Alcoholemia al volante — tasas, sanción y delito en 2026
El régimen jurídico de la alcoholemia al volante en España combina dos vías muy distintas que dependen exclusivamente de la cifra obtenida en el control. Por debajo de los 0,60 miligramos por litro de aire espirado, la sanción es administrativa y el procedimiento se tramita ante la Dirección General de Tráfico. Por encima de esa cifra, el caso pasa al juzgado penal con consecuencias muy superiores. Repasamos las tasas, el procedimiento de control y las vías reales de defensa.
Actualizado 2026-07-08 · Cristian Corrales, editor
Las tasas y los dos regímenes jurídicos
La normativa española distingue claramente entre la sanción administrativa y el delito penal en función de la cifra obtenida en el control. El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece las tasas generales y las tasas específicas para conductores noveles y profesionales. El artículo 379.2 del Código Penal define el umbral penal.
La sanción administrativa se aplica cuando el aire espirado registra entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro (equivalente a entre 0,5 y 1,2 gramos por litro en sangre). La cuantía es de 500 € si el resultado está entre 0,25 y 0,50 mg/l, y de 1.000 € si está entre 0,50 y 0,60. Se acompaña de pérdida de 4 puntos del permiso en el primer tramo y 6 puntos en el segundo.
Para conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad del permiso) y conductores profesionales (transporte de mercancías, viajeros, taxis, VTC, ambulancias), el umbral baja a 0,15 mg/l de aire espirado o 0,3 g/l en sangre. Cualquier resultado superior a esa cifra activa la sanción administrativa, con cuantía similar a la de conductor estándar.
La vía penal aplica cuando el aire espirado supera los 0,60 mg/l o la sangre supera los 1,2 g/l, y también cuando el conductor presenta conducción manifiestamente temeraria con cualquier tasa positiva. La pena base es de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses de cuota diaria (entre 6 € y 400 € de cuota según situación económica del condenado) o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta a noventa días. La pena se acompaña de privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
El procedimiento de control: primer test, segundo test y contraprueba
El control de alcoholemia se realiza con etilómetro evidencial homologado por el Centro Español de Metrología. El procedimiento consta de tres fases que conviene conocer para evaluar posibles defectos formales en una eventual defensa.
El primer test es indicativo y se realiza con el etilómetro portátil del agente. Si el resultado es positivo y supera el umbral administrativo, el agente conduce al conductor al puesto fijo para el segundo control.
El segundo test es confirmatorio y se realiza con etilómetro evidencial calibrado. La normativa exige un intervalo mínimo de diez minutos entre el primer y el segundo test, plazo durante el cual el conductor no debe consumir nada (ni siquiera agua) ni utilizar enjuague bucal que pudiera alterar el resultado. El segundo resultado es el que se incorpora al boletín de denuncia como cifra oficial.
La contraprueba es derecho del conductor a someterse a análisis de sangre en centro médico habilitado, conforme al artículo 22 del Reglamento General de Circulación. El coste lo asume inicialmente el conductor y se le reembolsa si el resultado contradice el del etilómetro. La contraprueba es especialmente útil cuando el resultado está cerca del umbral penal y la diferencia de unas centésimas puede cambiar el régimen jurídico.
Cuándo recurrir y cuándo no
La decisión entre pagar con descuento o recurrir depende de la solidez de las causas procedimentales disponibles. Conviene revisar cuatro elementos antes de tomar la decisión.
La calibración del etilómetro es la causa más prometedora de recurso. La Orden ITC/3022/2007 exige verificación anual de cada aparato por el Centro Español de Metrología. Si el certificado de calibración estaba caducado en la fecha del control, la cadena probatoria queda comprometida y la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2017 ha admitido este motivo como causa de nulidad. La verificación del certificado se solicita formalmente como prueba en el procedimiento sancionador.
El cumplimiento del intervalo entre el primer y el segundo test es exigible. Si entre las dos pruebas pasaron menos de diez minutos, o si el conductor consumió algo durante el intervalo bajo conocimiento del agente, la cadena de custodia se rompe y procede recurso. La hora exacta de cada prueba consta en el boletín de denuncia.
El resultado de la contraprueba, si se solicitó, puede contradecir el del etilómetro. La discrepancia notable (superior a 0,05 mg/l equivalentes) es causa de archivo del expediente.
El defecto formal en la notificación sigue el régimen general de las multas de tráfico: notificación dentro de plazo, en domicilio correcto, con los datos exactos del expediente. Para más detalle sobre defectos de notificación, ver nuestro análisis específico.
Para tasas próximas al umbral penal, conviene siempre intentar el recurso porque la diferencia entre las dos vías es muy notable. Para tasas en el rango administrativo grave con procedimiento correcto, el pago con descuento del 50 % en 20 días naturales suele ser la opción razonable. El descuento no aplica a la franja muy grave (0,50-0,60 mg/l), donde la cuantía nominal se paga íntegra.
La privación del permiso y la recuperación
La pérdida de puntos asociada a la sanción administrativa por alcoholemia (4 o 6 puntos según tramo) se acumula con cualquier otra pérdida previa. Si el saldo queda en cero, el conductor pierde el permiso por declaración de la DGT y debe superar el curso total de reeducación vial de veinticuatro horas más el examen específico para recuperarlo.
La privación del derecho a conducir por la vía penal (entre uno y cuatro años en delito del artículo 379.2) es independiente de la pérdida de puntos: durante el período de privación, el conductor no puede conducir bajo ningún concepto, y al finalizar el plazo recupera el permiso pero pierde los puntos asociados al delito conforme al artículo 80 del RDL 6/2015.
Para más detalle sobre la recuperación de puntos, ver nuestra guía del curso de recuperación con el procedimiento, los costes reales por centro y los plazos efectivos.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las tasas exactas que diferencian sanción administrativa de delito penal?
La sanción administrativa se aplica entre 0,25 y 0,60 mg/l de aire espirado (equivalentes a 0,5 a 1,2 g/l en sangre). Para conductores noveles y profesionales el umbral baja a 0,15 mg/l (0,3 g/l en sangre). El delito penal del artículo 379.2 del Código Penal se aplica cuando se superan los 0,60 mg/l de aire espirado o 1,2 g/l de sangre, o bien cuando el conductor presenta conducción manifiestamente temeraria con cualquier tasa positiva. La sanción administrativa varía entre 500 € y 1.000 € con pérdida de 4 a 6 puntos del permiso. La sanción penal incluye prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses de cuota o trabajos en beneficio de la comunidad, y la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. Las dos vías son incompatibles entre sí: superado el umbral penal, la administración archiva su procedimiento y el caso pasa al juzgado.
¿Puedo negarme a la prueba de alcoholemia?
Sí, pero la negativa es delito independiente y agravado. El artículo 383 del Código Penal tipifica como delito específico la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. La negativa puede sancionarse incluso si el conductor finalmente no estaba bajo efectos del alcohol: el delito es la negativa misma, no el resultado que se hubiera obtenido. Por eso, en la práctica, salvo casos muy específicos con asesoramiento jurídico inmediato disponible, la recomendación general es someterse a la prueba y, si el resultado fuera adverso, defender la posición en el procedimiento sancionador con las garantías procesales correspondientes.
¿Qué es la contraprueba y cuándo conviene solicitarla?
La contraprueba es el derecho del conductor a someterse a una prueba alternativa mediante análisis de sangre que se realiza en centro médico habilitado. Está prevista en el artículo 22 del Reglamento General de Circulación. El conductor puede solicitarla tras un resultado positivo del etilómetro, especialmente si tiene motivos para dudar de la fiabilidad del aparato (calibración antigua, lectura inconsistente, condiciones ambientales adversas). El coste de la contraprueba lo asume inicialmente el conductor (entre 60 € y 150 € según provincia) y se le reembolsa si el resultado contradice el primer test. La contraprueba conviene cuando el resultado del etilómetro está cerca del umbral penal (0,55-0,65 mg/l) y la diferencia de unas centésimas puede cambiar el régimen jurídico de la sanción.
¿Cuándo conviene recurrir y cuándo conviene pagar con descuento?
Importante: el descuento del 50 % por pronto pago, regulado en el artículo 94 del RDL 6/2015, sólo se aplica a infracciones leves y graves; las muy graves quedan fuera del descuento. En materia de alcoholemia, esto significa que el descuento opera sobre la franja administrativa grave (0,25-0,50 mg/l aire) pero no sobre la muy grave (0,50-0,60 mg/l aire), donde la cuantía de 1.000 € se paga íntegra sin posibilidad de reducción. Conviene cuando el resultado del etilómetro está claramente por encima del umbral, el procedimiento se ha realizado correctamente y el conductor reconoce la conducta dentro del rango grave. El recurso conviene cuando hay causas procedimentales sólidas: calibración del etilómetro fuera de plazo según la Orden ITC/3022/2007 (que exige verificación anual), defecto formal en la notificación del expediente, error en la cadena de custodia del segundo control o discrepancias entre el resultado del etilómetro y la contraprueba en sangre. Para tasas próximas al umbral penal, conviene siempre intentar el recurso porque la diferencia entre las dos vías es muy notable.
Lo siguiente que conviene leer
- Multas 11 min
Cómo recurrir una multa de tráfico 2026
Procedimiento sancionador, plazos efectivos, causas válidas, estructura del escrito de recurso y cuándo conviene pagar con descuento.
Continuar leyendo - Multas 9 min
Recurso por radar con calibración caducada
Cómo verificar el certificado del cinemómetro (Orden ITC/3022/2007), jurisprudencia TSJ y plantilla de alegaciones.
Continuar leyendo - Permiso 7 min
Recuperar puntos del carnet: curso parcial y total
Curso parcial de 10 horas (hasta 4 puntos) o curso total de 20 horas tras pérdida del permiso. Precios reales, centros autorizados y plazos.
Continuar leyendo - Multas 8 min
Recurso por defecto de notificación
Defectos en la notificación de la sanción como causa de nulidad: cómo identificarlos y articular el escrito de recurso.
Continuar leyendo
Fuentes y metodología
- Código Penal — Artículos 379 (conducción bajo influencia) y 383 (negativa a las pruebas).
- Reglamento General de Circulación — Artículos 20 y 22.
- RDL 6/2015 sobre Tráfico — Régimen sancionador.
- Orden ITC/3022/2007 — Calibración de etilómetros evidenciales.
- DGT — Datos de siniestralidad y controles de alcoholemia.