Glosario del conductor

Conductor habitual

También: conductor habitual DGT · comunicación del conductor habitual · conductor habitual del seguro

Persona que el titular comunica al Registro de Vehículos de la DGT como quien conduce el coche de forma continuada. Desde esa anotación, la obligación de identificar al conductor y las notificaciones de las multas pasan a ella (art. 11 de la Ley de Tráfico).

Actualizado el · Fuente: Art. 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (texto refundido de la Ley sobre Tráfico), texto consolidado del BOE · Cristian Corrales, editor independiente

El conductor habitual es una figura del Registro de Vehículos, no del seguro. La define el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015): el titular «puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo», y «en este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual». Esas obligaciones son dos: facilitar a la Administración la identificación de quien conducía cuando se cometió una infracción, con el número de su permiso, e impedir que el vehículo lo conduzca quien nunca ha obtenido el permiso. El procedimiento para comunicarlo lo desarrolla la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre.

En la práctica se hace desde la sede electrónica de la DGT, en el trámite «Comunicación del conductor habitual», con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial con cita previa en una Jefatura. La sede exige el consentimiento expreso de la persona designada y que el uso del vehículo sea continuado y superior a treinta días. El efecto que importa es el de las multas captadas por radar o cámara sin que el agente detenga el coche: la denuncia deja de llegar al titular y se dirige al conductor habitual, que es quien debe identificar a quien conducía si aquel día no era él. El arrendatario a largo plazo, típico del renting, ocupa esa misma posición por ley cuando consta en el Registro (apartados 3 y 4 del mismo artículo).

La figura protege de una sanción que muchos titulares descubren tarde. No identificar verazmente al conductor cuando la Administración lo requiere es infracción muy grave del artículo 77.j) de la Ley de Tráfico, y su multa, según el artículo 80.2.b), «será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave». Un padre titular de un coche que usa su hijo, o una pareja con el vehículo a nombre de uno solo, evita ese riesgo con la anotación: el requerimiento de identificación llega directamente a quien conduce. Lo que la comunicación no cambia es la titularidad, la responsabilidad del seguro obligatorio ni el impuesto de circulación, que siguen siendo del titular. Los puntos, en cualquier caso, los pierde siempre quien conducía.

Conviene no confundirlo con el conductor habitual de la póliza de seguro. En el contrato la aseguradora pregunta quién conduce con más frecuencia porque ese dato fija la prima, y declarar a un conductor experimentado cuando en realidad conduce un novel es una inexactitud en la declaración del riesgo que la Ley de Contrato de Seguro permite penalizar reduciendo la indemnización. Son dos registros distintos que no se comunican entre sí: se puede ser conductor habitual ante la DGT y no figurar en la póliza, y al revés. Lo prudente es que ambos coincidan con la realidad, porque en un siniestro el perito compara quién conducía con lo declarado en la póliza, y en una multa la Administración compara quién conducía con lo anotado en el Registro.

Dónde aplica este término

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