Tipos de multas de tráfico — leves, graves y muy graves en 2026
El régimen sancionador de tráfico en España está construido sobre tres categorías administrativas (leves, graves y muy graves) más una vía penal específica que arranca por encima de ciertos umbrales. Conocer en qué categoría encaja una infracción concreta es lo que determina la cuantía exacta, los puntos detraídos y el plazo de prescripción. Repasamos la estructura completa con las 20 infracciones más frecuentes según datos de la Dirección General de Tráfico.
Actualizado 2026-07-13 · Cristian Corrales, editor
Las tres categorías administrativas
El RDL 6/2015 estructura el régimen sancionador en tres categorías de gravedad creciente. Cada una tiene cuantía máxima distinta, pérdida de puntos diferenciada y plazo de prescripción específico.
Las infracciones leves del artículo 75 sancionan conductas que afectan al orden de la circulación pero no comprometen directamente la seguridad. Cuantía hasta 100 €. Sin pérdida de puntos. Prescripción a los 3 meses. Ejemplos típicos: estacionamiento sin afectar al tráfico, conducción con el carnet caducado en plazo razonable, defectos formales en la documentación del vehículo.
Las infracciones graves del artículo 76 sancionan conductas que comprometen la seguridad de la circulación. Cuantía hasta 200 €. Pérdida de entre 2 y 6 puntos según supuesto. Prescripción a los 6 meses. Es la categoría más amplia y cubre la mayoría del régimen sancionador habitual: excesos de velocidad moderados, no usar cinturón, saltarse semáforo, adelantamiento indebido, uso del móvil al volante.
Las infracciones muy graves del artículo 77 sancionan conductas que comprometen gravemente la seguridad. Cuantía hasta 500 €, ampliable hasta 1.500 € en casos específicos como la no identificación del conductor (artículo 11). Pérdida habitual de 6 puntos. Prescripción a los 6 meses. Ejemplos: alcoholemia elevada, velocidad muy alta, conducción temeraria, conducir sin permiso vigente.
La vía penal: cuándo deja de ser multa
Por encima de ciertos umbrales, la conducta deja de ser infracción administrativa y se convierte en delito perseguido por la vía penal con consecuencias muy superiores. Los cuatro tipos penales más frecuentes en tráfico son los siguientes.
El artículo 379.2 del Código Penal tipifica la conducción bajo influencia del alcohol cuando supera los 0,60 mg/l de aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o cuando concurre conducción manifiestamente temeraria. Pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses de cuota, trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Para detalle específico ver nuestra guía de alcoholemia.
El artículo 379.1 del Código Penal tipifica la conducción a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana respecto al límite establecido. Misma pena base que el 379.2.
El artículo 383 tipifica la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, con pena de prisión de seis meses a un año. Es delito independiente de cualquier otro: la negativa misma constituye el tipo, no el resultado que se hubiera obtenido.
El artículo 384 tipifica la conducción sin haber obtenido nunca el permiso, sin haberlo recuperado tras la pérdida total por puntos o cuando se ha producido la privación del derecho a conducir por sentencia firme. Pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses de cuota, además de trabajos en beneficio de la comunidad.
Las 20 infracciones más frecuentes
| Categoría | Concepto | Cuantía | Puntos | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Leve | Estacionamiento indebido sin afectar al tráfico | 80 € | 0 | RGC art. 91 |
| Leve | Carencia del distintivo ambiental obligatorio | 100 € | 0 | Ord. municipal |
| Grave | Exceso de velocidad moderado (5-30 km/h sobre límite) | 100 € | 0 | RDL 6/2015 art. 76 a) |
| Grave | Exceso de velocidad medio (30-40 km/h en autovía) | 300 € | 2 | RDL 6/2015 art. 76 a) |
| Grave | No usar cinturón de seguridad o casco | 200 € | 4 | RGC art. 117/118 |
| Grave | Saltarse semáforo en rojo | 200 € | 4 | RGC art. 146 |
| Grave | No respetar señal de stop o ceda | 200 € | 4 | RGC art. 147/148 |
| Grave | Adelantamiento indebido | 200 € | 4 | RGC art. 33-39 |
| Grave | Distancia de seguridad insuficiente | 200 € | 4 | RGC art. 54 |
| Grave | Uso del móvil sostenido en mano | 200 € | 6 | RDL 6/2015 art. 76 g) |
| Grave | Circular por arcén | 200 € | 4 | RGC art. 36 |
| Grave | Conducir sin la atención debida | 200 € | 3 | RGC art. 18 |
| Grave | Alcoholemia 0,25-0,50 mg/l aire | 500 € | 4 | RGC art. 20 |
| Muy grave | Alcoholemia 0,50-0,60 mg/l aire | 1000 € | 6 | RGC art. 20 |
| Muy grave | Exceso de velocidad alto (>40 km/h en autovía) | 500 € | 6 | RDL 6/2015 art. 77 |
| Muy grave | Conducción temeraria | 500 € | 6 | RDL 6/2015 art. 77 |
| Muy grave | No identificar al conductor en plazo | 1500 € | 0 | RDL 6/2015 art. 77 j) (deber del art. 11) |
| Delito penal | Alcoholemia >0,60 mg/l aire | Prisión 3-6 meses | 6 | CP art. 379.2 |
| Delito penal | Negativa a las pruebas de alcohol/drogas | Prisión 6-12 meses | 6 | CP art. 383 |
| Delito penal | Conducir sin permiso (nunca obtenido) | Prisión 3-6 meses | — | CP art. 384 |
Cuantías sin bonificación por pronto pago. Con descuento del 50 % en plazo de 20 días naturales, la cuantía efectiva se reduce a la mitad para infracciones leves y graves. La bonificación no aplica a infracciones muy graves del artículo 11 (no identificación del conductor) ni a delitos penales.
El descuento del 50 % y cuándo aplica
El artículo 94 del RDL 6/2015 reconoce el derecho del sancionado a abonar la multa con descuento del 50 % en plazo de 20 días naturales desde la notificación. El pago con descuento implica la terminación del procedimiento sin necesidad de resolución expresa y sin posibilidad de recurso administrativo posterior. Equivale a renunciar al derecho de alegación.
El descuento aplica a infracciones leves y graves. NO aplica a infracciones muy graves del artículo 11 (no identificación del conductor con cuantía de 1.500 €) ni a los delitos penales. Para la mayoría de las multas habituales, el pago con descuento es la opción racional cuando la imputación es clara, no hay causas procedimentales sólidas de recurso y los puntos asociados a la pérdida no comprometen el saldo del permiso.
Para más detalle sobre la decisión entre pagar o recurrir, ver el análisis específico con el árbol de decisión por tipo de infracción.
La prescripción como vía de defensa
La prescripción es probablemente la causa de recurso más infrautilizada. Los plazos exactos son los siguientes. Para infracciones leves: 3 meses desde la comisión hasta la notificación válida. Para infracciones graves y muy graves: 6 meses desde la comisión hasta la notificación válida. Para la ejecución de la sanción una vez firme: 4 años desde la firmeza.
Las dilaciones administrativas (notificación tardía en domicilio incorrecto, traslado entre administraciones que demora el expediente, errores en la cadena documental) son fuente habitual de prescripción consumada que el conductor puede invocar como causa de archivo. Para el procedimiento detallado, ver nuestra guía del recurso por prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas categorías de multa hay en España y en qué se diferencian?
Tres categorías administrativas (leves, graves, muy graves) más una vía penal cuando se cruzan ciertos umbrales. Las infracciones leves del artículo 75 del RDL 6/2015 sancionan con multa de hasta 100 € sin pérdida de puntos. Las graves del artículo 76 con multa hasta 200 € y entre 2 y 6 puntos según supuesto. Las muy graves del artículo 77 con multa hasta 500 € y 6 puntos, ampliable a 1.500 € en casos específicos como la no identificación del conductor. La vía penal del Código Penal arranca por encima de ciertos umbrales (alcoholemia, velocidad muy elevada, temeridad manifiesta, ausencia de permiso) con consecuencias muy superiores: prisión, multa-días, privación del derecho a conducir y antecedente penal. Las dos vías son incompatibles entre sí: si la administración detecta que el caso entra en el Código Penal, archiva su procedimiento y traslada el expediente al juzgado.
¿Las cuantías se actualizan cada año?
Las cuantías nominales del Anexo IV del RDL 6/2015 no se actualizan automáticamente. La última gran revisión fue la Ley 18/2021 vigente desde marzo 2022, que reforzó la pérdida de puntos en varias infracciones (móvil al volante, distracciones) sin modificar las cuantías económicas. Los ayuntamientos sí pueden actualizar las cuantías de las infracciones de competencia local (estacionamiento, zona azul, ordenanzas ZBE) mediante su ordenanza fiscal anual. Para conocer el detalle vigente en tu localidad, conviene consultar la ordenanza municipal correspondiente.
¿Cuál es el plazo de prescripción según categoría?
Las infracciones leves prescriben a los 3 meses desde su comisión. Las graves y muy graves a los 6 meses. La acción para imponer la sanción prescribe en esos mismos plazos. Una vez impuesta y firme, la acción para ejecutar la sanción (cobro) prescribe a los 4 años. Estos plazos están en el artículo 92 del RDL 6/2015. La prescripción es la causa de recurso más infrautilizada y, sin embargo, una de las que mayor probabilidad tiene de prosperar cuando concurre. Ver nuestra guía específica sobre la prescripción de multas para el procedimiento exacto.
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Fuentes y metodología
- RDL 6/2015 sobre Tráfico — Régimen sancionador (artículos 75 a 92).
- Reglamento General de Circulación: tipificación específica.
- Código Penal — Artículos 379 a 385: delitos contra la seguridad vial.
- Ley 18/2021 — Reforma 2022 del régimen sancionador.
- DGT — Estadísticas de sanciones por categoría.