IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte)
También: impuesto de matriculación · IEDMT · impuesto sobre vehículos
Impuesto especial estatal que grava la primera matriculación en España de vehículos de motor, calculado como porcentaje del valor del vehículo según su emisión de CO2 declarada en ficha técnica.
Actualizado el · Fuente: Ley 38/1992 de Impuestos Especiales — Capítulo I del Título II · Cristian Corrales, editor independiente
El IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte), coloquialmente conocido como impuesto de matriculación, es un tributo estatal regulado por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Grava la primera matriculación en España de cualquier vehículo de motor, ya sea adquirido en territorio nacional o importado de otro estado miembro o tercer país. El tipo impositivo se calcula como porcentaje del valor del vehículo y depende de la emisión de CO2 declarada en la ficha técnica.
Los tramos vigentes en 2026 son cuatro. Vehículos con emisión de hasta 144 g/km no pagan en la práctica (tipo 0 %). Vehículos de más de 144 y hasta 192 g/km soportan el 4,75 % sobre el valor del vehículo. De más de 192 y hasta 240 g/km, el 9,75 %. Desde 240 g/km, el 14,75 %. Estos umbrales corresponden al ciclo de homologación WLTP vigente; los antiguos 120, 160 y 200 g/km del ciclo NEDC quedaron obsoletos. La diferencia económica entre los tramos es muy significativa: para un vehículo de 22.000 € de valor, la diferencia entre el tramo exento y el tramo del 14,75 % es de 3.245 € de impuesto.
Para vehículos 100 % eléctricos (BEV) y para vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía eléctrica certificada superior a 40 km, el IEDMT es cero o muy reducido por la emisión declarada inferior al umbral del primer tramo. Esta tributación al tipo cero es uno de los incentivos fiscales más relevantes para la compra del vehículo electrificado, complementario a las ayudas estatales a la compra (el Programa Auto+ desde 2026) y a las bonificaciones autonómicas y municipales aplicables.
La liquidación del IEDMT se realiza mediante el modelo 576 ante la Agencia Tributaria (el modelo 565 quedó derogado en territorio común en 2006). La presentación del modelo liquidado es requisito previo a la matriculación ante la DGT. Para vehículos importados de otro estado, el cálculo del valor del vehículo se basa en tablas oficiales actualizadas anualmente por el Ministerio de Hacienda y publicadas en BOE, que reflejan el valor de mercado del vehículo en función de marca, modelo, antigüedad y configuración.
Dónde aplica este término
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