Causa de recurso · Análisis específico

Recurso por radar con
calibración caducada o defectuosa

Una de las causas con mayor tasa de éxito orientativa cuando el certificado del cinemómetro no figura en el expediente o no cubre la fecha exacta de la captación. Base legal, criterio jurisprudencial verificable y plantilla.

Actualizado 2026-08-02 · Tasa de éxito orientativa: ~35 %

Los radares —los cinemómetros, técnicamente— son instrumentos de medida sometidos a control metrológico legal. Como toda balanza homologada o todo surtidor de gasolinera, deben pasar verificación periódica para mantener su capacidad probatoria. La Orden ITC/3022/2007 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establece el marco: una verificación primitiva al inicio de su vida útil, una verificación periódica anual y una verificación después de reparación si el aparato se manipula.

La consecuencia jurídica del incumplimiento es clara: una medición tomada con un cinemómetro fuera de plazo de verificación no es prueba válida en el procedimiento sancionador. La carga de acreditar la vigencia recae en la administración (artículo 77 Ley 39/2015 y artículo 89 RDL 6/2015), no en el conductor. Y aquí está la oportunidad que muchos expedientes ofrecen: la administración no siempre incorpora de oficio el certificado al expediente, y cuando lo aporta, no siempre coincide con el aparato concreto que captó la infracción.

Marco normativo: los tres tipos de verificación

La Orden ITC/3022/2007 distingue tres categorías de verificación con periodicidad distinta. La verificación primitiva se realiza tras la fabricación, con carácter previo a la primera puesta en servicio. Acredita que el modelo cumple los requisitos del Real Decreto 889/2006 sobre control metrológico del Estado. La verificación periódica se realiza anualmente —12 meses naturales desde la fecha de la última certificación— y verifica que el aparato individual sigue dentro de los márgenes de error permitidos. La verificación tras modificación o reparación sustituye a la periódica cuando el aparato se ha intervenido.

La diferencia importa procesalmente: si el aparato se reparó dos meses antes de la captación pero solo figura el certificado periódico antiguo, el certificado válido es el de modificación, no el periódico previo. La administración debe aportar el adecuado.

Cómo verificar si tu caso tiene base

El boletín de denuncia y la notificación del expediente incluyen siempre la identificación del cinemómetro: marca, modelo y número de serie del aparato. Esos tres datos son la llave del recurso: con ellos puedes solicitar al órgano sancionador la incorporación al expediente del certificado de verificación correspondiente al aparato concreto, con vigencia en la fecha de la captación. La solicitud se hace dentro del mismo escrito de alegaciones, con fórmula expresa:

«SOLICITO la incorporación al expediente del certificado de verificación periódica del cinemómetro marca [marca], modelo [modelo], número de serie [número], vigente en la fecha de la presunta infracción».

La administración debe aportar el certificado y darte traslado para nuevas alegaciones. Tres situaciones favorables al recurso: (1) no se aporta certificado, (2) el certificado corresponde a otro aparato (número de serie distinto), (3) el certificado tiene fecha posterior a la captación o anterior con más de 12 meses respecto a ella.

Jurisprudencia consolidada

La doctrina judicial es estable, aunque la enunciamos aquí sin cita de sentencia individual porque las bases públicas de jurisprudencia no siempre ofrecen enlace estable para su verificación. El criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia anula sanciones por exceso de velocidad cuando el certificado aportado por la administración tiene una fecha que no cubre el momento de la captación: el certificado está caducado y la administración no puede subsanar el defecto a posteriori aportando uno nuevo, porque la vigencia debe ser contemporánea al hecho.

Ese mismo criterio reiterado va más allá en otro punto: la falta del certificado vigente elimina el valor probatorio incluso cuando se acredita que el cinemómetro mantuvo su correcto funcionamiento técnico, porque la presunción legal está vinculada a la formalidad del certificado, no al estado real del aparato. Es un criterio técnicamente discutible pero útil para el recurrente.

Sobre la carga probatoria en el procedimiento sancionador en general, las Salas de lo Contencioso-Administrativo vienen reiterando que la presunción de inocencia exige prueba inequívoca, lo que en materia de radares se traduce en certificado vigente y trazable.

Estructura del escrito y plantilla

La plantilla rellenable de este tipo de recurso forma parte de la calculadora de multas. La estructura recomendada es:

  1. Identificación: datos del expediente, recurrente y representación (si la hay).
  2. Hechos: fecha de captación, ubicación, identificación exacta del cinemómetro tal como figura en la notificación.
  3. Fundamentos de derecho: Orden ITC/3022/2007, artículos 77 Ley 39/2015 y 89 RDL 6/2015, y el criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la vigencia del certificado.
  4. Solicitud de prueba: incorporación del certificado de verificación vigente.
  5. Solicitud final: archivo del expediente o, subsidiariamente, retroacción para aportar prueba documental.

Casos especiales: tramo, móvil sobre coche patrulla y aplicaciones GPS

Los radares de tramo requieren certificación específica del sistema integrado, distinta de la del cinemómetro individual: la sincronización temporal entre las dos cámaras y la distancia oficial son elementos certificables independientes. Es la causa desarrollada en la guía sobre radares de tramo.

Los radares móviles instalados sobre coche patrulla exigen además la certificación del soporte: cada reubicación del aparato en un vehículo distinto debe documentarse. Si la administración no acredita esa trazabilidad, el criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (también citado en la guía sobre radar de tramo) ha anulado expedientes por esa razón.

Las aplicaciones de medición instaladas en smartphones de agentes carecen de certificación metrológica y no son prueba válida por sí mismas. Si la infracción se basa exclusivamente en una medición de este tipo, el recurso tiene probabilidad alta de prosperar.

Qué hacer si las alegaciones se desestiman

Si la resolución sancionadora reitera la sanción sin contestar adecuadamente al argumento metrológico, procede recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículo 123 Ley 39/2015) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en dos meses (Ley 29/1998). En sede contenciosa, la prueba documental sobre el cinemómetro suele decantarse a favor del recurrente cuando el certificado aportado no cubre exactamente la fecha y el aparato. Para sanciones de cuantía elevada o con puntos en juego, la consulta con abogado especializado es razonable.

Preguntas frecuentes

¿Cómo solicito el certificado de calibración del radar que me ha multado?

Mediante escrito de alegaciones dirigido al órgano sancionador (Jefatura Provincial de Tráfico, Ayuntamiento competente o Policía Local) solicitando expresamente la incorporación al expediente del certificado de verificación periódica vigente en la fecha de la captación, con identificación del cinemómetro por número de serie y modelo. El órgano debe aportarlo conforme al artículo 89 del RDL 6/2015 y al derecho de acceso al expediente del artículo 53 de la Ley 39/2015.

¿Y si la administración no contesta o aporta un certificado distinto al del aparato que me multó?

Es uno de los defectos más frecuentes y la jurisprudencia lo ha sancionado. Si el certificado aportado corresponde a otro cinemómetro (número de serie distinto), o cubre una fecha posterior a la captación, el criterio reiterado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia anula la sanción al no acreditarse que el aparato concreto utilizado estuviese en plazo de verificación. La falta de respuesta a la solicitud equivale, conforme a la doctrina consolidada, a indefensión recurrible.

¿Hay diferencia entre radar fijo, móvil y de tramo a estos efectos?

La Orden ITC/3022/2007 cubre todos los cinemómetros, pero la verificación se aplica al instrumento concreto. Para radares fijos hay además un control de instalación; para móviles, el organismo notificado debe certificar el ajuste cada vez que el equipo se reubica de vehículo soporte. Para radares de tramo, la certificación cubre las dos cámaras y la distancia oficial entre ellas: alegar contra un sistema de tramo es técnicamente distinto y se trata en la guía específica sobre radares de tramo.

Voces reales curaduría con fuentes verificables

Lo que dicen los conductores reales sobre recurrir una multa de radar

Un caso real tumbó una sanción de radar porque la cabina no tenía certificado de verificación vigente; docenas de trucos virales prometen lo mismo y casi nunca lo consiguen. Esa distancia entre lo que funciona y lo que circula es el hilo conductor de las voces que hemos localizado en Forocoches y en los comentarios de Menéame, con cita textual y enlace verificable. Solo esas dos plataformas resultaron accesibles y citables para este tema, así que compensamos la horquilla escogiendo cuatro perspectivas deliberadamente enfrentadas entre sí.

Tanto los radares como las cabinas donde están instalados (vehículo o trípodes) deben pasar verificaciones periódicas. Los radares deben verificarse cada año y las cabinas cada seis, estando prohibido su uso en caso de no superar el control metrológico. Este ha sido el argumento empleado con el que se ha conseguido anular una sanción de 300 euros y la retirada de 2 puntos del carné a un conductor al que un radar captó circulando a 151 km/h en un tramo limitado a 120.

— lordman · Forocoches (hilo "Anulada una multa por no verificar la cabina del radar") · marzo de 2016 · ver fuente

Lo que resume no es teoría de foro: es una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón que el propio usuario documenta semanas después en el mismo hilo, reproduciendo el boletín de Automovilistas Europeos Asociados, la entidad que llevó el recurso. La clave del caso estaba en un matiz que casi nadie mira: el expediente sí contenía el certificado de verificación periódica del cinemómetro, pero no el de la cabina desde la que operaba, y esa carencia bastó para anular 300 euros de sanción y la retirada de dos puntos a un conductor captado a 151 km/h en la A-66. La lección procesal es exactamente la que desarrolla esta página: pedir siempre el expediente completo y comprobar qué certificados constan de verdad, porque corresponde a la Administración acreditar la fiabilidad de todo el equipo de medición, no solo del radar. Una década después el argumento sigue siendo pertinente, con la cautela de que no existe la anulación automática: todo depende de lo que conste, o falte, en cada expediente concreto.

Por cada uno de estos que se paga un abogado y va hasta el final y gana...cuantos cientos y cientos y cientos de conductores habrán reclemado y perdido el descuento por pronto pago?? pues eso. Es una putada, te multan por algo que no has hecho, o sin cumplir la normativa de revisiones y tal, y luego reclama si tienes pasta o te jodes

— smirry · Forocoches (hilo "Anulada una multa por no verificar la cabina del radar") · abril de 2016 · ver fuente

Pone el dedo en la aritmética real de recurrir: quien presenta alegaciones renuncia al 50 por ciento del pronto pago, y si pierde acaba pagando el doble que el vecino que se resignó el primer día. Es la asimetría que desincentiva defenderse incluso con razón. Ahora bien, la premisa de que hace falta «pasta» merece corrección, porque confunde las dos etapas del procedimiento: la vía administrativa —las alegaciones y el recurso de reposición— es gratuita y no exige abogado ni procurador; la plantilla de esta misma página existe precisamente para recorrerla sin coste. El gasto serio solo aparece si se agota esa vía y se decide saltar al contencioso-administrativo, que es donde entran las tasas del procedimiento y los honorarios. La decisión racional, por tanto, no es «reclama si tienes pasta»: es calcular primero la solidez de la causa —¿consta la verificación en el expediente o no consta?— y el importe en juego. Con un defecto formal sólido, el recurso administrativo cuesta tiempo, no dinero.

La norma que supuestamente va a conseguir que de repente no tengas multas aunque vayas a 500 km/h: la normativa europea UNE EN 1317 especifica las distancias mínimas que puede haber respecto al quitamiedos. […] Lo de que la estructura del mueble del cinemómetro resulte que no es de adamantio, si no que también es deformable ya lo obviamos, no vaya a ser que, en caso de accidente, el radar vaya a tomar viento igualmente y se les desmonte la historia.

— TardisKun · Menéame (comentarios de la noticia "Algunos radares pueden ser ilegales y existe un motivo concreto por el cual podrías anular una multa") · febrero de 2025 · ver fuente

Ironía técnica contra el enésimo truco viral: aquel invierno circulaba la teoría de que un radar montado demasiado cerca del guardarraíl era «ilegal» y sus multas, anulables. El escepticismo de este comentarista está justificado y conviene suscribirlo sin ambigüedad: la UNE-EN 1317 es una norma de ensayo de barreras de seguridad para carretera, no un requisito de validez de las sanciones de tráfico, y no nos consta ninguna sentencia española que haya anulado una multa por la distancia del cinemómetro al quitamiedos. Esa es exactamente la frontera que esta página intenta trazar: a un lado, las vías con anclaje normativo y jurisprudencia real —la verificación metrológica que no consta, el margen de error mal aplicado, la notificación defectuosa—; al otro, las teorías que prometen impunidad, se comparten por miles y solo producen recursos desestimados con el descuento por pronto pago ya perdido. Antes de recurrir, la pregunta correcta nunca es «¿qué truco circula esta semana?», sino «¿qué defecto concreto consta en mi expediente?».

Es interesante ver cómo el meneante medio está en contra de recortes en derechos como la ley mordaza pero sin embargo es muy happy flower power porque el Estado se salte su propia ley a la hora de hacer a los demás cumplirla. Enternecedor.

— Tensk · Menéame (comentarios de la noticia "Algunos radares pueden ser ilegales y existe un motivo concreto por el cual podrías anular una multa") · febrero de 2025 · ver fuente

En aquel hilo, la respuesta mayoritaria a cualquier mención de recurrir era alguna variante de «no corras y no te multarán». Esta voz, minoritaria allí, representa la posición garantista, y merece defensa porque señala algo que el reproche moral pasa por alto: el control metrológico no es un tecnicismo para escapar de la multa, es la garantía de que la cifra que se te atribuye es cierta. La verificación periódica anual existe porque los cinemómetros se descalibran con el uso, y el margen de error se aplica porque ninguna medición física es exacta; exigir que la Administración acredite ambas cosas en el expediente no es buscar impunidad, es exigir que la potestad sancionadora se ejerza sobre una medición válida, que es la condición que la propia norma le impone. Recurrir por un defecto formal real es un derecho, no una trampa. Y las dos posturas del hilo no son incompatibles: «respeta el límite» y «que el Estado pruebe su medición» pueden y deben ser verdad a la vez —de hecho, este sitio defiende las dos.

Lo que se desprende: El contraste entre plataformas es el hallazgo. En los foros de motor domina la vía práctica: el caso de la cabina sin verificar circuló como precedente aprovechable y la queja por lo que cuesta defenderse es recurrente. En Menéame, el reflejo mayoritario es el contrario: sospechar de todo truco anti-multa y recordar que basta con respetar el límite, con una minoría garantista que replica que la Administración también está obligada a cumplir su propia norma. Entre ambos extremos emergen las dos ideas que esta página defiende: los defectos formales reales —una verificación que no consta en el expediente— anulan sanciones y pueden alegarse gratis en vía administrativa, mientras que las teorías virales sin anclaje normativo solo producen recursos desestimados. El termómetro es siempre el expediente, no el titular.

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