Recurso por prescripción de multa — 3 meses / 6 meses
La causa de recurso más infrautilizada y, sin embargo, una de las que mayor probabilidad tiene de prosperar cuando concurre. Solo exige rastrear las fechas exactas y la cadena de actos con conocimiento formal del interesado.
Actualizado 2026-08-02 · Tasa de éxito orientativa: ~50 % cuando concurre la causa
La prescripción es la institución jurídica que impide a la administración sancionar una conducta cuando ha transcurrido un plazo razonable desde su comisión sin que se hayan producido actos válidos del procedimiento. Su fundamento es la seguridad jurídica: un conductor no puede vivir indefinidamente bajo amenaza de una sanción por hechos antiguos. En materia de tráfico los plazos son cortos —tres meses para infracciones leves, seis meses para graves y muy graves— y eso convierte a la prescripción en una de las causas con mayor tasa de éxito cuando concurre.
La razón de que se utilice poco es práctica, no jurídica: requiere rastrear las fechas exactas (día del hecho, día de notificación, posibles actos intermedios) y comprobar que ningún acto administrativo con conocimiento formal del interesado interrumpió la cuenta. Cuando la cadena documental tiene huecos, la prescripción se alega con base sólida y suele prosperar.
Plazos exactos por gravedad
El artículo 112.1 del RDL 6/2015 establece tres plazos:
- Infracciones leves: tres meses desde la comisión del hecho.
- Infracciones graves: seis meses desde la comisión del hecho.
- Infracciones muy graves: seis meses desde la comisión del hecho.
La diferencia respecto al procedimiento sancionador común (Ley 40/2015) es deliberada: el legislador acortó el plazo de prescripción de infracciones leves a tres meses para forzar a la administración a tramitar con celeridad.
La sanción firme —cuando la resolución ya no admite recurso administrativo y no se recurrió a contencioso— prescribe a los cuatro años desde su firmeza, según el artículo 112.4 RDL 6/2015. Es la prescripción del derecho a ejecutar, distinta del derecho a sancionar. Concurre cuando la administración tarda más de cuatro años en iniciar el procedimiento de apremio o cuando este se interrumpe con resultado infructuoso durante ese plazo.
Cómo computar el plazo correctamente
El cómputo inicial es desde el mismo día de la comisión del hecho, no desde el día siguiente: el artículo 112.1 del RDL 6/2015 es ley especial y desplaza la regla general del artículo 30.4 de la Ley 39/2015, disponiendo que el plazo de prescripción comienza a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. Esa precisión importa cuando el cómputo se acerca al límite: si el hecho fue el 14 de mayo, el plazo de tres meses para infracción leve corre desde ese mismo 14 de mayo y la infracción prescribe en torno al 13 de agosto si no hubo un acto interruptivo válido con conocimiento del interesado.
Los actos interruptivos válidos son, conforme al artículo 112.2 del RDL 6/2015, tres: cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado (la notificación válida del boletín de denuncia o de la incoación, la propuesta de resolución, la resolución sancionadora); las actuaciones encaminadas a averiguar su identidad o domicilio, que interrumpen el plazo aunque el interesado todavía no tenga constancia de ellas; y la notificación practicada conforme a los artículos 89 a 91. El plazo se reanuda, además, si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado. Lo que no interrumpe son los simples movimientos internos del expediente —pase a propuesta, anotaciones registrales, comunicaciones interadministrativas DGT-Ayuntamiento— que no encajan en ninguno de esos tres supuestos.
El criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia es exigente con la administración en este punto: cuando esta alega una actuación interruptiva, debe acreditar con fecha cierta que encaja en alguno de los tres supuestos del artículo 112.2. Si no consta esa acreditación, el silencio probatorio favorece al recurrente, conforme a la carga de la prueba que impone a la administración el artículo 77 de la Ley 39/2015.
Cuándo procede alegar prescripción
El primer escenario es el más frecuente: la notificación del boletín de denuncia se recibe después del plazo. Para una infracción leve cometida el 1 de febrero, si el conductor recibe el boletín el 10 de mayo, la infracción ha prescrito —el plazo de tres meses venció el 1 de mayo—. Para una grave cometida el mismo día, el plazo no vence hasta el 1 de agosto, por lo que la notificación del 10 de mayo sigue siendo válida.
El segundo escenario es el paréntesis temporal entre actos: si entre la notificación del boletín y la propuesta de resolución transcurren más de los plazos legales sin acto interruptivo válido, la prescripción opera de oficio aunque el expediente esté formalmente abierto. Es un escenario menos habitual pero suficientemente documentado en el criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
El tercero es la prescripción de la sanción firme: si la administración tarda más de cuatro años en cobrar la deuda mediante apremio, la sanción ya impuesta prescribe y no puede ejecutarse. Concurre típicamente en sanciones antiguas donde el conductor cambió de domicilio sin que la administración localizase bienes para embargar.
Mecánica del escrito de alegación
La alegación de prescripción es relativamente sencilla en estructura. Se construye con:
- Fecha exacta del hecho infractor (la que figura en el boletín).
- Fecha exacta de notificación al interesado (la del acuse de recibo).
- Cálculo de los días transcurridos en lenguaje claro.
- Plazo legal aplicable según gravedad de la infracción (cita del art. 112.1 RDL 6/2015).
- Declaración expresa de la ausencia de actos interruptivos válidos.
- Solicitud de archivo por prescripción.
La plantilla rellenable está integrada en la calculadora de multas. La presentación puede hacerse en sede electrónica de la DGT con cl@ve o certificado, o en registro físico en la Jefatura Provincial. Conserva el justificante de presentación.
Si la administración desestima la prescripción
Una desestimación de prescripción mal fundamentada es defecto formal: el artículo 88 Ley 39/2015 obliga a la administración a motivar sus resoluciones. Si la desestimación se limita a afirmar que hubo actos interruptivos sin identificarlos con fecha y notificación, procede recurso potestativo de reposición invocando defecto de motivación, y eventualmente vía contenciosa donde la motivación se examina con mayor rigor.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es exactamente el plazo de prescripción en cada caso?
El artículo 112.1 del RDL 6/2015 establece tres meses para las infracciones leves y seis meses para las graves y muy graves, computados desde la comisión del hecho. La sanción firme, una vez impuesta, prescribe a los cuatro años desde su firmeza conforme al artículo 112.4.
¿Qué actos interrumpen la prescripción?
Conforme al artículo 112.2 del RDL 6/2015, interrumpen la prescripción cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado, las actuaciones dirigidas a averiguar su identidad o domicilio —aunque este todavía no las conozca— y la notificación practicada conforme a los artículos 89 a 91. Los simples trámites internos del expediente que no encajan en ninguno de esos tres supuestos no interrumpen el plazo, según el criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
¿Y si la administración alega que sí me notificó en plazo y no recuerdo haber recibido nada?
En las notificaciones por correo, la administración debe acreditar dos intentos en horas distintas, con diferencia mínima de tres horas conforme exige el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, y, si ambos fracasan, la publicación en el BOE de la edictal. Si la administración no aporta la trazabilidad documental completa, la notificación se reputa inválida y no interrumpe la prescripción.
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