro años en cobrar la deuda mediante apremio, la sanción ya impuesta prescribe y no puede ejecutarse. Concurre típicamente en sanciones antiguas donde el conductor cambió de domicilio sin que la administración localizase bienes para embargar.
Mecánica del escrito de alegación
La alegación de prescripción es relativamente sencilla en estructura. Se construye con:
- Fecha exacta del hecho infractor (la que figura en el boletín).
- Fecha exacta de notificación al interesado (la del acuse de recibo).
- Cálculo de los días transcurridos en lenguaje claro.
- Plazo legal aplicable según gravedad de la infracción (cita del art. 112.1 RDL 6/2015).
- Declaración expresa de la ausencia de actos interruptivos válidos.
- Solicitud de archivo por prescripción.
La plantilla rellenable está integrada en la calculadora de multas. La presentación puede hacerse en sede electrónica de la DGT con cl@ve o certificado, o en registro físico en la Jefatura Provincial. Conserva el justificante de presentación.
Si la administración desestima la prescripción
Una desestimación de prescripción mal fundamentada es defecto formal: el artículo 88.3, en relación con el artículo 35.1.h), de la Ley 39/2015 obliga a la administración a motivar las resoluciones que resuelven procedimientos sancionadores. Si la desestimación se limita a afirmar que hubo actos interruptivos sin identificarlos con fecha y notificación, procede recurso potestativo de reposición invocando defecto de motivación, y eventualmente vía contenciosa donde la motivación se examina con mayor rigor.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es exactamente el plazo de prescripción en cada caso?
El artículo 112.1 del RDL 6/2015 establece tres meses para las infracciones leves y seis meses para las graves y muy graves, computados desde la comisión del hecho. La sanción firme, una vez impuesta, prescribe a los cuatro años desde su firmeza conforme al artículo 112.4.
¿Qué actos interrumpen la prescripción?
Conforme al artículo 112.2 del RDL 6/2015, interrumpen la prescripción cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado, las actuaciones dirigidas a averiguar su identidad o domicilio —aunque este todavía no las conozca— y la notificación practicada conforme a los artículos 89 a 91. Los simples trámites internos del expediente que no encajan en ninguno de esos tres supuestos no interrumpen el plazo, según el criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
¿Y si la administración alega que sí me notificó en plazo y no recuerdo haber recibido nada?
En las notificaciones por correo, la administración debe acreditar dos intentos en horas distintas, con diferencia mínima de tres horas conforme exige el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, y, si ambos fracasan, la publicación en el BOE de la edictal. Si la administración no aporta la trazabilidad documental completa, la notificación se reputa inválida y no interrumpe la prescripción.
Fuentes y metodología
- BOE — Real Decreto Legislativo 6/2015, artículo 112 (prescripción y caducidad) y artículo 113 (anotación y cancelación en el Registro de Conductores e Infractores).
- BOE — Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 30 (cómputo de plazos), 35 y 88 (motivación) y 42 y 44 (práctica de notificaciones en papel y notificación infructuosa por edicto en el «Boletín Oficial del Estado»).
Lo siguiente que conviene leer
- Multas 11 min
Cómo recurrir una multa de tráfico 2026
Procedimiento sancionador, plazos efectivos, causas válidas, estructura del escrito de recurso y cuándo conviene pagar con descuento…
Continuar leyendo - Multas 5 min
Recurso por defecto de notificación de multa 2026
Notificación a domicilio antiguo, sin acuse, fuera de plazo, sin dos intentos válidos. Cómo demostrar el defecto, base legal Ley 39/2015 y plantilla.
Continuar leyendo - Multas Calculadora 5 min
Calculadora de multa + plantilla de recurso por causa
Cuantía con y sin descuento, puntos a perder, plantilla descargable adaptada a la causa más prometedora y calendario de plazos.
Continuar leyendo - Multas 4 min
ZBE Palma 2026: Centro histórico e insularidad
Activa desde enero 2025 con sanción efectiva julio 2025. Singularidad insular: turismo masivo, residentes baleares y rent-a-car.
Continuar leyendo