Permiso · Reconocimiento médico-psicológico

El psicotécnico DGT al detalle — cinco pruebas, causas no apto y vía de recurso

El reconocimiento médico-psicológico para obtener o renovar el permiso se rige por el Real Decreto 818/2009 y exige cinco pruebas concretas en centro homologado por la administración autonómica. La mayoría de los conductores lo pasa sin dificultad, pero la declaración de no apto sucede más de lo que parece y conviene conocer las causas habituales, las vías de corrección y el recurso administrativo cuando el resultado se considera incorrecto.

Actualizado 2026-07-08 · Cristian Corrales, editor

El marco regulatorio: Real Decreto 818/2009

El reconocimiento médico-psicológico para la conducción se rige por el Real Decreto 818/2009 sobre el Reglamento General de Conductores. La norma establece quién está obligado a someterse al reconocimiento, con qué frecuencia, qué pruebas concretas integran el reconocimiento y qué criterios técnicos determinan la aptitud o la no aptitud para conducir. Los anexos del RD 818/2009 detallan las pruebas exigidas (Anexo IV) y los criterios médicos específicos de aptitud (Anexo IV bis).

La filosofía del marco es objetiva: el centro homologado verifica que el conductor reúne las condiciones físicas y psicológicas mínimas necesarias para la conducción segura, conforme a estándares técnicos contrastables. La valoración no es discrecional en sentido amplio: el centro debe aplicar los criterios técnicos del RD y, si el resultado es no apto, motivar concretamente las causas con referencia a los criterios del Anexo IV bis. Esta motivación es la base de la eventual impugnación.

Las cinco pruebas detalladas

Primera prueba: examen visual

El examen visual cubre tres aspectos. La agudeza visual se mide con tabla optotipo a distancia, con corrección óptica del conductor (gafas o lentillas que utiliza habitualmente). El umbral mínimo de aptitud es del 50 % con un ojo o del 70 % con la combinación binocular. Conductores con un solo ojo funcional (visión monocular) pueden ser aptos si la agudeza del ojo funcional es del 60 % con un campo visual normal.

El campo visual se mide con perimetría binocular y debe cubrir al menos 120 grados de extensión horizontal. Las alteraciones del campo visual periférico (consecuencia habitual de glaucoma avanzado, neuritis óptica, daño retiniano) pueden ser causa de no apto si reducen significativamente el campo funcional. La visión nocturna y la sensibilidad al deslumbramiento se valoran para permisos profesionales y para conductores con antecedentes de patología ocular específica.

Segunda prueba: examen auditivo

La audiometría tonal mide la capacidad auditiva del conductor en frecuencias relevantes para la conducción (señales acústicas urbanas, claxon, sirenas de emergencia, indicaciones del propio vehículo). El umbral mínimo de aptitud es de pérdida auditiva inferior al 40 % en el oído mejor o uso de audífono compensatorio adecuado que reduzca la pérdida funcional bajo el umbral. Los conductores con sordera total bilateral sin compensación satisfactoria pueden ser declarados no aptos para permisos profesionales pero pueden mantener permiso B con restricciones específicas.

Tercera prueba: examen del sistema locomotor

El examen del sistema locomotor valora la movilidad funcional de extremidades superiores e inferiores, columna vertebral y tronco para asegurar la capacidad operativa al volante: alcance de mandos, fuerza para frenado y giro, movilidad de cuello para inspección visual lateral, capacidad para subir y bajar del vehículo con seguridad.

Las limitaciones funcionales habituales (artrosis cervical, limitación de movilidad de hombros, pérdida de fuerza por patología degenerativa) pueden ser compatibles con la conducción si admiten adaptación técnica (mando único, dirección asistida reforzada, asiento con regulación específica). El centro puede declarar apto con condiciones técnicas, que se anotan en el permiso.

Cuarta prueba: examen psicotécnico computerizado

Es la prueba que más conductores asocian con el psicotécnico. Se realiza en ordenador con software estandarizado y mide cuatro dimensiones de la capacidad cognitiva relevantes para la conducción: percepción (reconocimiento de señales y elementos del tráfico con rapidez), atención dividida (capacidad para mantener foco simultáneo en múltiples estímulos), tiempo de reacción (latencia entre estímulo y respuesta motora con teclas), coordinación oculomanual (capacidad para coordinar movimiento de la mano con seguimiento visual).

La prueba tiene duración de quince a veinticinco minutos según modalidad y se aprueba habitualmente al primer intento. Los resultados muy bajos pueden ser causa de no apto temporal o permanente según gravedad, pero la mayoría de conductores con condiciones cognitivas normales pasa la prueba sin dificultad. Conviene presentarse descansado y sin sustancias que afecten al rendimiento (alcohol, medicación sedante en exceso).

Quinta prueba: valoración global por psicólogo

La valoración global la realiza un psicólogo titulado del centro homologado y consiste en entrevista breve sobre condiciones psicológicas relevantes para la conducción: antecedentes psiquiátricos, consumo de sustancias, episodios de pérdida de conocimiento, situación emocional. El psicólogo integra la información de la entrevista con los resultados de las pruebas anteriores y emite valoración global de aptitud psicológica.

La entrevista es breve (cinco a diez minutos) y conviene responder con sinceridad sin minimizar antecedentes relevantes, pero también sin dramatizar episodios menores. La valoración combina los datos objetivos (resultados del computerizado) con la impresión clínica del psicólogo, y constituye habitualmente el juicio decisivo sobre la aptitud global.

Causas habituales de declaración de no apto

Las cinco causas más frecuentes de no apto en los centros homologados, por orden de incidencia estadística estimada según datos de los centros profesionales, son las siguientes.

Primera: alteraciones visuales severas no corregibles adecuadamente (catarata avanzada sin cirugía, glaucoma con campo visual reducido, degeneración macular significativa). Estas causas suelen ser recuperables tras tratamiento oftalmológico adecuado (cirugía de catarata, ajuste de tratamiento de glaucoma) y el conductor puede regresar a centro homologado para nuevo reconocimiento.

Segunda: alteraciones del sistema cardiovascular en fase aguda no controlada (hipertensión severa no tratada, arritmias significativas, post-infarto reciente). El conductor puede regresar tras estabilización médica con informe del cardiólogo. Tercera: patología neurológica con riesgo de pérdida súbita de conocimiento (epilepsia mal controlada, ictus reciente, narcolepsia), con plazos específicos de espera según patología antes de poder reconducir.

Cuarta: antecedentes psiquiátricos relevantes con sintomatología activa (depresión mayor en fase activa, trastorno bipolar en fase descompensada, psicosis activa) o consumo significativo de sustancias psicoactivas. Quinta: déficit cognitivo severo en el examen computerizado, habitualmente en conductores de edad avanzada con deterioro cognitivo incipiente, en cuyo caso la recuperación es difícil y suele implicar pérdida definitiva del permiso.

La vía de recurso cuando el resultado se considera incorrecto

Cuando el conductor considera que el resultado no apto es incorrecto o desproporcionado, dispone de cuatro vías escalonadas de impugnación. Primera vía: solicitud de revisión interna en el propio centro homologado con argumentos técnicos concretos sobre el resultado de cada prueba. El centro revisa internamente el informe y puede rectificar si detecta error material o aplicación incorrecta de criterios.

Segunda vía: segundo reconocimiento en centro homologado distinto con aportación de informes médicos especializados externos (oftalmólogo, cardiólogo, neurólogo, psiquiatra según causa concreta). El segundo centro emite informe propio que puede confirmar o contradecir el primero. Los conductores con causas susceptibles de interpretación técnica diversa pueden encontrar criterios distintos en centros distintos, lo que abre vía a la aptitud que no se obtuvo en el primero.

Tercera vía: recurso administrativo ante la administración autonómica competente (Consejería de Sanidad o equivalente), invocando defectos formales del reconocimiento, aplicación incorrecta de criterios técnicos o desproporción de la valoración. La administración resuelve en plazo de tres meses con silencio negativo en su caso. Cuarta vía: recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente si las vías administrativas no resuelven a favor. Esta vía exige asistencia letrada y prueba técnica especializada (peritaje médico contradictorio).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el psicotécnico para renovar el permiso?

El coste habitual oscila entre 30 y 65 € según centro homologado y comunidad autónoma. Los centros de Madrid, Barcelona y otras ciudades grandes suelen tener tarifas en la parte alta del rango (50-65 €), mientras que centros en poblaciones medianas se mueven en 30-45 €. Es habitual que los centros ofrezcan paquetes que incluyen tasa DGT (24,58 € para renovación de permiso B), reportaje fotográfico oficial y gestión telemática de la renovación, con coste total del paquete completo entre 55 y 95 €. La tasa DGT es invariable; lo que varía es la tarifa del centro y los servicios adicionales del paquete. Antes de cita previa, conviene consultar tarifa exacta del centro elegido y verificar que está debidamente homologado por la administración autonómica competente.

¿Qué pasa si me declaran no apto en el psicotécnico?

El centro emite informe específico con las causas concretas del no apto y la vía aplicable. Habitualmente hay tres escenarios. Primero: causas susceptibles de corrección (defecto visual no corregido que admite corrección con gafas adecuadas, déficit auditivo que admite audífono compensatorio, problema temporal en fase aguda como infección no controlada), en cuyo caso el conductor puede regresar tras corrección y se realiza nuevo reconocimiento con tarifa reducida o gratuita según centro. Segundo: causas que exigen valoración especializada (informe oftalmológico, cardiológico, neurológico o psiquiátrico para confirmar idoneidad), en cuyo caso el conductor aporta informe externo y se realiza nuevo reconocimiento valorando el informe. Tercero: causas no recuperables que impiden la conducción de forma permanente, en cuyo caso el conductor pierde el permiso sin posibilidad de recuperación y debe gestionar alternativas de movilidad. El recurso administrativo es viable cuando el conductor considera que la valoración del centro es incorrecta o desproporcionada.

¿Con qué frecuencia tengo que hacer el psicotécnico?

La frecuencia depende de la edad del conductor y del tipo de permiso. Para el permiso B ordinario: cada diez años hasta los sesenta y cinco años, cada cinco años entre los sesenta y cinco y los setenta años, cada dos años a partir de los setenta. Para los permisos profesionales (C, D, E, BTP, taxi, VTC): cada cinco años hasta los cincuenta y cinco años, cada tres años entre cincuenta y cinco y sesenta y cinco años, cada dos años entre sesenta y cinco y setenta años, anual a partir de setenta. Las condiciones médicas específicas pueden imponer reconocimiento con frecuencia mayor que la ordinaria. La administración fija la fecha de renovación en el propio permiso y notifica con suficiente antelación cuando se aproxima el vencimiento, pero la responsabilidad de gestión es del conductor.

¿Puedo hacer el psicotécnico en cualquier centro?

No. El psicotécnico oficial solo puede realizarlo un centro homologado por la administración autonómica competente conforme al Real Decreto 818/2009. La homologación se acredita con número de registro oficial visible en el centro y consultable en la web de la administración autonómica. Los centros no homologados (centros de salud generalistas, ópticas convencionales, consultas médicas privadas) NO pueden emitir el informe oficial de aptitud para la conducción. El listado oficial de centros homologados de cada comunidad autónoma se publica en la sede electrónica de la administración respectiva (Consejería de Sanidad o equivalente). Para elegir centro conviene considerar proximidad, tarifa, valoración de otros conductores (Google Reviews, Trustpilot) y servicios adicionales del paquete completo.

¿Es lo mismo el psicotécnico para renovar que para sacar el carnet por primera vez?

En lo esencial sí, con dos matices. Las pruebas son las mismas (visión, audición, sistema locomotor, examen psicotécnico computerizado y valoración global) con los mismos criterios técnicos del RD 818/2009. La diferencia operativa principal está en la documentación previa exigida: para la obtención inicial del permiso el conductor aporta el psicotécnico al centro de formación o autoescuela como requisito para iniciar el examen teórico-práctico; para la renovación el conductor aporta el psicotécnico directamente a la DGT como requisito para tramitar la renovación administrativa. El segundo matiz es la frecuencia con que el conductor habrá hecho psicotécnicos previos: la obtención inicial es habitualmente la primera vez, mientras que la renovación se realiza cada cinco a diez años con la rutina ya asimilada. El conductor con renovaciones previas conoce mejor el procedimiento y suele afrontarlo con menos nervios.

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Fuentes y metodología