Renovar el permiso de conducir en España — trámite, coste real y plazos
Cada diez años hasta los 65 y cada cinco a partir de esa edad —nunca cada dos, pese a lo que repiten muchas páginas—. El trámite es sencillo y la tasa estatal de 24,58 € se mantiene en 2026, aunque hay que sumarle el certificado médico-psicotécnico y las fotografías. A partir de los 70 la tasa desaparece, pero circular con el permiso caducado sigue costando 200 € desde el primer día de retraso.
Actualizado 2026-09-24 · Cristian Corrales, editor
La renovación del permiso de conducir es un trámite que la mayoría de conductores atraviesa varias veces a lo largo de su vida activa al volante: típicamente cada diez años hasta los 65 y cada cinco a partir de esa edad, sin que exista un tercer tramo de renovación bianual pasados los 70 años, como sugieren erróneamente numerosas páginas sobre el trámite. La normativa es estable, los costes son moderados y la mayor parte del procedimiento se puede gestionar online, salvo el reconocimiento médico-psicotécnico que sigue exigiendo presencialidad en centro autorizado.
Sin embargo, dos aspectos del trámite generan más fricción de la esperable: la coordinación de las citas (centro médico-psicotécnico, eventual cita en la Jefatura Provincial, retraso del permiso físico) y la consecuencia procesal de demorar la renovación más allá de la fecha de caducidad. Esta guía recorre el procedimiento paso a paso, el coste real desglosado sin tasas inventadas y el régimen sancionador aplicable cuando se circula con permiso caducado.
La periodicidad por edad y los casos especiales
El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, establece en su artículo 12 solo dos tramos de periodicidad según la edad del titular en el momento de la renovación, no tres como repiten con frecuencia buscadores y páginas de terceros. Para los permisos AM, A1, A2, A, B y BE —es decir, ciclomotores, motos de cualquier cilindrada y turismos—, la renovación es cada diez años mientras el titular no cumpla los 65; a partir de esa edad, la periodicidad se reduce a cinco años y se mantiene así el resto de la vida del conductor. No existe un tercer escalón que reduzca la renovación a dos años a partir de los 70: ese umbral, muy citado en internet, no figura en el reglamento vigente.
La reducción de la periodicidad a partir de los 65 responde a la evolución esperable de las capacidades visuales, cognitivas y motoras del conductor, y el reconocimiento médico-psicotécnico se hace algo más exhaustivo a partir de esa edad. El centro autorizado puede recomendar limitaciones específicas —uso obligatorio de gafas, restricción a la conducción diurna, prohibición de autopista— que quedan anotadas en el permiso renovado. Lo que sí cambia a los 70, y no antes, es el coste: desde esa edad la tasa estatal de la DGT queda exenta y el titular solo paga el reconocimiento médico.
Los conductores profesionales, con permisos C, C+E, D y D+E (camiones y autobuses), tienen una periodicidad distinta desde el principio: cinco años hasta los 65 y tres a partir de esa edad, no diez ni cinco. Y los conductores con determinadas condiciones médicas —epilepsia controlada, diabetes tratada con insulina, ciertas patologías cardiovasculares, apnea del sueño severa— pueden recibir un permiso de vigencia reducida a uno, dos, tres o cuatro años según el criterio del centro médico-psicotécnico; en ese caso, la propia DGT aplica una tasa proporcionalmente menor a la general de 24,58 €, según la tabla oficial de tasas de 2026.
Renovación de los permisos de moto: AM, A1, A2 y A
Una duda frecuente entre quienes buscan cómo renovar la licencia de conducir A1, o cualquier otro permiso de moto, es si el trámite difiere del que se sigue para el permiso B de turismos. No difiere: el Reglamento General de Conductores agrupa AM (ciclomotores), A1, A2 y A (motocicletas de cualquier cilindrada) en el mismo tramo de periodicidad que B y BE, con la misma tasa de la DGT (24,58 € en 2026), el mismo reconocimiento médico-psicotécnico y el mismo procedimiento, ya sea en centro autorizado con tramitación electrónica o en la Jefatura Provincial.
La única diferencia práctica aparece cuando el titular tiene varios permisos simultáneos —por ejemplo B y A2—, algo habitual entre quienes empezaron en moto y después sacaron el de coche. En ese caso, todos los permisos que constan en la misma tarjeta caducan en la fecha más próxima y se renuevan juntos en el mismo trámite, sin que haga falta iniciar procedimientos separados para cada categoría.
Permiso de conducir y permiso de circulación: no es lo mismo
Todo lo anterior se refiere al permiso de conducir, el documento personal que acredita que alguien puede conducir. El permiso de circulación es un documento distinto: identifica al vehículo, no a la persona, y no tiene fecha de caducidad ni se renueva por el paso del tiempo. Se sustituye solo si cambia algún dato del vehículo o del titular, o si se deteriora o se pierde. Quien busca renovar el permiso de circulación porque cree que ha caducado está, en realidad, ante una confusión frecuente; la guía sobre si el permiso de circulación se renueva aclara qué trámites sí aplican a ese documento.
Coste real desglosado: sin la tasa autonómica que circula por internet
La tasa estatal de la Dirección General de Tráfico para la renovación es de 24,58 € en 2026 (tasa 4.3 del catálogo oficial), y es la única tasa que se paga en toda España: a pesar de lo que repiten algunas páginas, ninguna comunidad autónoma cobra un suplemento propio sobre esta tasa al renovar el permiso de conducir. La única excepción real, y favorable, es la de los mayores de 70 años, que quedan exentos de pagarla por completo y solo afrontan el coste del reconocimiento médico.
El certificado médico-psicotécnico es, para el resto de conductores, la partida principal: su precio no está regulado por la DGT, lo fija cada centro autorizado, y oscila habitualmente entre 35 € y 60 € según la zona y el centro. Es el reconocimiento obligatorio que evalúa visión (agudeza, campo visual, sensibilidad al deslumbramiento), audición, condiciones cardiovasculares básicas, reflejos y aptitudes psicológicas mediante tests visuales rápidos. El centro emite el certificado en la misma cita y lo envía electrónicamente a la Dirección General de Tráfico en la mayoría de comunidades. La cita dura habitualmente 20-30 minutos.
Las fotografías recientes tipo carnet son la segunda partida: dos fotografías iguales, fondo blanco, formato estándar. El coste oscila entre 4 € en máquina de tres fotografías automática y 15 € en estudio fotográfico. Muchos centros médico-psicotécnicos ofrecen el servicio de fotografía incluido o con coste reducido.
La cuenta agregada para un conductor menor de 70 años se sitúa, sumando las tres partidas, entre 65 € y 100 €. A partir de los 70, al desaparecer la tasa estatal, el coste se reduce a lo que cobre el centro médico-psicotécnico: normalmente entre 35 € y 60 €. Quien renueva con una vigencia reducida por motivos médicos —uno, dos, tres o cuatro años en lugar del ciclo completo— paga también una tasa estatal proporcionalmente menor, según la tabla oficial de tasas de la DGT para 2026.
Procedimiento: online, presencial o mixto
El procedimiento de renovación admite tres vías operativas según preferencia y disponibilidad. La vía más rápida combina online y un solo desplazamiento físico al centro médico-psicotécnico.
La vía mixta recomendada empieza por solicitar cita en un centro médico-psicotécnico autorizado (la mayoría tiene cita disponible en pocos días). En la cita se realiza el reconocimiento, se hacen las fotografías y se firma la solicitud de renovación; el centro envía electrónicamente la documentación a la Dirección General de Tráfico. El conductor recibe en el momento el resguardo provisional con código seguro de verificación que sirve para conducir en España hasta la llegada del permiso físico y que la propia DGT reconoce válido hasta seis meses. El permiso definitivo se entrega por correo certificado al domicilio en un plazo habitual de cuatro a seis semanas, algo más en periodos de mucha demanda. Coste total habitual entre 65 € y 100 € (gratis de tasa a partir de los 70 años), un solo desplazamiento, procedimiento integralmente gestionado por el centro.
La vía presencial tradicional separa el reconocimiento en el centro (con certificado entregado al titular) y la posterior cita en la Jefatura Provincial para presentar la solicitud. Es procedimiento de dos desplazamientos y mayor demora (la cita en la Jefatura puede tardar semanas en grandes capitales). Es opción subóptima salvo para conductores que prefieren el contacto presencial con la Administración.
La vía íntegramente electrónica no es posible: el reconocimiento médico-psicotécnico exige presencialidad en centro autorizado. La sede electrónica de la Dirección General de Tráfico permite, sin embargo, solicitar el trámite y pagar la tasa anticipadamente para llegar al centro con todo gestionado salvo el propio reconocimiento.
Cuándo iniciar la renovación: ventana óptima
La renovación puede iniciarse durante los tres meses previos a la caducidad del permiso vigente. Iniciarla con margen evita los riesgos de demoras en la entrega del permiso físico y permite gestionar imprevistos (cita del centro no disponible, documentación incompleta, eventual rechazo del médico que requiera segunda visita).
Iniciarla con menos margen también es posible —incluso el último día antes de la caducidad—, pero implica riesgo: si el procedimiento se complica por cualquier razón, el conductor puede quedar sin permiso vigente durante días o semanas, con consecuencia procesal seria. El resguardo provisional ampara la conducción durante el trámite siempre que se haya iniciado en plazo; iniciado después de la caducidad, el resguardo no opera.
Consecuencias de circular con el permiso caducado
Circular con el permiso caducado es, en cualquier caso y desde el primer día de retraso, una infracción grave tipificada en el artículo 76.ll) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015): conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos. La sanción, fijada por el artículo 80.1, es de 200 €, sin pérdida de puntos. A diferencia de lo que sugieren algunas páginas, el importe y la calificación no cambian por el tiempo que lleve caducado el permiso: la misma multa de 200 € se aplica tanto si han pasado dos semanas como dos años desde la fecha de caducidad, porque la norma no fija ningún umbral temporal que agrave esta infracción en concreto.
Lo que sí es un supuesto distinto —y bastante más grave— es carecer de permiso, algo que no ocurre por dejar pasar la renovación. El artículo 77 tipifica como infracción muy grave, con multa de 500 €, conducir careciendo del permiso o la licencia correspondiente; y cuando esa carencia se debe a no haber obtenido nunca el permiso, a una privación judicial cautelar o definitiva, o a la pérdida total del saldo de puntos, el artículo 384 del Código Penal lo convierte en delito, con penas de tres a seis meses de prisión, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Ninguno de esos tres supuestos se produce por tener el permiso caducado y no haberlo renovado todavía.
Eso no significa que convenga apurar el trámite. La Dirección General de Tráfico interviene el permiso caducado en el momento del control, lo que obliga a regularizar la situación antes de volver a conducir, y muchas pólizas de seguro contemplan cláusulas específicas sobre la documentación del conductor en vigor en el momento del siniestro. Conviene revisar la propia póliza en lugar de dar por hecho que la cobertura no se ve afectada, y esa es, en el fondo, la razón de peso para iniciar la renovación con margen sin esperar a la fecha límite.
Caso especial: renovación de conductores extranjeros
Los conductores extranjeros residentes en España que ya canjearon su permiso original por uno español están sometidos al régimen general de renovación: misma periodicidad por edad, mismo procedimiento, mismas tasas. Los conductores comunitarios que siguen usando su permiso original sin canjear deben renovarlo según las normas del país emisor; si han renovado en España (mediante canje voluntario al caducar), pasan al régimen español.
Para el detalle del canje cuando aún no se ha hecho, la guía sobre canje de permiso extranjero recoge los tres regímenes aplicables según país de origen.
Aprovechando la renovación, conviene verificar también que el domicilio que figura en el Registro de Conductores e Infractores está actualizado. La guía sobre cambio de domicilio entra en el detalle de un trámite gratuito y online que evita problemas posteriores con notificaciones administrativas.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto tengo que renovar el permiso de conducir?
La periodicidad depende de la edad: cada diez años para conductores menores de 65 años y cada cinco a partir de esa edad, tanto para el permiso B como para los de moto (AM, A1, A2 y A). No existe un tercer tramo de renovación cada dos años a partir de los 70: ese dato circula mucho por internet, pero no aparece en el Reglamento General de Conductores. Los conductores profesionales (camiones y autobuses, permisos C y D) renuevan cada cinco años hasta los 65 y cada tres después. Determinadas condiciones médicas (epilepsia controlada, diabetes tratada con insulina, ciertos problemas cardiovasculares) pueden acortar la vigencia a uno, dos, tres o cuatro años según el criterio del centro médico-psicotécnico.
¿Cuánto cuesta renovar el permiso en 2026?
La tasa oficial de la Dirección General de Tráfico es de 24,58 € en 2026, y no existe ninguna tasa autonómica adicional en ninguna comunidad, pese a lo que afirman algunas páginas. A esa cifra hay que sumar el certificado médico-psicotécnico (35-60 € según centro, precio no regulado por la DGT) y dos fotografías recientes (4-15 €): el coste total habitual se sitúa entre 65 € y 100 €. A partir de los 70 años la tasa estatal queda exenta por completo, así que el coste se reduce a lo que cobre el centro médico.
¿Puedo renovar online sin acudir presencialmente?
Parcialmente. La solicitud y el pago de la tasa se hacen en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico con certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico. El certificado médico-psicotécnico requiere presencialidad en centro autorizado para realizar las pruebas. Algunas comunidades autónomas tienen vía electrónica de tramitación del certificado psicotécnico desde el propio centro (sin necesidad de cita adicional en la Jefatura Provincial), lo que reduce el procedimiento a un solo desplazamiento físico.
¿Qué pasa si circulo con el permiso caducado?
Es infracción grave desde el primer día de retraso, artículo 76.ll) de la Ley de Tráfico: 200 €, sin pérdida de puntos, y ese importe no cambia por el tiempo que lleve caducado el permiso. Se convierte en un caso distinto —infracción muy grave de 500 € (art. 77) o incluso delito (art. 384 del Código Penal)— solo si nunca se obtuvo el permiso, si un juez lo retiró o si se perdió el saldo completo de puntos, no por una renovación simplemente demorada. Además, la Administración interviene el permiso caducado en el control y conviene revisar la propia póliza del seguro, porque algunas contemplan cláusulas sobre la documentación del conductor en vigor en el momento del siniestro.
¿Cuánto tarda en llegar el permiso renovado?
El resguardo provisional se emite en el mismo trámite, tiene validez de seis meses según la Dirección General de Tráfico y permite conducir en España desde el primer día. El permiso físico definitivo llega por correo certificado al domicilio que consta en el Registro de Conductores e Infractores en un plazo habitual de cuatro a seis semanas. En periodos de mucha demanda (verano, principio de año) puede demorarse algo más. Si pasan más de dos semanas desde que la sede electrónica indica que el permiso se envió a Correos sin que llegue, conviene reclamar a través del estado de tramitación online.
Lo siguiente que conviene leer
- Permiso 8 min
Canje permiso de conducir extranjero en España 2026
Tres regímenes: UE sin canje hasta caducidad, países con convenio bilateral (Argentina, Colombia, Marruecos…) y sin convenio…
Continuar leyendo - Permiso 7 min
Carnet por puntos en España 2026: cómo funciona
Saldo inicial 12, máximo 15 con antigüedad. Cómo se pierden, cuándo se recuperan automáticamente y qué pasa con saldo cero…
Continuar leyendo - Trámites 5 min
Cambio de domicilio en la DGT 2026: gratis y online
Cómo actualizar el domicilio del permiso de conducir y del vehículo en la DGT. Gratis y online en cinco minutos. Por qué importa hacerlo a tiempo.
Continuar leyendo - Permiso 7 min
Examen teórico permiso B 2026: aprobar a la primera
Estructura del test, tasa de aprobado por provincia, coste real, errores frecuentes y plazo de validez del apto. Datos DGT 2024.
Continuar leyendo
Fuentes y metodología
- Real Decreto 818/2009 — Reglamento General de Conductores, art. 12: periodicidad de renovación por categoría y edad.
- Real Decreto Legislativo 6/2015 — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, arts. 76.ll), 77, 80: infracciones y cuantía de las sanciones por circular con el permiso caducado o sin él.
- DGT — Permiso de conducir para mayores de 65 años: periodicidad reducida y exención de tasa a partir de los 70.
- Sede electrónica DGT — Renovación de permisos próximos a caducar: tasa 2026, resguardo provisional y plazo de entrega del permiso físico.
- Código Penal, art. 384: delito de conducción sin permiso o licencia en los supuestos de nunca haberlo obtenido, privación judicial o pérdida total del saldo de puntos.