Permiso internacional de conducir — el convenio real, los países exentos y el trámite paso a paso
Viajar con coche fuera de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo exige habitualmente el Permiso Internacional de Conducir, un documento que traduce y normaliza el permiso nacional para su reconocimiento en el extranjero. Muchas guías de viaje hablan de dos convenios y dos modelos según destino, pero España solo tiene vigente uno de ellos. Repasamos qué convenio regula realmente el permiso que expide la DGT, qué países quedan exentos del trámite por acuerdo bilateral y cómo solicitarlo paso a paso, con su tasa y su plazo reales.
Actualizado 2026-09-24 · Cristian Corrales, editor
Un único convenio: por qué no existen «dos modelos» de permiso
Es habitual leer en guías de viaje que el Permiso Internacional de Conducir se rige por dos tratados distintos, el Convenio de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 y el Convenio de Viena de 8 de noviembre de 1968, y que cada uno da lugar a un modelo de documento diferente. La realidad administrativa española es más sencilla: España firmó el Convenio de Viena de 1968, pero nunca llegó a ratificarlo, según consta en el registro oficial de tratados de Naciones Unidas. Al no haberse completado la ratificación, ese convenio no está en vigor para España y no rige el trámite.
La propia DGT lo confirma en la ficha del trámite: la normativa reguladora del Permiso Internacional de Conducir español es el Capítulo III del Reglamento General de Conductores, junto con el Convenio Internacional de Ginebra de 1949, en su Capítulo XI sobre transportes y comunicaciones. España sí ratificó este convenio, el 13 de febrero de 1958. No hay, por tanto, un modelo «Viena» y otro «Ginebra» a elegir según destino: la DGT expide un único documento, con un único plazo de validez.
Físicamente, el permiso español consiste en una cartulina de color gris con forma de tríptico y dieciséis páginas, donde constan los datos del titular y de sus permisos en ocho idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso). Su validez es de un año desde la fecha de emisión, no prorrogable: cumplido ese plazo, quien lo siga necesitando debe solicitar uno nuevo desde cero. El documento nunca tiene validez por sí mismo ni permite circular en el país donde se expide, España: debe acompañar siempre al permiso de conducir español en vigor y al pasaporte.
Dónde no hace falta el Permiso Internacional (y dónde sí)
Dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) el permiso de conducir español circula sin ningún trámite adicional mientras esté en vigor. Fuera de ese ámbito, la DGT publica un listado cerrado de países con los que España mantiene un acuerdo o convenio bilateral de reconocimiento recíproco, en los que tampoco hace falta el Permiso Internacional: Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Suiza, Turquía, Túnez, Ucrania, Mónaco, Macedonia del Norte, Reino Unido, Irlanda del Norte y Nueva Zelanda. La excepción dentro de esta misma lista es Japón: pese al acuerdo bilateral, sus autoridades no aplican el reconocimiento recíproco del permiso, así que exigen igualmente portar el Permiso Internacional. Como estos acuerdos pueden cambiar, la propia DGT recomienda confirmar en el consulado o la oficina de turismo del país de destino si el convenio sigue vigente antes de viajar.
Fuera de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de ese listado bilateral, es necesario tramitar el Permiso Internacional. A continuación se agrupan por región los destinos habituales de los conductores españoles, distinguiendo cuáles están exentos por acuerdo bilateral y cuáles no.
América
Estados Unidos, Canadá y México no figuran en el listado de acuerdos bilaterales de España, así que en los tres es necesario el Permiso Internacional para circular con vehículo. En cambio, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay, Brasil, Panamá, República Dominicana, El Salvador, Guatemala y Nicaragua sí figuran en el listado bilateral: el permiso español basta sin necesidad de tramitar el internacional.
Oceanía
Australia no está en el listado bilateral y exige el Permiso Internacional. Nueva Zelanda, en cambio, sí figura entre los países con acuerdo bilateral con España: el permiso español es válido sin necesidad de tramitar el documento internacional.
Asia
China, India, Tailandia, Vietnam, Indonesia, Malasia y Singapur no figuran en el listado bilateral y exigen el documento. Japón tampoco lo exime, por la excepción señalada más arriba: pese al acuerdo bilateral, hay que llevar el permiso internacional igualmente. Corea del Sur, en cambio, sí está en el listado bilateral: el permiso español circula sin trámite adicional.
África y Oriente Medio
Egipto, Israel, Sudáfrica, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí y Qatar no figuran en el listado bilateral y exigen el Permiso Internacional. Marruecos, Argelia y Túnez, en cambio, sí están en dicho listado.
Europa no UE/EEE
Rusia no figura en el listado bilateral y exige el Permiso Internacional. Reino Unido, Irlanda del Norte, Suiza, Turquía, Ucrania, Serbia, Andorra, Mónaco y Macedonia del Norte sí están en el listado bilateral, por lo que el permiso español basta sin trámite adicional.
El trámite ante la DGT paso a paso
Documentación necesaria
La documentación exigida por la DGT es modesta. Hace falta el DNI o pasaporte en vigor (si el solicitante es extranjero comunitario, autorización de residencia o documento de identidad de su país junto con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros; si es extranjero no comunitario, autorización de residencia). Hace falta también una fotografía original y actual de 32 x 26 mm, en color, con fondo liso, tomada de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación (la DGT admite fotografías con velo por motivos religiosos siempre que el óvalo del rostro quede completamente visible). Y hace falta el justificante de pago de la tasa 4.5, de 10,51 € en 2026. Quien lo solicite presencialmente debe además cumplimentar el modelo 3 de Trámites de conductores, marcando la opción «Solicitud de permiso internacional». El trámite puede realizarlo el propio interesado o una persona autorizada en su nombre, mediante el Registro de apoderamientos de la DGT o el modelo de autorización «Otorgamiento de representación».
Procedimiento por internet
La vía electrónica se realiza desde el Registro Electrónico de la DGT, con certificado digital, DNI electrónico o credenciales de Cl@ve. La solicitud incluye el pago de la tasa y la elección de la jefatura donde se recogerá el documento. El permiso queda disponible para su recogida presencial dos días después de la solicitud, sin necesidad de cita previa: para retirarlo hay que acreditar la identidad con DNI, pasaporte o NIE y presentar la fotografía original de 32 x 26 mm. La DGT no envía el documento por correo; su recogida es siempre presencial, aunque puede hacerla una persona autorizada con la documentación correspondiente si el titular no puede acudir.
Procedimiento presencial
El procedimiento presencial se realiza en cualquier jefatura u oficina de Tráfico, previa solicitud de cita por internet o en el teléfono 060. En la cita se entrega el modelo 3 cumplimentado, la documentación de identidad, la fotografía y el justificante de la tasa, que también puede abonarse en ventanilla con tarjeta (no se admite el pago en efectivo). La información pública de la DGT no especifica un plazo fijo de entrega para esta vía, por lo que conviene confirmarlo al solicitar la cita.
Residentes españoles en el extranjero
La ficha oficial del trámite no detalla un procedimiento específico de tramitación a distancia para este documento: tanto la vía electrónica como la presencial exigen, en la información publicada por la DGT, recoger el permiso físicamente en una jefatura española. Quien resida fuera de España y necesite el documento debería confirmar directamente con el consulado español más próximo o con el teléfono de atención 060 si existe alguna vía adaptada a su situación, sin dar por buena ninguna cifra de plazo que no conste en la sede electrónica de la DGT.
Cuándo conviene tramitar el Permiso Internacional con antelación
Como el documento tiene una validez fija de un año y su recogida siempre requiere un desplazamiento presencial a una jefatura de Tráfico, conviene no dejar el trámite para el último momento, especialmente si el viaje incluye destinos donde el permiso es imprescindible para alquilar un vehículo, como Estados Unidos, Canadá, Australia o Japón. Antes de dar cualquier plazo por bueno para empresas de alquiler concretas, lo prudente es confirmarlo directamente con la compañía elegida, ya que sus políticas de admisión de documentación no están reguladas por la DGT y pueden variar.
Conviene igualmente revisar la fecha de caducidad del permiso de conducir español antes de solicitar el internacional, porque el documento no puede tener una validez superior a la del permiso nacional al que acompaña, y en ningún caso habilita para conducir si el permiso español está caducado. Si el viaje se prolonga más de un año, hay que contar con solicitar un nuevo Permiso Internacional durante la estancia, lo que, según la información oficial disponible, exige de nuevo la recogida presencial en una jefatura española salvo que el consulado correspondiente confirme otra vía.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio el Permiso Internacional de Conducir?
Según la DGT, es obligatorio en todo el mundo salvo en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, donde el permiso español circula sin trámite alguno, y salvo en los países con los que España mantiene un acuerdo bilateral de reconocimiento recíproco: Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Suiza, Turquía, Túnez, Ucrania, Mónaco, Macedonia del Norte, Reino Unido, Irlanda del Norte y Nueva Zelanda. La excepción dentro de esa lista es Japón: aunque tiene acuerdo bilateral con España, sus autoridades no reconocen de forma recíproca el permiso español, así que exigen igualmente el Permiso Internacional. Fuera de esta relación de países (Estados Unidos, Canadá, Australia, China, India, Tailandia y la mayoría de destinos no listados, entre otros) hace falta tramitarlo. Como estos acuerdos pueden cambiar, la propia DGT recomienda confirmar en el consulado o la oficina de turismo del país de destino si el convenio sigue vigente antes de viajar.
¿Por qué no existen dos modelos según el Convenio de Viena y el de Ginebra?
Porque España nunca llegó a ratificar el Convenio de Viena de 1968: lo firmó, pero el registro oficial de tratados de Naciones Unidas no recoge ratificación posterior, así que ese tratado no está vigente para España. El Permiso Internacional que expide la DGT se ampara exclusivamente en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 sobre transportes y comunicaciones, junto con el Capítulo III del Reglamento General de Conductores. Es un único documento, sin variantes: cartulina de color gris en forma de tríptico, 16 páginas con los datos del titular en ocho idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso) y una validez de un año desde su emisión, no prorrogable. La confusión con el Convenio de Viena es habitual en guías de viaje no oficiales, pero no se corresponde con el trámite real de la DGT.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el trámite ante la DGT?
La tasa 4.5 de la DGT para expedir el Permiso Internacional de Conducir es de 10,51 € en 2026, uno de los trámites más económicos del catálogo de Tráfico. El plazo depende de la vía elegida. Por internet, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, el permiso queda disponible para su recogida presencial en la jefatura elegida dos días después de la solicitud, sin necesidad de cita previa, presentando el documento de identidad y una fotografía original de 32 x 26 mm. De forma presencial, es necesario pedir cita previa por internet o en el teléfono 060 y presentar la solicitud con el modelo 3 de Trámites de conductores, la misma fotografía y la documentación de identidad; la DGT no publica un plazo fijo de entrega para esta vía, por lo que conviene confirmarlo al pedir la cita.
¿Puedo solicitarlo si soy residente español en el extranjero?
La información pública de la DGT no detalla un procedimiento de tramitación a distancia para este documento en concreto: tal y como está descrito el trámite, tanto la vía por internet como la presencial exigen recoger el permiso físicamente en una jefatura u oficina de Tráfico española, con fotografía y documento de identidad. Un residente español en el extranjero que necesite el Permiso Internacional debería confirmar directamente con el consulado español más próximo o con el teléfono de atención 060 si existe alguna vía adaptada a su situación, ya que esta cuestión concreta no aparece resuelta en la documentación oficial disponible en sede.dgt.gob.es.
¿Sustituye el Permiso Internacional al permiso nacional?
No. Según la propia DGT, el Permiso Internacional no tiene validez por sí mismo y debe ir siempre acompañado del permiso de conducir español en vigor y del pasaporte. Tampoco sirve para circular dentro de España, donde solo tiene efecto el permiso nacional: el documento internacional únicamente es útil fuera de nuestras fronteras, y para poder circular con él ambos permisos, el español y el internacional, deben estar en vigor de forma simultánea. Si el permiso español está caducado, el internacional no habilita para conducir ni dentro ni fuera de España.
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Fuentes y metodología
- DGT — Sede electrónica, trámite del Permiso Internacional de Conducir (código SIA 202339): requisitos, tasa, plazos y listado de países con acuerdo bilateral.
- DGT — Conducir en el extranjero: validez del permiso internacional (actualizado 1/07/2026).
- Naciones Unidas — Convenio Internacional de Ginebra sobre Circulación por Carretera, 19 de septiembre de 1949 (España, parte desde el 13 de febrero de 1958).
- Naciones Unidas — Estado del Convenio de Viena sobre Circulación Vial de 1968: España figura como firmante el 8/11/1968, sin ratificación posterior registrada.
- BOE — Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (Capítulo III, base reguladora del trámite).