He vendido el coche y me llegan las multas: la comunicación de venta que lo evita — por qué sigues respondiendo de las multas y el impuesto hasta que avisas a la DGT, en qué se diferencia de la transferencia que hace el comprador y qué hacer si nunca pone el coche a su nombre
Vendes el coche, firmas el contrato, entregas las llaves y te olvidas. Meses después te llega una multa de tráfico —o un recibo del impuesto de circulación— de un coche que ya no es tuyo. ¿Cómo es posible? Porque para la Dirección General de Tráfico sigues siendo el titular del vehículo mientras el comprador no haga la transferencia, y el responsable de lo que pase con el coche es, en principio, quien figura como titular. Hay un trámite que corta esa responsabilidad de raíz y que casi ningún particular hace: la comunicación de venta. Esta guía explica qué es, en qué se diferencia de la transferencia, por qué protege al vendedor, cómo se hace paso a paso, cómo defenderte de las multas que te lleguen tras vender y qué puedes hacer si el comprador nunca transfiere el coche.
Vender el coche no te libra de las multas: el trámite que sí
Vendes el coche, firmas el contrato, entregas las llaves y te olvidas. Meses después te llega una multa de tráfico —o un recibo del impuesto de circulación— de un coche que ya no es tuyo. ¿Cómo es posible? Porque para la Dirección General de Tráfico sigues siendo el titular del vehículo mientras el comprador no haga la transferencia, y el responsable de lo que pase con el coche es, en principio, quien figura como titular.
Hay un trámite que corta esa responsabilidad de raíz, y que casi ningún particular hace al vender: la comunicación de venta (también llamada notificación de venta). Es el aviso que el vendedor da a la DGT de que ha transmitido el coche, aportando los datos del comprador y el contrato. A partir de ese momento, el vendedor deja de responder de las multas y obligaciones del nuevo conductor.
Conviene aclarar de entrada un equívoco habitual: la comunicación de venta no es gratuita, aunque sí es barata (una tasa de unos 8,67 euros), y no cambia la titularidad del coche; solo notifica que lo has vendido. Cambiar el titular en el registro es otro trámite, la transferencia, que corresponde al comprador. El resto de esta guía explica las diferencias entre ambos, por qué la comunicación de venta protege al vendedor, cómo se hace paso a paso, cómo defenderte de las multas que te lleguen tras vender y qué puedes hacer si el comprador nunca transfiere el coche.
Comunicación de venta y transferencia: dos trámites distintos
El origen de casi toda la confusión es creer que vender un coche es un único trámite. Son dos, los hacen personas distintas y sirven para cosas distintas:
- La comunicación de venta la hace el vendedor. Notifica a la DGT que ha vendido el coche, para dejar de responder de las multas e impuestos del comprador. No cambia la titularidad: el coche sigue a nombre del vendedor en el registro hasta que el comprador actúe.
- La transferencia o cambio de titularidad la hace el comprador. Es la que realmente inscribe el coche a su nombre en la DGT.
Las diferencias prácticas, en una tabla:
| Comunicación de venta | Transferencia | |
|---|---|---|
| Quién la hace | El vendedor | El comprador |
| Para qué sirve | Avisar de que ha vendido, para dejar de responder | Poner el coche a nombre del comprador |
| ¿Cambia el titular? | No | Sí |
| Coste aproximado | Tasa de unos 8,67 € | Tasa de unos 55,70 € (turismo o moto) |
| Plazo | 10 días desde la venta | 30 días desde la compra |
La idea clave es que el vendedor no puede obligar a que el coche figure a nombre del comprador: la transferencia depende del comprador. Lo único que está en su mano —y es suficiente para protegerse— es comunicar la venta. El detalle de la transferencia, el trámite del comprador, lo recogemos en nuestra guía de la transferencia del vehículo.
Por qué el vendedor sigue respondiendo hasta que comunica la venta
La lógica jurídica es la siguiente: el Reglamento General de Vehículos establece que, mientras el cambio de titularidad no se inscriba en el registro, el vendedor sigue siendo considerado titular del vehículo a efectos de tráfico. Y la Ley de Tráfico parte de que el responsable de una infracción es el titular, salvo prueba en contrario.
Junta esas dos piezas y el resultado es claro: si el comprador no ha hecho la transferencia y comete una infracción —un radar, una zona azul, circular sin ITV—, la notificación le llega al vendedor, que sigue figurando como titular. Lo mismo ocurre con el impuesto de circulación: el ayuntamiento lo gira a quien sea titular del vehículo.
La comunicación de venta es, precisamente, esa «prueba en contrario». A partir de su fecha, el vendedor puede acreditar que el coche ya no estaba bajo su control y que el responsable es el comprador, cuyos datos quedan registrados. Por eso es tan importante hacerla cuanto antes tras la venta —la norma da un plazo de diez días— y conservar el justificante: es el documento que, llegado el caso, demuestra ante Tráfico y ante el ayuntamiento que vendiste el coche, a quién y cuándo.
Sin esa comunicación, te puedes pasar meses recibiendo —y teniendo que recurrir una por una— las multas de alguien a quien le vendiste el coche y que no se molestó en ponerlo a su nombre.
Cómo comunicar la venta paso a paso
Comunicar la venta es un trámite sencillo. Estos son los pasos:
- Firma bien el contrato de compraventa. Debe incluir los datos completos de ambas partes (nombre y documento de identidad), los del vehículo (marca, modelo, matrícula), el precio y, sobre todo, la fecha, firmado por comprador y vendedor. Esa fecha es la que marca a partir de cuándo deja de ser tu responsabilidad.
- Reúne la documentación: el permiso de circulación, el contrato de compraventa, tu documento de identidad y una copia del documento de identidad del comprador.
- Elige el canal. Se puede hacer por internet en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), o presencialmente en una jefatura de Tráfico con cita previa. La tasa de unos 8,67 euros se abona en el propio trámite (con tarjeta, nunca en metálico en las oficinas).
- Guarda el justificante. Es la prueba que te exonera de las multas e impuestos posteriores a la fecha de la venta. Consérvalo aunque pasen meses.
Conviene hacerlo dentro de los diez días siguientes a la venta, pero si te has retrasado, hazlo igualmente: cuanto antes quede registrada la venta, antes dejas de acumular responsabilidad. Y recuerda que este trámite es independiente de que el comprador haga o no la transferencia: tú comunicas la venta para protegerte, y el comprador, por su parte, tiene treinta días para poner el coche a su nombre.
Las multas que te llegan después de vender: cómo defenderte
Si pese a todo te llega una multa de un coche que ya vendiste, la situación tiene solución, aunque da trabajo. La forma de defenderte depende de un dato: la fecha de la infracción.
Lo primero es comprobar que la infracción es posterior a la fecha del contrato de compraventa. Si lo es, no eres responsable, y debes alegarlo ante la administración que impone la sanción (la DGT, el ayuntamiento) dentro del plazo de alegaciones. Los documentos que sostienen tu defensa son tres: el contrato de compraventa con fecha, el justificante de la comunicación de venta y los datos del comprador, identificándolo como el responsable del vehículo en ese momento.
Si habías hecho la comunicación de venta a tiempo, esta defensa es casi automática, porque Tráfico ya tiene registrado que vendiste el coche y a quién. Si no la habías hecho, tendrás que aportar tú toda la documentación y recurrir cada sanción por separado, lo que convierte un descuido de un trámite de diez minutos en meses de papeleo.
La moraleja es evidente: la comunicación de venta no es un trámite opcional ni una formalidad burocrática, sino la diferencia entre que las multas del comprador sean su problema o el tuyo. Si vas a vender el coche a un particular, hazla el mismo día.
Si el comprador nunca transfiere: qué puedes hacer
Un escenario frecuente: has comunicado la venta, pero pasan los meses y el comprador sigue sin poner el coche a su nombre. ¿Qué puedes hacer?
La buena noticia es que, si comunicaste la venta, ya estás protegido en lo esencial: dejas de responder de las multas e impuestos posteriores a la fecha de la notificación. Si te llega alguna sanción, la recurres con el contrato y el justificante de la comunicación, como hemos visto.
Más allá de eso, las opciones del vendedor son más limitadas de lo que mucha gente cree. No puedes dar de baja el coche por tu cuenta por el simple hecho de que el comprador no transfiera: la baja del vehículo tiene supuestos tasados (achatarramiento, sustracción, exportación) y «el comprador no me cambia el nombre» no es uno de ellos. Lo que sí puedes hacer es acudir a la DGT con el contrato de compraventa para que conste la situación, y, si el comprador no atiende, reclamarle por vía civil los perjuicios que su pasividad te cause, sobre todo si hubo mala fe.
En la práctica, lo más eficaz es prevenir: hacer la comunicación de venta el mismo día y, si es posible, acompañar al comprador a hacer la transferencia o pactar en el contrato que la haga en un plazo. Conservar el contrato firmado con fecha es, en cualquier caso, tu mejor seguro frente a un comprador que se despreocupa de regularizar la titularidad.
Preguntas frecuentes
¿Si vendo el coche a un particular tengo que hacer algún trámite en la DGT?
Sí: la comunicación o notificación de venta. Es el aviso que el vendedor da a la Dirección General de Tráfico de que ha vendido el coche, aportando los datos del comprador y el contrato, para dejar de responder de las multas e impuestos del nuevo conductor. No cambia la titularidad (eso es la transferencia, que hace el comprador), pero protege al vendedor. Conviene hacerla el mismo día de la venta.
¿La comunicación de venta es gratuita?
No, aunque es barata: lleva una tasa de la DGT de unos 8,67 euros. Circula la idea de que es gratis porque, si la haces tú mismo, no hay honorarios de gestoría, pero la tasa oficial se paga siempre. Aun así, es mucho más económica que la transferencia, que tiene una tasa de unos 55,70 euros para un turismo o una moto.
¿Qué diferencia hay entre comunicar la venta y la transferencia?
Son dos trámites distintos que hacen personas distintas. La comunicación de venta la hace el vendedor (plazo de 10 días, tasa de unos 8,67 euros) y solo notifica que ha vendido: no cambia el titular. La transferencia la hace el comprador (plazo de 30 días, tasa de unos 55,70 euros) y es la que realmente inscribe el coche a su nombre. El vendedor no puede hacer la transferencia por el comprador; solo comunicar la venta para protegerse.
¿Por qué me llegan multas de un coche que ya vendí?
Porque, mientras el comprador no haga la transferencia, sigues figurando como titular en la DGT, y la ley parte de que el responsable de una infracción es el titular, salvo prueba en contrario. Lo mismo ocurre con el impuesto de circulación. La comunicación de venta es esa prueba en contrario: a partir de su fecha, el responsable pasa a ser el comprador. Por eso conviene hacerla cuanto antes y guardar el justificante.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar la venta?
La norma da al vendedor un plazo de diez días desde la venta para comunicarla. El comprador, por su parte, dispone de treinta días para hacer la transferencia. Si te has retrasado con la comunicación, hazla igualmente: cuanto antes quede registrada la venta, antes dejas de acumular responsabilidad por lo que haga el comprador con el coche.
¿Qué hago si el comprador no pone el coche a su nombre?
Si comunicaste la venta, ya estás protegido en lo esencial: dejas de responder de las multas e impuestos posteriores a la notificación, y puedes recurrir cualquier sanción con el contrato y el justificante. No puedes dar de baja el coche por tu cuenta solo porque el comprador no transfiera, porque la baja tiene supuestos tasados. Lo que sí puedes es dejar constancia ante la DGT con el contrato y, si hay perjuicio, reclamar al comprador por vía civil.
Fuentes y metodología
- Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos, artículo 32 (notificación de la transmisión del vehículo), texto consolidado en el BOE.
- Dirección General de Tráfico — notificación de venta del vehículo (sede electrónica).
- Dirección General de Tráfico — transferencia o cambio de titularidad del vehículo (sede electrónica).
- Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley de Tráfico (responsabilidad del titular del vehículo salvo prueba en contrario), BOE.
- Dirección General de Tráfico — vender un vehículo de segunda mano.