Multas · Exceso de velocidad

Multa por exceso de velocidad — cuantía, puntos y umbral penal en 2026

El exceso de velocidad es la infracción de tráfico más frecuente en España y la que mayor volumen de expedientes sancionadores genera cada año. La Dirección General de Tráfico aplica una escala de cuatro tramos que parte de los 100 euros para los excesos más moderados y llega a los 500 euros con 6 puntos de detracción para los más graves. Por encima de ciertos umbrales, la conducta deja de ser infracción administrativa y se convierte en delito penal del artículo 379 del Código Penal. Repasamos la tabla completa, el descuento por pronto pago y los límites que separan la multa de la cárcel.

Actualizado 2026-08-02 · Cristian Corrales, editor

Velocímetro con cuatro franjas de color que representan los tramos sancionadores por exceso de velocidad de la DGT

Los cuatro tramos sancionadores y sus consecuencias

El régimen sancionador por exceso de velocidad vigente en 2026 está recogido en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015. Las infracciones de velocidad se clasifican como graves o muy graves desde el origen del texto (art. 76.a y Anexo IV del RDL 6/2015, y ya antes en el RDL 339/1990): el exceso de velocidad nunca tuvo categoría de infracción leve. El primer tramo es grave aunque solo conlleve sanción económica sin pérdida de puntos. La Ley 18/2021, en vigor desde el 21 de marzo de 2022, no alteró esa calificación; respecto a la velocidad se centró en endurecer la detracción de puntos, suprimir el margen de 20 km/h al adelantar en convencionales y unificar a dos años la recuperación del saldo. La tabla de tramos es la siguiente.

El primer tramo cubre el exceso de hasta 20 km/h por encima del límite establecido para la vía. La cuantía es de 100 euros. No conlleva detracción de puntos. Es la única franja en la que la consecuencia es exclusivamente económica. Con el descuento del 50 por ciento por pronto pago dentro de los 20 días naturales, el conductor abona 50 euros y cierra el expediente. Es la infracción de velocidad más habitual: captura la inmensa mayoría de los expedientes generados por radares fijos y de tramo en autovías.

El segundo tramo cubre el exceso de entre 21 y 30 km/h sobre el límite. La cuantía asciende a 300 euros, con 2 puntos de detracción del permiso de conducción. Con pronto pago, la cuantía se reduce a 150 euros, pero los 2 puntos se detraen igualmente. Es el primer escalón en el que la multa tiene doble consecuencia: económica y sobre el saldo de puntos.

El tercer tramo cubre el exceso de entre 31 y 40 km/h sobre el límite. La cuantía es de 400 euros, con 4 puntos de detracción. Con descuento, 200 euros. Los 4 puntos representan una detracción significativa para un conductor con saldo completo de 12 puntos y especialmente crítica para un conductor novel con saldo de 8 puntos, que se quedaría con solo 4.

El cuarto tramo cubre el exceso de entre 41 y 50 km/h sobre el límite. La cuantía es de 500 euros, con 6 puntos de detracción: la máxima pérdida de puntos por una única infracción administrativa de velocidad. Con descuento, 250 euros; los 6 puntos, intactos. Para un conductor con 12 puntos, perder 6 de golpe representa la mitad del saldo. Para un novel con 8, queda con apenas 2 puntos antes de la pérdida total del permiso.

Tabla resumen: exceso, multa, puntos y descuento

Exceso sobre límite Cuantía Con descuento 50 % Puntos Calificación
Hasta 20 km/h 100 € 50 € 0 Grave
21-30 km/h 300 € 150 € 2 Grave
31-40 km/h 400 € 200 € 4 Grave
41-50 km/h 500 € 250 € 6 Grave
Más de 50 km/h 600 € 300 € 6 Muy grave
+60 km/h urbana / +80 km/h interurbana Prisión 3-6 meses No aplica 6 Delito penal

Cuantías del Anexo IV del RDL 6/2015, reformado por la Ley 18/2021. Descuento del 50 % aplicable en 20 días naturales desde notificación. La detracción de puntos no se reduce con el pronto pago.

Casos concretos: a cuánto te multan según la velocidad

La pregunta más frecuente es directa: ¿cuánto me cuesta ir a tal velocidad? Para responderla hay que recordar que el radar no sanciona la velocidad bruta, sino la que queda tras aplicar la tolerancia metrológica: 5 km/h para velocidades medidas de hasta 100 km/h y un 5 % para las superiores. Sobre esa velocidad ya corregida (la que consta en la denuncia) se sitúa el tramo. Estos son algunos ejemplos reales, con la tolerancia ya descontada.

Vía (límite) Marca el radar En la denuncia Exceso Sanción
Ciudad (50) 71 km/h 66 km/h +16 100 € · 0 puntos
Ciudad (50) 86 km/h 81 km/h +31 400 € · 4 puntos
Convencional (90) 126 km/h 119 km/h +29 100 € · 0 puntos
Autovía (120) 147 km/h 140 km/h +20 100 € · 0 puntos
Autovía (120) 170 km/h 161 km/h +41 300 € · 2 puntos
Autopista (120) 215 km/h 204 km/h +84 Delito penal

Ejemplos ilustrativos con la tolerancia metrológica ya aplicada (Orden ITC/3123/2010). El importe depende del límite de la vía: el Anexo IV del RDL 6/2015 fija bandas absolutas que se ensanchan al subir el límite, por lo que un mismo exceso en km/h se sanciona distinto en ciudad (50) que en autovía (120). El escalón administrativo más alto es la infracción muy grave de 600 € y 6 puntos; por encima empieza el delito del artículo 379 del Código Penal: superar en más de 60 km/h el límite urbano o en más de 80 km/h el interurbano.

Los límites de velocidad vigentes en España

Para calcular el exceso real y situarlo en el tramo sancionador correcto, es imprescindible conocer los límites genéricos que rigen en ausencia de señalización específica. La normativa vigente establece los siguientes límites máximos. En vías urbanas, el límite general es de 30 km/h en calles de un único carril por sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. La reforma del Real Decreto 970/2020 generalizó el límite de 30 km/h en la mayoría de las calles urbanas españolas a partir de mayo de 2021, un cambio que transformó radicalmente la vigilancia del exceso de velocidad en ciudades.

En carreteras convencionales de un carril por sentido sin separación física de carriles, el límite genérico es de 90 km/h desde la reforma de enero de 2019 (anteriormente 100 km/h). En autovías y autopistas, el límite genérico se mantiene en 120 km/h. Estos límites genéricos pueden ser modificados al alza o a la baja por la señalización específica de cada vía: una autovía puede estar señalizada a 100 km/h en tramos de obras o de alta siniestralidad, y una carretera convencional puede estar limitada a 70 km/h en tramos sinuosos.

La determinación del exceso computable se hace restando el margen de tolerancia metrología del cinemómetro (5 km/h para velocidades hasta 100 km/h, 5 por ciento para velocidades superiores) a la velocidad captada por el aparato. El resultado es la cifra que aparece en la notificación de la denuncia, y sobre esa cifra se aplican los tramos de la tabla anterior. Así, un conductor que circula a 147 km/h por autopista limitada a 120 km/h, captado por un radar fijo, verá imputados 120 km/h más un exceso de 20 km/h (tras restar el 5 por ciento de tolerancia: 147 menos 7 igual a 140, menos 120 del límite igual a 20). Ese exceso de 20 km/h lo sitúa en el primer tramo: 100 euros, 0 puntos.

El umbral penal: cuando el exceso deja de ser multa

El artículo 379.1 del Código Penal define el umbral a partir del cual un exceso de velocidad deja de ser infracción administrativa y pasa a ser delito contra la seguridad vial. Ese umbral es doble: superar en 60 km/h el límite en vía urbana o superar en 80 km/h el límite en vía interurbana. Las consecuencias son cualitativamente distintas de la vía administrativa.

En vía urbana, el umbral penal se activa al circular a 111 km/h o más en una calle limitada a 50 km/h, o a 91 km/h o más en una calle limitada a 30 km/h. En vía interurbana, se activa al circular a 201 km/h o más en autopista limitada a 120 km/h, o a 171 km/h o más en carretera convencional limitada a 90 km/h. Estas cifras ya incluyen la tolerancia metrología: el exceso computable que consta en la denuncia, no la velocidad bruta del radar.

La pena prevista en el artículo 379.1 incluye prisión de tres a seis meses o, alternativamente, multa de seis a doce meses de cuota diaria (determinada por el juez en función de los ingresos del condenado), trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Además, la condena genera antecedente penal, con las consecuencias asociadas para acceso a empleo público, visados y otras situaciones que exigen certificado de penales limpio. La vía penal y la administrativa son incompatibles: si la Dirección General de Tráfico detecta que el exceso cruza el umbral penal, archiva el expediente administrativo y traslada el atestado al juzgado de instrucción competente.

El descuento del 50 por ciento y la decisión de pagar o recurrir

El artículo 94 del RDL 6/2015 establece el derecho del denunciado a abonar la multa con un descuento del 50 por ciento si el pago se efectúa dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El descuento se aplica a la cuantía económica: una multa de 300 euros se convierte en 150 euros, una de 500 en 250. Sin embargo, la detracción de puntos se ejecuta íntegramente, con descuento o sin él. Esto es un matiz crítico que muchos conductores desconocen: pagar rápido reduce el golpe económico pero no salva los puntos.

Además, el pago con descuento implica la terminación del procedimiento sancionador y la renuncia automática a interponer recurso administrativo. Es decir, el conductor que paga con descuento acepta tácitamente la infracción, la cuantía y la pérdida de puntos, y cierra la puerta a cualquier impugnación posterior. Esto convierte la decisión de pagar con descuento en un cálculo racional que depende de las circunstancias concretas del expediente.

En la mayoría de los expedientes de velocidad por radar fijo o de tramo, el pago con descuento es la opción razonable: el dispositivo automatizado registra la velocidad con precisión metrología, la matrícula está captada por la cámara y las causas de impugnación son limitadas. Sin embargo, existen tres situaciones en las que conviene no pagar con descuento y valorar el recurso. La primera es cuando el cinemómetro tiene la verificación metrología vencida, dato que se puede solicitar como parte del expediente. La segunda es cuando la señalización de la vía es ambigua, contradictoria o está físicamente deteriorada. La tercera es cuando han transcurrido más de tres o seis meses (según la gravedad de la infracción) desde la comisión hasta la notificación, lo que abre la vía de la prescripción. Para un análisis detallado de la decisión entre pagar y recurrir, ver la calculadora de multa con plantilla de recurso.

Conductores noveles y profesionales: impacto diferenciado

El impacto de la pérdida de puntos por exceso de velocidad varía drásticamente según el perfil del conductor. Un conductor con permiso consolidado y saldo completo de 12 puntos puede absorber un exceso del segundo tramo (2 puntos) con relativa holgura. Un conductor novel, cuyo saldo inicial es de 8 puntos durante los dos primeros años de permiso, queda con 6 puntos tras el mismo exceso, a solo dos infracciones graves de la pérdida total.

Para los conductores profesionales (transportistas, conductores de autobús, taxistas), la pérdida de puntos tiene una dimensión laboral directa: la pérdida total del permiso por agotamiento de puntos implica la imposibilidad de ejercer la profesión durante el periodo de privación. La Ley 18/2021 endurecía la pérdida de puntos en varias infracciones, lo que hizo que la comunidad profesional reclamara mayor proporcionalidad entre la gravedad del exceso y la consecuencia sobre el saldo.

Si la detracción de puntos por exceso de velocidad ha reducido el saldo por debajo de un umbral crítico, el conductor puede recuperar parcialmente su crédito mediante los cursos de sensibilización y reeducación vial regulados por la Orden INT/2596/2005. Estos cursos permiten recuperar hasta 6 puntos cada dos años, con un máximo de 15 puntos para conductores que no hayan cometido infracciones graves o muy graves en los dos años siguientes a la última sanción firme. Para los detalles del procedimiento de recuperación, ver la guía de recuperación de puntos del carnet.

Los tipos de radar que controlan la velocidad

La Dirección General de Tráfico despliega cinco tipos principales de sistemas de vigilancia de velocidad, cada uno con una tecnología de medición distinta y unas implicaciones específicas para la defensa del expediente. Los radares fijos son cinemómetros instalados en cabinas permanentes al borde de la vía, señalizados por ley con un panel informativo previo. Miden la velocidad por efecto Doppler o por sensores piezoeléctricos y capturan la matrícula con cámara de alta velocidad.

Los radares móviles operan desde vehículos camuflados de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sin obligación de señalización previa. Los radares de tramo miden la velocidad media entre dos puntos de control separados por una distancia conocida: si el tiempo que tarda el vehículo en recorrer el tramo implica una velocidad media superior al límite, se genera la denuncia. La defensa frente a un radar de tramo exige un planteamiento técnico diferente al del radar puntual, porque la velocidad imputada es media, no instantánea. Para un análisis completo de los cinco tipos y sus vías de recurso específicas, ver la guía de tipos de radares de la Dirección General de Tráfico.

La tecnología del radar determina la vía de defensa. En los fijos y móviles, la causa más frecuente de recurso es la verificación metrología vencida del cinemómetro. En los de tramo, es la impugnación del cálculo de la velocidad media o la confusión de matrículas en tramos de alta densidad. En cualquier caso, el primer paso ante una multa de velocidad con intención de recurrir es solicitar acceso al expediente administrativo completo, incluyendo la foto del cinemómetro, el informe técnico del aparato y el certificado de verificación metrología vigente.

Un apunte de calendario para este verano: dentro del dispositivo de la operación salida de agosto de 2026, la DGT ha programado una campaña especial de control de velocidad entre el 17 y el 23 de agosto, con radares fijos, móviles y medios aéreos reforzados en las vías de mayor movilidad.

Preguntas frecuentes

¿Una multa por exceso de velocidad de hasta 20 km/h quita puntos del carnet?

No. El primer tramo sancionador, que cubre el exceso de hasta 20 km/h por encima del límite establecido, conlleva una multa de 100 euros pero no implica detracción de puntos del permiso de conducción. Es el único escalón en el que la consecuencia es exclusivamente económica. El conductor que paga con el descuento del 50 por ciento en los 20 días naturales siguientes a la notificación abona 50 euros y cierra el expediente sin afectación alguna a su saldo de puntos. Conviene no confundir este tramo con la ausencia de gravedad: el exceso de velocidad ha sido siempre infracción grave o muy grave, nunca leve. El artículo 76.a) del RDL 6/2015 ya lo califica como grave por su propia estructura y el Anexo IV, y este primer escalón es grave aunque no detraiga puntos. La Ley 18/2021 no eliminó ninguna categoría leve de velocidad —no existía—; en materia de velocidad solo suprimió el margen de 20 km/h al adelantar en carreteras convencionales y unificó a dos años el plazo de recuperación de puntos.

¿A partir de qué velocidad un exceso se convierte en delito penal?

El artículo 379.1 del Código Penal establece dos umbrales concretos: superar en 60 km/h el límite en vía urbana o superar en 80 km/h el límite en vía interurbana. Por ejemplo, circular a 111 km/h en una zona urbana limitada a 50 km/h o a 201 km/h en autopista limitada a 120 km/h constituye delito contra la seguridad vial, no infracción administrativa. La consecuencia penal incluye prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses de cuota, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Además, genera antecedente penal, algo que la vía administrativa nunca produce.

¿El descuento del 50 por ciento reduce también los puntos que me quitan?

No. El descuento del 50 por ciento por pronto pago previsto en el artículo 94 del RDL 6/2015 se aplica exclusivamente a la cuantía económica de la sanción. La detracción de puntos del permiso de conducción es independiente y se ejecuta íntegramente con independencia de si el conductor paga con descuento o sin él. Por ejemplo, una multa del tramo 31-40 km/h por encima del límite conlleva 400 euros y 4 puntos; con pronto pago el conductor abona 200 euros pero pierde igualmente los 4 puntos. Esta distinción es relevante porque muchos conductores asumen erróneamente que pagar rápido atenúa todas las consecuencias, cuando en realidad solo atenúa la económica.

¿Cuál es el margen de tolerancia que aplican los radares antes de sancionar?

La Orden ITC/3123/2010 establece los errores máximos permitidos para los cinemómetros (radares) utilizados en el control de velocidad. Para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, el margen es de 5 km/h por debajo de la velocidad medida; para velocidades superiores a 100 km/h, el margen es del 5 por ciento. Estos márgenes se aplican antes de determinar la velocidad que consta en la denuncia. Así, un cinemómetro que registra 135 km/h en autopista imputa al conductor una velocidad de 128 km/h tras restar el 5 por ciento de tolerancia. Si el límite es 120 km/h, el exceso computable es de 8 km/h, dentro del tramo de hasta 20 km/h. La tolerancia ya está aplicada en la cifra que aparece en la notificación de la multa.

Voces reales curaduría con fuentes verificables

"¿Recaudación o seguridad?": lo que opinan los conductores de los radares y las multas de velocidad

Pocos temas dividen tanto a los conductores como los radares. Hemos reunido voces reales de foros de afectados y de secciones de comentarios, citadas de forma literal y verificadas en su hilo, que recorren todo el arco: desde quien pediría un radar en cada esquina hasta quien lo vive como un peaje encubierto.

Para mi lo mas lamentable de todo esto es que la gente necesite radares para cumplir con la velocidad. Ojala que hubiera radares en todas las carreras, todas sin excepcion, especialmente en poblado, que estoy hasta las narices de vehiculos que van a mas de 60 en tramos de 20.

— Feroz El Mejor · ElOtroLado (foro Off-Topic > Miscelánea, hilo 'Acoso coches por ir al límite de velocidad') · diciembre 2021 · ver fuente

Feroz El Mejor representa al conductor que vive los radares como un mal necesario y hasta deseable: lamenta que haga falta vigilancia para que la gente respete el límite y pide radares 'en todas las carreras, todas sin excepcion', sobre todo en travesía urbana, donde le exaspera ver coches a 60 en tramos de 20. Es una voz valiosa porque encarna la perspectiva pro-seguridad desde el propio colectivo de conductores, no desde la Administración. El dato objetivo que la matiza: la DGT atribuye a la velocidad inadecuada uno de cada cinco accidentes mortales, y los radares de tramo han demostrado reducir la siniestralidad en sus puntos de control, lo que da soporte empírico a su intuición. Su error '(carreras' por 'carreteras') refuerza la autenticidad del testimonio.

la velocidad es lo ÚNICO que pueden controlar. A diario me cruzo con conductas mucho más peligrosas que la dgt no toma en cuenta. El inepto detrás del escritorio (ya saben de quién hablo) Lo único que logra es recaudar esquilmando al conductor por agentes escondidos detrás de árboles y demás.

— Fernando · coches.net (comentarios de la noticia 'La DGT aumenta los controles de velocidad con más radares') · abril 2024 · ver fuente

Fernando condensa el argumento estrella del descontento: el radar como herramienta 'recaudatoria' antes que de seguridad. Su tesis es que la velocidad es la infracción fácil de cazar mientras quedan impunes conductas más peligrosas (móvil, distancias, adelantamientos), y la imagen del 'agente escondido detrás de árboles' es un tópico recurrente del conductor español. Es representativo porque resume el sentir mayoritario en las secciones de comentarios de prensa motor. Lo matiza un dato: la propia DGT publica las coordenadas de todos sus radares fijos y obliga a señalizarlos, y los radares emitieron 3,44 millones de denuncias en 2024; el debate no es si recaudan -evidentemente lo hacen- sino si esa recaudación se traduce o no en menos víctimas, algo que Fernando da por hecho que no.

solo persiguen a sufridos conductores que por despiste te pasas unos pocos km., a mi mujer le pusieron una de 300 € y 2 puntos por circular a 72 en zona de 50 que no había edificios y a 20 metros de la señal de 80 y de cara, a veces se pasan, multa injusta ya que tanto mi mujer ni yo hemos sido sancionados, 50 años conduciendo y con 15 puntos de carnet creo que deberían tenerlo en cuenta pero no perdonan nada

— boletus57 · coches.net (comentarios de la noticia 'La DGT aumenta los controles de velocidad con más radares') · abril 2024 · ver fuente

boletus57 aporta el caso concreto que humaniza la cifra: 300 euros y 2 puntos por circular a 72 en una zona de 50 'que no había edificios' y a 20 metros de una señal de 80. Es la queja del conductor veterano (50 años, 15 puntos intactos) que siente que el sistema no premia la trayectoria limpia y castiga el despiste menor con la misma dureza. Su perspectiva es de matiz: no niega la utilidad de los controles, los considera mal calibrados y desproporcionados en ese punto. El dato que lo encuadra: 72 en zona de 50 es exceso de más de 20 km/h, que efectivamente conlleva 300 euros y 2 puntos según el baremo de la Ley sobre Tráfico; la sensación de injusticia nace de la transición de límites (50 junto a una señal de 80), un problema real de señalización que sí motiva recursos.

Por la vía administrativa no vas a conseguir nada. Te lo aseguro. Tienen conectado la bandeja de los recursos al destructor de papeles. Tienen el chiringuito montado de tal forma, que hace que recurrir al contencioso, sea una tarea que no compensa.

— thara · Todoradares (foro, hilo 'Recurso de multa por exceso de velocidad') · octubre 2022 · ver fuente

thara verbaliza la desconfianza total en el procedimiento de recurso con una imagen demoledora: 'Tienen conectado la bandeja de los recursos al destructor de papeles'. Su consejo, secundado en el mismo hilo por PAPI ('paga los 150 y pierdes los puntos') y CLF ('paga y te callas'), refleja la cultura de resignación dominante en los foros de afectados: recurrir por la vía administrativa se percibe como inútil y el contencioso, como demasiado caro para compensar. Es muy representativa de Todoradares, un foro especializado en afectados por radares. El dato que la matiza: aunque la tasa de éxito en alegaciones administrativas es baja, los recursos por defectos de forma -calibración del cinemómetro fuera de plazo, fallos de notificación- sí prosperan, y la propia página recomienda esa vía; la frustración de thara es real pero la afirmación absoluta es inexacta.

es una buena idea, la gente tiene que respetar las señales, las señales de trafico no son un adorno gratuito y estan ahi por algo

— Juan · coches.net (comentarios de la noticia 'La DGT aumenta los controles de velocidad con más radares') · abril 2024 · ver fuente

Juan es la contravoz minoritaria pero clara dentro de la propia sección de comentarios de coches.net, dominada por el discurso recaudatorio: defiende los controles con un argumento de sentido común, que las señales no son decorativas y respetarlas es responsabilidad del conductor. Su valor editorial está precisamente en aparecer rodeado de comentarios opuestos, lo que demuestra que la controversia es real y bidireccional incluso en un mismo hilo. Es representativa del segmento de la opinión pública que respalda el endurecimiento de la vigilancia. El dato objetivo que la apoya: las campañas de control de velocidad de la DGT coinciden con descensos puntuales de la siniestralidad, y el límite es un parámetro de seguridad calculado, no arbitrario; su tesis está alineada con el consenso técnico aunque choque con la percepción mayoritaria de los foros.

Lo que se desprende: La controversia es real y bidireccional, a veces dentro del mismo hilo: conviven quienes ven los radares como una herramienta de seguridad imprescindible y quienes los perciben como un instrumento recaudatorio que castiga el despiste menor. El punto en el que casi todos coinciden es en la sensación de desproporción de algunas sanciones en transiciones de límite mal señalizadas. Conviene recordar un dato que ordena el debate: la DGT señaliza y publica las coordenadas de sus radares fijos, y la discusión de fondo no es si recaudan, sino si esa vigilancia se traduce en menos víctimas.

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Fuentes y metodología