ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
También: ITP · impuesto transmisiones · ITPAJD
Impuesto autonómico que grava la transmisión onerosa de bienes muebles entre particulares, aplicable a la compraventa de vehículos de segunda mano. Tipos del 4 % al 8 % según comunidad autónoma.
Actualizado el · Fuente: RDL 1/1993 — Texto refundido del ITPAJD · Cristian Corrales, editor independiente
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava la transmisión onerosa de bienes muebles entre particulares cuando el vendedor no es empresario o profesional. En el caso de los vehículos, el ITP aplica a las compraventas entre particulares (no en concesionario, donde la operación lleva IVA del 21 %) y se liquida ante la consejería de hacienda autonómica del domicilio del comprador en plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato.
El tipo impositivo varía entre comunidades. Madrid aplica el 4 % (uno de los más bajos del país), Cataluña el 5 %, Andalucía el 4 %, Comunidad Valenciana el 6 %, País Vasco el 4 %. Otras comunidades aplican el tipo general autonómico, que oscila entre el 6 % y el 8 %. La base imponible del ITP en transmisión de vehículos es el valor fiscal asignado por la administración a cada modelo y año, no el precio efectivamente pagado: las comunidades publican anualmente tablas oficiales de valoración que tienen en cuenta marca, modelo, año y, en algunos casos, kilometraje del vehículo.
El procedimiento de liquidación es el modelo 620 de la AEAT o de la consejería de hacienda autonómica, según territorio. La declaración la presenta el comprador (sujeto pasivo del impuesto) aportando contrato de compraventa, ficha técnica, permiso de circulación a transferir, justificante de la última ITV y DNI. El pago se realiza mediante autoliquidación con cargo en cuenta bancaria o pago en oficina. Sin el justificante de pago del ITP, la Jefatura Provincial de Tráfico no autoriza la transferencia de titularidad del vehículo.
El intento de declarar un valor inferior al fiscal es probablemente la fuente principal de regularizaciones en este impuesto. La administración cruza el contrato declarado con la tabla oficial y, si el valor declarado es notablemente inferior al fiscal sin causa justificada (siniestro grave acreditado, kilometraje muy elevado documentado), regulariza por la diferencia con intereses y, en caso de manifiesto fraude, sanción específica. La regla práctica es declarar el valor de la tabla oficial salvo que se pueda acreditar fehacientemente que el valor real es menor.