Trámites · Herencia de vehículo

Transferir coche de persona fallecida — herencia, custodia provisional y trámite DGT

El coche del familiar fallecido sigue a nombre del causante hasta que los herederos formalizan la transferencia en la DGT. Mientras tanto, el vehículo existe en un limbo administrativo que genera dudas sobre quién puede conducirlo, quién paga el seguro y quién responde si hay un accidente. Este trámite combina derecho sucesorio, fiscalidad autonómica y gestión administrativa de Tráfico, y hacerlo mal puede costar más que el propio coche.

Las dos modalidades: adjudicatario definitivo y custodia provisional

La DGT distingue dos situaciones tras el fallecimiento del titular de un vehículo, y cada una tiene su propio trámite con plazos diferentes.

La transferencia con adjudicatario se produce cuando la herencia ya está partida y un heredero concreto tiene asignado el vehículo en la escritura de partición, en el auto judicial o en el acuerdo de herederos protocolizado ante notario. El adjudicatario debe formalizar el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 90 días siguientes a la fecha del documento de adjudicación. Pasado ese plazo sin tramitar, la DGT puede imponer sanción administrativa por no comunicar el cambio de titularidad.

La custodia provisional se aplica cuando el titular ha fallecido pero los herederos todavía no han formalizado la partición de la herencia. En este caso, el custodio del vehículo (habitualmente el cónyuge viudo o el heredero que tiene la posesión física del coche) debe comunicar a Tráfico la situación de custodia dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento. Esta comunicación no transfiere la titularidad: solo informa a la DGT de quién tiene el vehículo mientras se resuelve la herencia, y evita que Tráfico inicie un procedimiento de baja de oficio por titular fallecido.

La Sede Electrónica de la DGT lo explica así:

Si tras el fallecimiento del titular de un vehículo eres su adjudicatario en la herencia, debes hacer el cambio de titular en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que te designe como nuevo titular definitivo.

Documentación necesaria para la transferencia definitiva

La DGT exige la siguiente documentación para formalizar el cambio de titularidad por herencia:

  • Certificado de defunción del titular fallecido.
  • Certificado de últimas voluntades del Registro General de Actos de Última Voluntad (se solicita al Ministerio de Justicia, plazo de expedición 7-15 días hábiles).
  • Testamento o, en su defecto, declaración de herederos abintestato (acta notarial de declaración de herederos).
  • Escritura de partición de herencia o documento equivalente donde conste la adjudicación del vehículo al nuevo titular.
  • Justificante de liquidación del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) ante la comunidad autónoma del fallecido.
  • DNI del nuevo titular (original y copia).
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica (tarjeta ITV).
  • Justificante de pago de la tasa DGT de 55,70 € por cambio de titularidad (tarifa 1.4).
  • Justificante de estar al corriente del IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) del año corriente y de los anteriores.

El Impuesto de Sucesiones: regla de competencia territorial

El ISD por la herencia del vehículo se liquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual (domicilio fiscal) durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Esta regla es diferente a la de las donaciones (donde el ISD se liquida en la comunidad autónoma del donatario) y es una fuente habitual de confusión.

Las bonificaciones del ISD varían enormemente por comunidad autónoma. En Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Extremadura y otras comunidades, la bonificación para herencias entre padres e hijos (grupo II de parentesco) alcanza el 99 % de la cuota, lo que reduce el ISD del vehículo a una cantidad simbólica. En comunidades sin bonificación equivalente, el ISD puede suponer varios cientos de euros para un vehículo de valor fiscal alto.

El plazo para presentar la autoliquidación del ISD es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis meses si se solicita la prórroga dentro de los cinco primeros meses. El incumplimiento del plazo genera recargos por presentación extemporánea.

El seguro del fallecido: qué pasa con la póliza

La muerte del tomador del seguro no extingue automáticamente la póliza. El contrato de seguro sigue vigente hasta su vencimiento natural (artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). Sin embargo, la situación aseguradora cambia materialmente: el tomador ya no puede pagar la prima, el conductor habitual declarado puede no ser el heredero que va a usar el coche, y la aseguradora necesita conocer la nueva situación para mantener la cobertura sin incidencias.

Lo recomendable es comunicar el fallecimiento a la aseguradora tan pronto como sea posible y solicitar una de estas tres opciones: extensión de la cobertura al heredero que va a usar el vehículo temporalmente (la mayoría de compañías lo acepta como cortesía durante el periodo de tramitación de la herencia), subrogación del heredero como nuevo tomador (si va a quedarse el coche), o cancelación de la póliza con devolución de la parte proporcional de la prima no consumida (si se va a dar de baja el vehículo).

Varios herederos y un solo coche: cómo decidir

Cuando hay varios herederos y un solo vehículo, la adjudicación se resuelve en la partición de la herencia. Lo habitual es que uno de los herederos se quede el coche y compense a los demás con otros bienes de la herencia o en metálico. Si ningún heredero quiere el coche, se puede vender a un tercero (la venta de un bien hereditario requiere el acuerdo de todos los herederos o la intervención judicial) o dar de baja en un Centro Autorizado de Tratamiento.

Lo que no conviene hacer es que un heredero se quede el coche sin formalizarlo en la partición y luego intente donarlo o venderlo al margen de la herencia: eso genera una tributación adicional (ISD de la herencia + ISD de la donación posterior o ITP de la compraventa) que se evita adjudicando el vehículo directamente en la escritura de partición al heredero que va a quedárselo.

Cuándo conviene dar de baja en lugar de transferir

La baja definitiva del vehículo es la opción más eficiente cuando se dan cualquiera de estas circunstancias: el valor de mercado del coche es inferior al coste total de la transferencia (ISD + tasa DGT + seguro nuevo + ITV si está caducada + posibles reparaciones), ningún heredero necesita o quiere el vehículo, el coche tiene deudas acumuladas (IVTM impagado, multas) que superan su valor, o la ITV lleva caducada más de dos años y la inversión en reparaciones no se justifica.

La baja definitiva se tramita en un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT, antiguamente llamado desguace). El trámite es gratuito para el titular y libera a los herederos del IVTM futuro y de la responsabilidad civil asociada al vehículo. El CAT entrega un certificado de destrucción que acredita la baja y que conviene conservar para acreditar ante el ayuntamiento la exención del IVTM desde la fecha de baja.

Preguntas frecuentes

¿Puedo conducir el coche del fallecido mientras se tramita la herencia?

Técnicamente no, salvo que el vehículo tenga seguro vigente y el conductor esté cubierto por la póliza. El seguro del fallecido no se extingue automáticamente con la muerte del tomador: la póliza sigue vigente hasta su vencimiento natural, pero si el tomador era también el conductor habitual declarado y el heredero conduce sin estar declarado como conductor, la situación aseguradora es irregular. Lo prudente es comunicar a la aseguradora el fallecimiento del tomador y solicitar la extensión de cobertura al heredero que vaya a usar el vehículo, lo que la mayoría de compañías acepta como trámite de cortesía hasta que se formalice la transferencia.

¿Qué plazo tengo para hacer la transferencia en la DGT?

Noventa días desde la fecha del documento que designa al adjudicatario definitivo del vehículo (escritura de partición de herencia, auto judicial de adjudicación o acuerdo de herederos protocolizado). El plazo no se cuenta desde el fallecimiento sino desde la adjudicación. Si los herederos tardan meses en formalizar la partición (situación habitual cuando hay desacuerdo), el plazo de 90 días no empieza a correr hasta que la partición está firmada. Mientras tanto, debe comunicarse la custodia provisional dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento.

¿En qué comunidad autónoma se paga el Impuesto de Sucesiones por el coche heredado?

En la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual (domicilio fiscal) durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Esta regla difiere de la de las donaciones (donde el ISD se liquida en la comunidad autónoma del donatario). Si el fallecido residía en Madrid y el heredero reside en Cataluña, el ISD se liquida en Madrid, con las bonificaciones madrileñas (99 % entre padres e hijos). El heredero que reside en otra comunidad autónoma no puede elegir dónde liquidar: la competencia la determina el domicilio del causante.

¿Qué pasa si el coche tiene deudas (multas, IVTM impagado)?

Las deudas asociadas al vehículo bloquean la transferencia en la DGT. El IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) de años anteriores debe estar pagado para que la Jefatura Provincial acepte el cambio de titularidad. Las multas de tráfico pendientes del fallecido son deuda de la herencia y se transmiten a los herederos que acepten la herencia (no solo al que se adjudique el coche). Si la deuda acumulada es superior al valor del vehículo, conviene valorar la baja definitiva del vehículo en lugar de la transferencia, o incluso la renuncia a la herencia si la deuda global es significativa.

¿Cuándo conviene dar de baja el coche en lugar de transferirlo?

Cuando el vehículo tiene un valor de mercado inferior al coste total de la transferencia (ISD + tasa DGT + seguro nuevo + ITV si está caducada + posibles reparaciones). Para un coche de más de 15 años con ITV caducada, la baja definitiva en un Centro Autorizado de Tratamiento es gratuita y libera a los herederos del IVTM futuro y de la responsabilidad civil del vehículo. La baja también es la opción recomendable cuando ningún heredero quiere quedarse el coche y el mercado de segunda mano no ofrece un precio que compense los trámites.

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Fuentes y metodología