Glosario del conductor

Bonus-malus

También: coeficiente bonus-malus · descuento por trayectoria · recargo por siniestralidad

Coeficiente multiplicador sobre la prima base del seguro de coche que premia la trayectoria limpia con descuentos progresivos y penaliza la siniestralidad con culpa con recargos plurianuales.

Actualizado el · Fuente: Ley 50/1980 de Contrato de Seguro — Artículo 22 · Cristian Corrales, editor independiente

El bonus-malus es el mecanismo actuarial central por el que las aseguradoras españolas ajustan la prima del seguro de coche a la trayectoria efectiva del conductor. Se expresa como coeficiente multiplicador sobre la prima base que parte del 100 % en la primera contratación y se modifica anualmente en función de los partes con culpa registrados en el ejercicio previo.

La progresión típica es la siguiente. Año 0 con primera contratación: coeficiente 100 %. Año 1 sin partes con culpa: aproximadamente 92 %. Año 2 sin partes con culpa: aproximadamente 85 %. Año 3: 78 %. Año 4: 70 %. Año 5: 62 %. Suelo habitual del sector: 40 % (descuento del 60 % sobre prima base). Cada aseguradora ajusta esta curva con variaciones modestas. El recargo por parte con culpa sube el coeficiente entre 15 y 30 puntos porcentuales, dependiendo de la gravedad del siniestro, y persiste durante tres a cuatro años en el cálculo.

El bonus pertenece al conductor, no al vehículo ni a la póliza. Se transfiere de una aseguradora a otra mediante el certificado de antecedentes siniestrales que la compañía actual debe emitir en plazo de 15 días a petición del asegurado, con cobertura del artículo 22 de la Ley 50/1980. La nueva aseguradora aplica el coeficiente certificado al contratar la nueva póliza. Sin el certificado, la nueva compañía aplica coeficiente del 100 % de partida y se pierde toda la trayectoria acumulada.

La decisión económica más relevante asociada al bonus-malus es la de declarar o no un parte con culpa de cuantía pequeña. Para un parte de 400 a 700 € de coste, el sobrecargo del bonus-malus durante los tres o cuatro años siguientes suele acumular entre 300 y 800 € adicionales, que pueden superar el propio coste del siniestro. La regla práctica: partes de menos de 800 € raramente conviene declararlos; partes de más de 1.500 € casi siempre conviene declararlos. Para cuantías intermedias, la decisión depende del coeficiente actual, de la antigüedad acumulada y de si hay otros partes recientes en el historial.

Dónde aplica este término

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