Comprar · Compraventa entre particulares

El contrato de compraventa de un coche entre particulares y los vicios ocultos — qué poner en el contrato, por qué la cláusula «visto y probado» no siempre protege al vendedor y el plazo de seis meses que un burofax no detiene

Comprar un coche a un particular no es lo mismo que comprarlo en un concesionario, y la diferencia más importante no está en el precio, sino en lo que pasa cuando el coche da problemas. Entre particulares no hay garantía de consumo: lo que protege al comprador es una figura del Código Civil, el saneamiento por vicios ocultos, con sus propias reglas, su propio plazo y una trampa que arruina muchas reclamaciones. Esta guía explica qué debe incluir un buen contrato de compraventa, qué valor real tiene la célebre cláusula de «visto y probado» que tantos vendedores creen un escudo total, qué se considera vicio oculto y qué no, y por qué el plazo de seis meses para reclamar es de caducidad y no de prescripción, un matiz técnico con una consecuencia brutal: que enviar un burofax no sirve para conservar el derecho. Todo, con los artículos del Código Civil en la mano y la distinción clara frente a lo que cubre comprar a un profesional.

Dos mundos distintos: comprar a un particular o a un profesional

Antes de hablar de contratos y reclamaciones hay que situar el terreno, porque casi toda la confusión nace de mezclar dos regímenes legales que no tienen nada que ver. Quien vende el coche determina qué protección tiene el comprador.

Si compras a un profesional (un concesionario, una compraventa, un autónomo que vende un vehículo de su actividad), te ampara la garantía legal de conformidad de la ley de consumidores, que para los bienes de segunda mano alcanza los tres años y juega a favor del consumidor. Si compras a un particular, no existe esa garantía: lo que tienes es el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, mucho más limitado, con un plazo de seis meses y la carga de la prueba de tu lado.

 Compra a un particularCompra a un profesional
Norma aplicableCódigo Civil (vicios ocultos)Ley de consumidores (RDLeg 1/2007)
Plazo6 meses desde la entrega3 años (garantía de conformidad)
Tipo de plazoCaducidad (solo lo detiene la demanda)Garantía legal
Qué cubreDefectos graves, ocultos y preexistentesFalta de conformidad (más amplia)
Quién pruebaEl compradorSe presume a favor del consumidor
ExoneraciónVálida si el vendedor ignoraba el vicioNula si reduce el mínimo legal

Conviene desterrar una expresión equivocada: entre particulares no hay «garantía de seis meses». Lo que hay es una acción de saneamiento, que es otra cosa. La garantía, con su presunción a favor del comprador, es solo del vendedor profesional, y la tratamos aparte en nuestra guía de la garantía legal del coche usado.

El contrato de compraventa: qué debe incluir y la cláusula «visto y probado»

Un contrato de compraventa entre particulares es plenamente válido sin necesidad de notario: basta un documento privado firmado por ambas partes. Pero debe estar bien hecho, porque es la prueba de la operación y el punto de partida de varios plazos. Según la propia DGT, el contrato debe recoger los datos del comprador y del vendedor (nombre y DNI o NIE), los datos del vehículo (marca, modelo y matrícula), el precio, la fecha y la hora de la entrega y la firma de ambos.

La fecha y la hora no son un detalle menor: marcan el inicio del plazo de 30 días para tramitar el cambio de titularidad y el momento a partir del cual las multas dejan de imputarse al vendedor. Antes de firmar, la DGT recomienda pedir el informe del vehículo en su versión reducida, que es gratuita, para comprobar que está identificado, de alta y libre de cargas, embargos o impedimentos; cómo obtenerlo lo explicamos en nuestra guía del informe de la DGT. Y conviene recordar que un coche con el impuesto de circulación impagado no se puede transferir, como detallamos en la guía del IVTM.

Llegamos a la cláusula estrella, la de «visto y probado» o «vendido como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra». Su función real es importante pero limitada: deja constancia de que el coche se vende en su estado actual, sin que el comprador pueda exigir después que funcione como uno nuevo, lo cual es razonable en un usado. Lo que esta cláusula no hace es blindar al vendedor frente a todo. No le exime de los vicios ocultos graves ni, sobre todo, de su mala fe: si ocultó un defecto que conocía, ninguna cláusula le salva. Es un escudo parcial, no una armadura completa, y conviene que ambas partes lo entiendan así.

Qué es un vicio oculto (y qué no lo es)

No todo defecto que aparece tras la compra es un vicio oculto reclamable. El artículo 1484 del Código Civil exige que se cumplan, a la vez, cuatro condiciones, y conviene conocerlas porque la mayoría de las reclamaciones fracasan precisamente por no reunirlas todas. El defecto debe ser:

  • Grave: que haga el coche impropio para su uso o que disminuya ese uso de tal modo que, de haberlo conocido, el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos.
  • Oculto: que no estuviera a la vista ni fuera detectable en una revisión rutinaria. El propio artículo excluye expresamente los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista.
  • Preexistente: que existiera ya en el momento de la entrega, aunque se manifestara después.
  • Desconocido por el comprador: que el comprador no lo conociera ni, si es un perito que por su oficio debía detectarlo fácilmente, pudiera habérsele escapado.

De aquí se deduce lo que no es un vicio oculto. No lo es el desgaste normal por el uso y la antigüedad: en un coche usado se compra «como cuerpo cierto», sin derecho a un estado de coche nuevo, de modo que unos neumáticos gastados o unos frenos al límite no son vicios ocultos, sino mantenimiento previsible. Tampoco lo es un defecto a la vista que el comprador pudo apreciar. Sí pueden serlo, en cambio, un fallo grave de motor, un problema serio de la caja de cambios o una avería eléctrica importante, siempre que fueran ocultos y anteriores a la venta. La frontera entre el vicio oculto y el desgaste es justo donde se libran la mayoría de las disputas.

El plazo de seis meses: por qué un burofax no lo para

Aquí está el detalle técnico que más derechos hace perder, y que casi ninguna guía explica al comprador medio. El artículo 1490 del Código Civil dice que las acciones por vicios ocultos se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. Seis meses, por tanto, desde que te entregaron el coche. Hasta ahí, lo que casi todos saben.

Lo que casi nadie sabe es que ese plazo es de caducidad, no de prescripción, y la diferencia es decisiva. Un plazo de prescripción se interrumpe con una reclamación extrajudicial: por ejemplo, un burofax al vendedor reinicia el contador. Un plazo de caducidad no se interrumpe con nada de eso: solo se detiene presentando la demanda judicial dentro de los seis meses. Es doctrina reiterada de los tribunales; una audiencia provincial lo ha confirmado expresamente para estos casos. La consecuencia práctica es contundente: si descubres un vicio oculto, puedes y debes reclamar al vendedor por escrito para intentar un acuerdo, pero ese burofax no «para el reloj». Si el acuerdo no llega, tienes que demandar antes de que se cumplan los seis meses, o perderás el derecho aunque tu reclamación fuera impecable.

Por eso, ante un vicio oculto serio, no conviene agotar meses en correos y llamadas confiando en que la reclamación conserva el derecho. Hay que actuar con margen: reunir el peritaje, intentar la negociación y, si no fructifica, presentar la demanda con tiempo. El reloj de la caducidad no perdona, y es implacable precisamente con quien se confía.

Tus opciones y el peso de la mala fe del vendedor

Si el vicio oculto reúne los cuatro requisitos y reclamas en plazo, el artículo 1486 del Código Civil te da a elegir entre dos acciones: la redhibitoria, que consiste en desistir del contrato (deshacer la venta) recuperando el precio y los gastos pagados; o la estimatoria, también llamada quanti minoris, que consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, fijada a juicio de peritos. Son alternativas: se opta por una o por otra, no por las dos.

Aquí entra el factor decisivo, la buena o mala fe del vendedor. El artículo 1485 establece que el vendedor responde de los vicios ocultos aunque los ignorase, salvo que se haya pactado lo contrario y efectivamente los ignorara. De ahí el límite de la cláusula de exoneración: solo vale si el vendedor desconocía el defecto. Y si lo conocía y lo calló, el artículo 1486 va más allá: además de poder deshacer la venta, el comprador tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios. La mala fe, por tanto, no solo invalida el escudo de la cláusula, sino que abre la puerta a cobrar más.

Cuando la ocultación es deliberada, hay incluso una vía más contundente: la del dolo. El Código Civil considera dolo el engaño con el que se induce a otro a contratar lo que sin ese engaño no habría aceptado; si el dolo es grave, puede acarrear la nulidad del contrato, y si es incidental, una indemnización. Demostrar que el vendedor sabía del defecto y lo ocultó cambia por completo la posición del comprador, aunque, como veremos, esa prueba recae sobre quien reclama.

Cuando el coche es inservible: la salida del «aliud pro alio» y la prueba

El plazo de seis meses es tan corto que el derecho ha desarrollado una válvula de escape para los casos más graves. Cuando el defecto es tan serio que el coche resulta prácticamente inservible para su finalidad, o cuando lo entregado es en la práctica algo distinto de lo pactado, la jurisprudencia permite acudir a una vía diferente, conocida con la expresión latina aliud pro alio («una cosa por otra»). En lugar del estrecho saneamiento por vicios ocultos, se reclama por incumplimiento contractual, una acción ordinaria con un plazo mucho más amplio, de cinco años. Es una salida que el comprador de un coche que ha resultado un desastre absoluto debe conocer, porque le libera del corsé de los seis meses, aunque su aplicación depende de la gravedad real del caso y la valoran los tribunales.

En todas estas vías hay un denominador común que conviene asumir sin ilusiones: la carga de la prueba recae en el comprador. Eres tú quien debe acreditar que el defecto era grave, oculto y, sobre todo, anterior a la entrega. Y eso, en la práctica, casi siempre exige un peritaje mecánico que sitúe el origen de la avería antes de la venta. Reclamar un vicio oculto no es automático ni gratuito: requiere pruebas sólidas y, a menudo, asumir el coste de un informe técnico.

El resumen práctico, para cerrar: haz un buen contrato con todos los datos y la fecha exacta; comprueba el coche antes de comprar, idealmente con una inspección previa, y pide el informe de la DGT; entiende que la cláusula de «visto y probado» no protege la mala fe; y, si aparece un vicio oculto, muévete deprisa, reúne el peritaje y, si no hay acuerdo, demanda dentro de los seis meses, sabiendo que solo la demanda conserva tu derecho. Comprar de segunda mano entre particulares es perfectamente seguro si se hace con método; los problemas llegan, casi siempre, a quien improvisa. Para decidir si te compensa frente a un coche nuevo, repasa nuestra comparativa de segunda mano frente a nuevo.

Preguntas frecuentes

¿Qué garantía tiene un coche comprado a un particular?

Ninguna garantía de consumo: esa es solo del vendedor profesional. Lo que protege al comprador frente a un particular es el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, que no es una garantía sino una acción para reclamar defectos graves, ocultos y preexistentes. Su plazo es de seis meses desde la entrega, frente a los tres años de garantía que tendrías comprando a un profesional, y la carga de la prueba recae en el comprador. Por eso conviene no hablar de 'garantía de seis meses' entre particulares: es una acción de saneamiento, con reglas propias y más exigentes.

¿Qué se considera un vicio oculto en un coche?

Un defecto que cumple, a la vez, cuatro condiciones del artículo 1484 del Código Civil: que sea grave (hace el coche impropio para su uso o reduce mucho su valor), oculto (no estaba a la vista ni era detectable en una revisión normal), preexistente (existía ya al entregar el coche) y desconocido por el comprador. No son vicios ocultos el desgaste normal por el uso y la antigüedad (neumáticos o frenos gastados) ni los defectos que estaban a la vista. Sí pueden serlo un fallo grave de motor, un problema serio de la caja de cambios o una avería eléctrica importante, si eran ocultos y anteriores a la venta.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un vicio oculto?

Seis meses desde la entrega del coche, según el artículo 1490 del Código Civil. El detalle crucial es que ese plazo es de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe con una reclamación extrajudicial. Es decir, enviar un burofax al vendedor no 'para el reloj'; solo lo detiene presentar la demanda judicial dentro de los seis meses. Por eso, ante un vicio oculto serio, conviene reclamar por escrito para intentar un acuerdo pero, si no llega, demandar con margen antes de que venza el plazo, porque de lo contrario se pierde el derecho aunque la reclamación fuera correcta.

¿Sirve la cláusula «visto y probado» para que el vendedor no responda de nada?

No del todo. La cláusula de «visto y probado» o «vendido como cuerpo cierto» deja constancia de que el coche se vende en su estado actual y evita que el comprador exija que funcione como nuevo, lo cual es razonable en un usado. Pero no exime al vendedor de los vicios ocultos graves ni, sobre todo, de su mala fe: según el artículo 1485, el pacto de exoneración solo es válido si el vendedor ignoraba el defecto. Si lo conocía y lo ocultó, ninguna cláusula le protege, y además puede deber una indemnización. Es un escudo parcial, no una armadura completa.

¿Qué puedo reclamar si descubro un vicio oculto?

El artículo 1486 del Código Civil te permite elegir entre dos opciones: desistir del contrato (deshacer la venta, recuperando el precio y los gastos pagados) o pedir una rebaja proporcional del precio fijada por peritos. Son alternativas, no acumulables. Además, si el vendedor conocía el vicio y lo calló, tienes derecho a una indemnización de daños y perjuicios. Y cuando el coche resulta prácticamente inservible, cabe reclamar por incumplimiento contractual (la vía del aliud pro alio), con un plazo más amplio de cinco años. En todos los casos, la prueba de que el defecto era oculto y anterior recae en el comprador.

¿Qué diferencia hay entre comprar el coche a un particular o a un profesional?

La protección legal. Al profesional se le aplica la garantía de conformidad de la ley de consumidores, que en bienes de segunda mano dura tres años, presume que el defecto es anterior y considera nulas las cláusulas que reduzcan ese mínimo. Al particular se le aplica el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil: solo seis meses, plazo de caducidad, carga de la prueba en el comprador y posibilidad de pactar la exoneración si el vendedor ignoraba el vicio. Comprar a un particular suele salir más barato, pero la red de seguridad jurídica es mucho menor, así que conviene extremar las comprobaciones previas.

Fuentes y metodología

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