DEV (Dirección Electrónica Vial)
También: DEV · dirección electrónica · notificación electrónica obligatoria DGT
Sistema de notificación electrónica obligatoria de la DGT para empresas, autónomos y profesionales colegiados, regulado por la Ley 18/2009 y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Actualizado el · Fuente: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común — Artículos 41 a 46 · Cristian Corrales, editor independiente
El DEV (Dirección Electrónica Vial) es el sistema de notificación electrónica obligatoria de la Dirección General de Tráfico. Fue creado por la Ley 18/2009 de modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico y consolidado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Es obligatorio para personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones), para personas físicas que ejerzan actividad profesional con colegiación obligatoria, para autónomos en su ámbito profesional y para empleados públicos respecto de los procedimientos en los que actúen como tales. Para particulares no profesionales es voluntario.
El DEV se gestiona en sede electrónica de la DGT con certificado digital o cl@ve permanente del titular. Las notificaciones publicadas en el DEV se entienden practicadas a los diez días naturales desde su puesta a disposición si el destinatario no las abre antes, conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015. Esta notificación tácita es la fuente principal de defectos formales recurribles cuando la administración aplica el cómputo de forma errónea o cuando el destinatario no ha podido acceder al sistema por motivos justificados.
La notificación al DEV es relevante porque marca el inicio del plazo de un mes para presentar recurso administrativo de reposición conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015. Si la notificación es defectuosa (dirigida a DEV equivocado, con defecto en el log de sello de tiempo electrónico, con error de cómputo del plazo de los diez días, en período vacacional declarado), el plazo del recurso no se inicia válidamente y la sanción puede ser anulada por nulidad de la notificación.
Los seis defectos formales recurribles del DEV son: notificación dirigida a DEV distinto del titular, defecto en la acreditación del intento de notificación, error en la dirección electrónica por desactualización registral, defecto en el cómputo del plazo de los diez días naturales, falta de identificación clara del sujeto pasivo y notificación efectuada en período vacacional declarado sin previo aviso. La tasa de éxito del recurso por estos motivos en vía contencioso-administrativa oscila entre el 40 % y el 55 % según datos del CGPJ.
Dónde aplica este término
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