El peritaje del coche tras un siniestro, paso a paso — qué hace el perito, qué plazos te debe la aseguradora y cómo defenderte si no estás de acuerdo
Cuando un perito mira tu coche abollado, no está calculando lo que vale para ti, sino lo que le cuesta a la compañía. Saber cómo trabaja, qué plazos le marca la ley y qué puedes hacer cuando su cifra te parece una broma es la diferencia entre cobrar lo justo y firmar una rebaja con resignación.
Qué hace exactamente el perito y para quién trabaja
Empecemos por deshacer un malentendido que arruina muchas reclamaciones desde el primer minuto. El perito de seguros no es un árbitro neutral ni un funcionario de Tráfico: es un profesional que, en la inmensa mayoría de los casos, contrata y paga la compañía aseguradora para cuantificar el daño. Su trabajo consiste en inspeccionar el vehículo, identificar qué desperfectos guardan relación con el siniestro declarado, estimar las horas de mano de obra, valorar las piezas a sustituir y emitir un informe con una cifra. Esa cifra es la base sobre la que la aseguradora decidirá cuánto te paga o si, directamente, considera tu coche irreparable.
Conviene tener presente que el perito responde de la veracidad y el rigor técnico de su dictamen, y que su independencia profesional está reconocida, pero el encargo lo recibe de quien firma la factura. Eso no convierte su informe en un fraude, ni mucho menos, pero sí explica por qué muchas valoraciones tienden a quedarse del lado conservador para los intereses de la compañía. La buena noticia es que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, te reconoce un derecho que casi nadie ejerce: el de discrepar de esa valoración y nombrar tu propio perito. Lo veremos en detalle más adelante.
El perito intervendrá en cualquier siniestro con daños materiales relevantes, ya sea una colisión entre dos vehículos, un golpe contra un obstáculo, un acto vandálico, un robo o los desperfectos de un fenómeno meteorológico. En golpes menores, muchas compañías aceptan presupuesto de taller sin peritación presencial, pero en cuanto la factura sube o hay dudas sobre el origen de los daños, el peritaje se vuelve inevitable.
El cronómetro empieza al declarar el siniestro
El primer plazo que debes conocer no afecta al perito, sino a ti. La obligación de comunicar el siniestro a la aseguradora nace en cuanto tienes conocimiento de él, y el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo general de siete días para hacerlo, salvo que tu póliza amplíe ese margen, cosa que muchas hacen. Cuanto antes lo notifiques, antes arranca toda la maquinaria, así que no hay ninguna ventaja en demorarse.
A partir de ahí, la pelota pasa al tejado de la compañía, que debe organizar la peritación. La ley no impone un plazo cerrado y universal para que el perito acuda a inspeccionar el coche, pero sí marca dos fechas que actúan como reloj de presión sobre la aseguradora y que conviene memorizar:
| Plazo | Qué obliga | Norma |
|---|---|---|
| 7 días | Comunicar el siniestro a la aseguradora desde que lo conoces (salvo plazo mayor en póliza) | Art. 16 LCS |
| 40 días | La aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber, contados desde la recepción de tu declaración del siniestro | Art. 18 LCS |
| 3 meses | Si no ha pagado ni consignado en este plazo, empiezan a correr los intereses de demora a su cargo | Art. 20 LCS |
Estos plazos son tu mejor herramienta de negociación silenciosa. La aseguradora sabe que cada día que pasa sin abonar lo que debe la acerca a un recargo que, como veremos, es deliberadamente severo. Por eso, cuando una compañía se eterniza con la excusa de que la peritación sigue abierta, recordarle por escrito el calendario del artículo 18 suele acelerar las cosas.
Antes de mover el coche: documenta como si fueras tú el perito
El error más caro y más frecuente se comete en los primeros minutos, cuando el conductor, nervioso, retira el coche del lugar sin dejar constancia de nada. La fotografía que no hiciste es la prueba que no tendrás. Y dado que el perito puede tardar días en aparecer, la única documentación fiable del estado inmediato al siniestro es la que generes tú mismo sobre el terreno.
La regla práctica es sencilla: actúa como si fueras a peritarlo tú. Antes de tocar nada más de lo imprescindible para garantizar la seguridad, conviene reunir esta documentación:
- Fotografías de conjunto del vehículo desde varios ángulos, que sitúen el coche en su contexto: la calzada, las marcas viales, los otros vehículos implicados y cualquier obstáculo relevante.
- Fotografías de detalle de cada zona dañada, con buena luz y, si es posible, una referencia de escala. Incluye los daños que no salten a la vista, como los bajos o el interior.
- El parte amistoso correctamente cumplimentado y firmado por ambos conductores, que es la columna vertebral del expediente. Si hay desacuerdo o el otro conductor se niega a firmar, deja constancia de ello.
- Datos de testigos y, cuando proceda, el atestado de la Guardia Civil de Tráfico o de la policía local.
- Fecha y hora visibles, que los metadatos de las fotos del móvil registran de forma automática y resultan muy útiles para fijar la cronología.
Esta documentación cumple dos funciones decisivas. La primera, ayudar al perito a entender qué pasó y a no descartar daños que él no llegó a ver porque ya habías reparado lo urgente. La segunda, y más importante, servirte de munición si decides impugnar su valoración. Un perito de parte siempre trabaja mejor con un buen archivo fotográfico del momento del golpe que con un coche ya manipulado semanas después.
Siniestro total: la frontera del valor venal
Hay un veredicto que ningún conductor quiere escuchar: siniestro total. Ocurre cuando el coste de reparar el vehículo supera su valor en el mercado justo antes del golpe, de modo que a la aseguradora le sale más barato indemnizarte por la pérdida del coche que arreglarlo. No es un capricho del perito, sino una consecuencia aritmética: cuando la factura de reparación rebasa el valor del coche, repararlo carece de sentido económico.
El concepto que gobierna ese cálculo es el valor venal, es decir, el precio que tenía tu coche en el mercado de segunda mano un instante antes del siniestro, atendiendo a su modelo, antigüedad, kilometraje y estado. Las aseguradoras suelen apoyarse en las tablas oficiales de precios medios de venta que publica Hacienda cada año, actualmente recogidas en la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2026, las mismas que se emplean para liquidar el impuesto de transmisiones. El problema es que el valor venal casi siempre es la cifra más baja posible, y rara vez coincide con lo que de verdad te costaría volver a tener un coche equivalente.
Frente a él aparecen otros dos conceptos que conviene distinguir con precisión, porque marcan diferencias de miles de euros:
| Concepto | Qué significa | Orden de magnitud |
|---|---|---|
| Valor venal | Precio de venta del coche justo antes del siniestro, según mercado de segunda mano y tablas de Hacienda | La cifra base, la más baja |
| Valor de reposición o de mercado | Lo que cuesta comprar un coche de características equivalentes en un concesionario | Suele superar al venal entre un 20% y un 30% |
| Valor de nuevo | Precio del coche a estrenar, que algunas pólizas reconocen los primeros años | El más alto, condicionado a la antigüedad |
Muchas pólizas a todo riesgo incluyen una cláusula de valor de nuevo durante un periodo inicial, habitualmente uno o dos años desde la matriculación, transcurrido el cual pasan a un valor venal mejorado o directamente al venal puro. Leer esa cláusula antes de firmar, y no después del golpe, es lo que separa una indemnización digna de una decepción.
El porcentaje de afección: el dinero que casi nadie reclama
Aquí está uno de los puntos que las guías al uso pasan de puntillas y que más dinero deja sobre la mesa. Cuando te declaran el coche siniestro total y la compañía te ofrece el valor venal, esa cifra no compensa una realidad evidente: con ese dinero no puedes comprar un coche idéntico al que perdiste, porque el valor venal está por debajo del precio real de reposición. Para corregir ese desfase existe el llamado valor de afección, también conocido como porcentaje de afección o, coloquialmente, valor de cariño.
El valor de afección es un porcentaje adicional que se suma al valor venal para reconocer el perjuicio real de quedarte sin tu coche concreto: la pérdida de un vehículo que conocías y mantenías, los gastos de transferencia, los impuestos de la nueva compra y la dificultad de encontrar otro idéntico en estado equivalente. El Tribunal Supremo ha confirmado en su Sentencia 1622/2024, de 3 de diciembre, que la indemnización por siniestro total puede incluir, además del valor de venta, ese valor de afección, sin fijar un porcentaje cerrado y dejando su cuantía a la ponderación del juzgador según las circunstancias del caso. En la práctica, los tribunales españoles manejan de forma habitual cifras que oscilan entre el 20% y el 50% del valor venal, situándose con frecuencia en torno al 30%, y pudiendo alcanzar el 50% o más cuando las circunstancias lo justifican.
El matiz crucial es que algunas pólizas ya incorporan de serie un valor venal mejorado que aplica ese porcentaje automáticamente, mientras que en muchos casos la afección no se ofrece de oficio y hay que reclamarla. La diferencia es sustancial: sobre un valor venal de 10.000 euros, un 40% de afección suma 4.000 euros más. Por eso, ante una oferta basada en el venal seco, la pregunta correcta no es solo si la cifra del coche es justa, sino si incluye o no la afección que los tribunales reconocen.
No estás de acuerdo: el procedimiento de los tres peritos
Llegamos al corazón de esta guía y a la herramienta que la Ley de Contrato de Seguro pone en tus manos y casi nadie usa. Si la valoración del perito de la compañía te parece injusta, no estás obligado a aceptarla ni condenado a un pleito largo y caro. El artículo 38 de la Ley 50/1980 diseña un procedimiento contradictorio escalonado, basado en peritos, pensado precisamente para resolver el desacuerdo sin pasar necesariamente por los tribunales.
El mecanismo funciona por fases bien definidas:
- Cada parte nombra su propio perito. Si discrepas de la valoración, designas un perito de parte. La aseguradora ya tiene el suyo. Si una de las partes no nombra perito, queda obligada a hacerlo en los ocho días siguientes a ser requerida por la otra; de no hacerlo, se entiende que acepta el dictamen del perito de la parte contraria.
- Los dos peritos intentan ponerse de acuerdo. Si alcanzan una valoración común, esa cifra resuelve el conflicto y vincula a ambas partes.
- Si discrepan, entra un tercer perito. Cuando los dos peritos no logran un acuerdo, ambas partes designan de común acuerdo un tercer perito que dirime. Si tampoco hay acuerdo sobre quién debe ser ese tercero, la ley permite acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria o a la vía notarial para su nombramiento, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
- El dictamen vincula, salvo impugnación judicial. El informe de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notifica a las partes y es vinculante para ambas, salvo que se impugne ante los tribunales dentro de treinta días para la aseguradora y ciento ochenta días para el asegurado, contados desde la notificación.
La cuestión de los costes desincentiva los abusos por ambos lados. Cada parte paga los honorarios de su propio perito, mientras que los del tercer perito y los demás gastos se reparten por mitad. Hay una excepción importante: si una de las partes hizo necesaria la peritación por haber sostenido una valoración manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de esos gastos. Esta regla protege al asegurado honesto y penaliza tanto a la compañía que ofrece una miseria como al particular que infla descaradamente el daño.
Cuándo y cuánto te tienen que pagar
Conviene cerrar el círculo entendiendo cómo se entrelazan los plazos de pago con la peritación, porque ahí se concentran los abusos más habituales. La Ley de Contrato de Seguro distingue entre el importe mínimo y la liquidación final.
El artículo 18 obliga a la aseguradora a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias, pero le impone, en todo caso, pagar dentro de cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que ya conoce. Es decir, aunque la peritación siga abierta o exista discusión sobre el alcance del daño, la compañía no puede retenerte la parte que es indiscutible. Y cuando se ha seguido el procedimiento pericial del artículo 38 y su dictamen no se impugna, la aseguradora debe abonar la indemnización fijada por los peritos en los cinco días siguientes.
Si la aseguradora incumple y no paga ni consigna la cantidad, entra en juego el artículo 20, que es la verdadera espada de Damocles. Transcurridos tres meses desde el siniestro sin abono, la compañía incurre en mora y debe pagar un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%. Este recargo se devenga por días, sin necesidad de reclamación judicial, y la jurisprudencia lo entiende como una sanción civil dirigida a desincentivar la dilación. Más aún: si pasan dos años desde el siniestro sin que la aseguradora haya pagado, ese interés no podrá ser inferior al 20% anual. Conocer esta penalización cambia por completo el equilibrio de la negociación, porque convierte cada mes de retraso injustificado en un coste real y creciente para quien debería pagarte.
Preguntas frecuentes
¿El perito trabaja para mí o para la aseguradora?
El perito que inspecciona tu coche tras el siniestro lo contrata y lo paga, casi siempre, la aseguradora, por lo que no es un árbitro neutral aunque su dictamen deba ser técnicamente riguroso. Si su valoración te parece injusta, el artículo 38 de la Ley 50/1980 te permite nombrar tu propio perito de parte y abrir un procedimiento contradictorio. No estás obligado a aceptar la primera cifra que te ofrezcan.
¿Qué pasa si no me pongo de acuerdo con la valoración del perito?
Se aplica el procedimiento de los tres peritos del artículo 38 LCS. Tú nombras tu perito y la aseguradora el suyo; si ambos discrepan, designan de común acuerdo un tercer perito que dirime, y si no hay acuerdo sobre quién, se acude a la jurisdicción voluntaria o a la vía notarial. El dictamen resultante vincula a las dos partes salvo que se impugne ante los tribunales en treinta días la aseguradora o ciento ochenta días el asegurado.
¿Cuándo declaran mi coche siniestro total?
Cuando el coste estimado de la reparación supera el valor venal del vehículo, es decir, el precio que tenía en el mercado de segunda mano justo antes del golpe. En ese caso la aseguradora opta por indemnizarte por la pérdida en lugar de pagar una reparación que no compensa. El valor venal suele tomarse de las tablas oficiales de Hacienda, actualmente la Orden HAC/1501/2025, y casi siempre es la cifra más baja posible.
¿Puedo cobrar más que el valor venal por mi coche?
Sí. El valor venal rara vez basta para comprar un coche equivalente, por eso existe el valor de afección, un porcentaje adicional que reconoce el perjuicio real de quedarte sin tu vehículo y los gastos de reponerlo. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1622/2024, admite que la indemnización por siniestro total incluya ese valor de afección; los tribunales manejan habitualmente cifras de entre el 20% y el 50% del valor venal, con frecuencia en torno al 30%. En muchos casos hay que reclamarlo, porque no se ofrece de oficio.
¿En cuánto tiempo me tiene que pagar la aseguradora?
La aseguradora debe abonar el importe mínimo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de tu declaración del siniestro, según el artículo 18 LCS, aunque la peritación siga abierta. Si no paga ni consigna en tres meses, incurre en mora y debe sumar el interés legal del dinero incrementado en un 50% conforme al artículo 20, y un mínimo del 20% anual si transcurren dos años sin pago. Estos intereses se devengan automáticamente.
Fuentes y metodología
- BOE — Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (texto consolidado).
- Iberley — Artículo 38 LCS: procedimiento pericial contradictorio (texto del artículo).
- Iberley — Artículo 18 LCS: pago del importe mínimo en cuarenta días.
- BOE — Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta de vehículos para 2026.
- RACE — Qué es el valor venal de un coche y cómo se calcula.
- UNESPA — Convenio de entidades aseguradoras de automóviles para daños materiales (CICOS).
- DGT — Qué hacer ante un accidente de tráfico.