Segunda inspección ITV: plazo, coste y procedimiento
Dos meses para corregir y volver. Régimen de coste según operador, cambio de estación, qué hacer si el plazo se agota y cómo discutir una decisión técnica.
Actualizado 2026-09-27 · ~1.600 palabras
La segunda inspección es el procedimiento por el que un vehículo con resultado desfavorable en ITV se reinspecciona tras corregir los defectos. La regulación general está en el Real Decreto 920/2017 y se concreta en cada comunidad autónoma por orden autonómica. La regla básica es la misma en toda España: dos meses desde el informe desfavorable para presentarse a la segunda, con coste reducido o gratuito en la mayoría de operadores.
Antes de presentarte a esa segunda cita conviene tener claro qué decía exactamente el informe original: cómo leer los códigos que identifican cada defecto y qué información aporta realmente cada uno ayuda a comprobar que la reparación hecha corresponde al sistema señalado y no a otro parecido.
La realidad operativa tiene matices importantes: el coste exacto varía por operador, la obligación de volver a la misma estación admite excepciones, y si pasan los dos meses sin presentarse el derecho a segunda inspección bonificada caduca y hay que pagar tarifa completa de nueva ITV. Lo que sigue es la guía completa para gestionar correctamente la segunda inspección.
El plazo de dos meses: cómputo y excepciones
El plazo de dos meses se cuenta en meses naturales desde la fecha del informe desfavorable. Si el informe es del 15 de marzo, el plazo termina el 15 de mayo. El artículo 11 del Real Decreto 920/2017 no contempla ninguna causa de prórroga: si te presentas a la segunda inspección pasados los dos meses, el operador está obligado a hacerte una inspección técnica completa, con tarifa completa, en lugar de la reinspección reducida del defecto corregido, sea cual sea el motivo del retraso —incluida una hospitalización u otra causa de fuerza mayor—, y sin perjuicio de que además puedas ser sancionado por circular con el vehículo inhabilitado.
Eso no significa que en la práctica no haya margen: si la propia estación no tiene cita disponible dentro del plazo, o la reparación necesita una pieza con un plazo de entrega largo, algunos operadores aplican cierta flexibilidad de forma discrecional. Pero se trata de una cortesía comercial de cada operador, no de un derecho reconocido por la norma, así que conviene no darla por segura y presentarse dentro de los dos meses siempre que sea materialmente posible. Si prevés que no vas a llegar a tiempo, lo más práctico es plantear el caso a la estación con antelación y por escrito, aunque la decisión final quede a su criterio.
Coste de la segunda inspección por operador
Tres regímenes coexisten en España:
Régimen 1: gratuita total. La mayoría de operadores concesionales (Andalucía, Galicia, Comunidad Valenciana, etc.) ofrecen la segunda inspección completamente gratuita dentro del plazo de dos meses, en la misma estación. El inspector solo verifica el defecto previo, sin reinspeccionar todo el vehículo.
Régimen 2: tarifa reducida. Algunos operadores (Madrid liberalizado, algunos de Cataluña) aplican tarifa reducida de 10-25 € para la segunda inspección. La tarifa cubre el coste administrativo del segundo acto. No es excesivo pero conviene consultarlo antes de ir.
Régimen 3: tarifa completa al cambiar de estación. La ley te permite presentarte en cualquier estación, pero solo la que emitió el informe desfavorable suele reconocer la reinspección gratuita o reducida, porque es la que tiene registrado el defecto exacto. Una estación distinta no tiene ninguna obligación de honrar el informe ajeno, así que en la práctica te hace una ITV completa nueva desde cero, con tarifa completa.
El procedimiento de la segunda inspección
La segunda inspección es más rápida y enfocada que la primera. Procedimiento típico:
- Reserva de cita previa en la misma estación (telefónica, online o presencial). En régimen liberalizado, mayor flexibilidad horaria.
- Presentación del vehículo con el defecto corregido y, opcionalmente, factura del taller que hizo la reparación. Algunos inspectores piden ver la factura como prueba documental.
- El inspector verifica exclusivamente la categoría con el defecto previo. Si la reparación es correcta, emite informe favorable que sustituye al desfavorable.
- Si la categoría sigue con defecto (la reparación no fue suficiente), el resultado es desfavorable de nuevo. En este caso, el plazo total de dos meses sigue contando desde la primera inspección, no se reinicia.
La segunda inspección no debe extenderse a otras categorías del vehículo aunque el inspector las vea defectuosas: solo se inspecciona la categoría del informe original. Si hay otras categorías con problemas evidentes que no figuran en el informe original, el inspector puede dejar nota informativa pero no puede convertirlas en motivo de desfavorable de la segunda.
Cambio de estación para la segunda inspección
El artículo 11.8 del Real Decreto 920/2017 es explícito: existe libertad de elección de estación tanto para la primera inspección técnica como para las sucesivas tras la subsanación de defectos. No hay, por tanto, ninguna obligación legal de volver a la estación que emitió el informe desfavorable, ni siquiera en comunidades autónomas con régimen concesional. Lo que sí es real, como se explicaba en el apartado anterior, es que cambiar de estación normalmente implica perder la reinspección gratuita o reducida y pagar una ITV completa nueva, porque esa bonificación es una práctica comercial del operador original, no un derecho que se transfiera entre operadores. Hay, aun así, al menos tres razones por las que puede convenir cambiar:
- Discusión del resultado original: si crees que la primera inspección fue técnicamente errónea (defecto inexistente o mal calificado), puedes presentarte en otra estación con el coche en condiciones para verificar. Si la segunda estación da resultado favorable, tienes argumento técnico para reclamar.
- Geografía o conveniencia personal: si te has mudado de zona o tienes que ir a la estación original demasiado lejos, conviene pagar tarifa completa en otra estación más cercana.
- Plazo agotado: si han pasado los dos meses, ya no hay segunda inspección bonificada en ninguna estación. Vas a la que te convenga con tarifa completa.
Si la segunda inspección la haces en otra estación, se tramita como ITV ordinaria, no como segunda inspección. Pagas tarifa completa, pero ejerces un derecho de elección que la norma te reconoce sin condiciones.
Cómo discutir una decisión técnica del inspector
Cuando el conductor considera que la calificación del defecto es técnicamente errónea, tiene tres vías escalonadas:
Vía 1: solicitud de re-inspección al jefe de estación. La misma estación, ese día, presentas la objeción técnica al responsable. En algunos casos, revisa el resultado o pide una nueva pasada del banco de pruebas. No es derecho legal pero algunas estaciones lo conceden, especialmente en liberalizado.
Vía 2: reclamación formal ante el operador. Por escrito, dirigida al servicio de atención al cliente del operador. El operador debe responder en plazo de un mes. Si reconoce error técnico, emite nuevo informe favorable que reemplaza al desfavorable.
Vía 3: reclamación ante la administración autonómica. Cuando el operador no admite la objeción, la administración (Consejería de Industria) tiene competencia supervisora. Reclamación formal con argumentos técnicos. Resolución en plazo de tres meses. Si concurre defecto procedimental o técnico claro, la administración puede ordenar al operador la revisión del informe.
El "consejo" de algunos operadores: ir a estación menos exigente
En comunidades autónomas con régimen liberalizado circula la práctica informal de "ir a estación menos exigente" para conseguir favorable. Es legal (puedes elegir estación en Madrid o Cataluña) pero arriesgado: un vehículo con defectos reales sigue siendo peligroso, y si el defecto no detectado causa accidente, la responsabilidad técnica puede salpicar al titular.
Una estación más exigente que detecta un defecto real está cumpliendo su función: alertar antes de que se agrave. No existe ninguna pegatina o distintivo de aviso para el desfavorable: lo que ocurre, simplemente, es que no se entrega el distintivo V-19, reservado a los resultados favorables, hasta que el defecto quede corregido. Esa ausencia es molesta pero informa de algo real. Buscar la estación que no lo detecta no resuelve el problema: solo lo aplaza.
Casos especiales
Vehículo desfavorable con defecto muy grave: no puede circular hasta corregirlo, ni siquiera para llevarlo a la estación. La segunda inspección requiere remolcar el vehículo al taller, reparar y luego remolcarlo a la estación. El coste de dos remolques (60-120 € cada uno) se añade al de la reparación.
Vehículo con defectos graves múltiples: si la primera ITV detecta defectos en varias categorías (frenos + emisiones + suspensión, por ejemplo), la segunda inspección verifica todas ellas. Si alguna sigue defectuosa, segunda inspección desfavorable.
Vehículo dado de baja temporal: durante la baja temporal (alta en el Registro pero no circula), la ITV no es obligatoria. Al reactivar, hay que pasar una ITV completa con tarifa completa, no segunda inspección.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la segunda inspección?
Depende de la ordenanza autonómica y del operador. La mayoría son gratuitas si se realizan en la misma estación dentro de los dos meses. Algunos operadores aplican tarifa reducida de 10-25 € para la segunda inspección. Si han pasado los dos meses, pierdes el derecho y tienes que pagar tarifa completa de nueva ITV.
¿Puedo hacer la segunda inspección en otra estación?
Sí, en cualquier comunidad autónoma: el artículo 11.8 del Real Decreto 920/2017 reconoce libertad de elección de estación ITV tanto para la primera inspección como para las sucesivas, sin distinguir entre régimen concesional y liberalizado. Lo que cambia es el coste: solo la estación que emitió el informe desfavorable suele aplicar la reinspección gratuita o reducida, porque es la que tiene registrado el defecto exacto; en otra estación, lo habitual es que te hagan una ITV completa nueva con tarifa completa. Si crees que la primera inspección fue manifiestamente errónea, suele convenir plantear primero la discrepancia en la misma estación.
¿Qué hago si pasan los dos meses y no he corregido el defecto?
El derecho a segunda inspección caduca. Debes presentarte a una nueva ITV completa con tarifa completa, no a una segunda inspección bonificada. Si circulas con ITV desfavorable caducada, sanción de 200 € por art. 76.o) del RDL 6/2015 (que puede subir a 500 € si el defecto se califica muy grave, art. 77.ll) del mismo texto) más posible inmovilización del vehículo.
Lo que dicen los conductores reales sobre el desfavorable y la segunda inspección
El coche queda inmovilizado salvo para ir al taller, aunque el accesorio que falló sea original de la marca: así arranca, una y otra vez, el relato del desfavorable en los foros de Alfistas, BMWMOTOS y Forocoches. Hemos recogido esas voces con cita textual y enlace verificable, desde el presupuesto real de legalizar una reforma antes de volver a pasar hasta el intento fallido de subsanar el defecto en el propio aparcamiento de la estación, pasando por reglas de plazo y coste que en 2011 ya se discutían con una normativa hoy derogada.
tengo un Giulietta 1.6 JTDM de 105CV del 2014. Hace 3 o 4 años le cambié el difusor trasero (ojo! original) y una cola de escape "falsa" […] En su momento ya pasé la ITV con todo puesto y sin ningún problema. […] ¿Cuál ha sido mi sorpresa? que hoy, después de 2 años, he tenido que volverla a pasar, y me la han rechazado precisamente por ese difusor y esa salida de escape. Me han inmovilizado el coche salvo para llevarlo al taller porque eso ¡es una reforma no homologada!
Este caso obliga a corregir dos expectativas muy extendidas. La primera: haber pasado inspecciones anteriores con el mismo montaje no crea ningún derecho adquirido; cada inspección se evalúa contra el manual vigente y el criterio del inspector de turno, y un montaje que se coló durante dos años no queda convalidado por ello. La segunda: que la pieza sea original de la marca no significa que esté amparada por la homologación de su vehículo concreto; como matiza otro usuario en el mismo hilo, si el difusor y la doble salida figuran en la homologación de tipo europea de esa versión, basta que la estación consulte las fichas del fabricante, pero si no figuran para esa versión concreta son una reforma y deben constar en la ficha técnica. Lo que no admite discusión es el efecto inmediato que describe, porque es el que fija el Real Decreto 920/2017: con el informe desfavorable, el vehículo solo puede circular para ir al taller y regresar a la estación a la segunda inspección. La rabia es comprensible; el marco legal, este.
Como te comentan, la solución pasa por acudir a una empresa que te haga el proyecto de homologación. Te hace el proyecto y lo envía a la ITV para que te lo metan en ficha. El coste con IVA unos 200 euros, más los casi 100 de la ITV. Es un sacacuartos, pero es lo que hay con la legislación vigente. Da igual que sean los accesorios originales de la casa, si no ha salido con ellos de fábrica hay que meterlos en ficha.
Presupuesto de primera mano de lo que cuesta convertir un desfavorable por reforma en un favorable con la reforma legalizada: unos 200 euros de proyecto de ingeniería más la tasa de la inspección, y un suplemento por el certificado de montaje si la pieza la instaló uno mismo, detalle que añade en otro mensaje del hilo porque acababa de pasar por ello. La comparación que conviene retener es con el supuesto contrario: cuando el elemento venía de fábrica y el problema es puramente documental, el trámite es el código de reforma 11.0 —un certificado del fabricante y unos 10 euros—; cuando el elemento se añadió después, aunque sea original de la marca, hace falta legalizar la reforma con proyecto. Entre un supuesto y otro median unos 300 euros y varios desplazamientos. Y hay una implicación de calendario que el hilo no menciona: los dos meses de plazo para la segunda inspección corren mientras el proyecto se redacta, de modo que conviene encargar la homologación nada más recibir el desfavorable, no la víspera de volver a la estación.
me echaron para atras la moto en la ITV, con defecto grave, exceso de ruido. En el papel ponia claramente que, una subasanado el defecto debia presentar el vehiculo a una nueva inspeccion en la MISMA ITV […] Si la segunda inspeccion se hace dentro de los siguientes 15 dias habiles, no hay que pagar nada. Si la segunda inspeccion se hace antes de dos meses naturales, se paga el 70% Pasados dos meses hay que pagar la tarifa integra. Al parecer la cosa viene especificada, en el Real Decreto 711/2006 de 9 junio […] Al menos asi es en Madrid.
Esta voz tiene quince años y la recogemos precisamente por eso: permite separar lo que sigue vigente de lo que ya no lo está, porque estas reglas se siguen repitiendo en foros con la normativa antigua. Sigue vigente la regla de oro que su informe ya recogía en 2011: la nueva inspección se presenta en la misma estación —salvo autorización del órgano competente por causa justificada—, y esa es la única en la que se revisa solo el defecto señalado en lugar de empezar de cero. Ha cambiado el marco: el Real Decreto 711/2006 que cita fue derogado, y hoy rige el Real Decreto 920/2017, que fija en dos meses el plazo para subsanar y volver; agotado ese plazo, toca inspección completa nueva. Y la escala de precios que memorizó —gratis en quince días hábiles, el 70 por ciento antes de dos meses— ya no es una regla estatal: la tarifa de la segunda inspección la fija hoy cada comunidad y cada operador, gratuita en unas y una fracción de la tarifa en otras. El único consejo transportable a 2026 es preguntar plazo y coste en la propia estación, con el informe desfavorable en la mano, antes de salir de ella.
Confirmo que llevar una pantalla que sobresale del salpicadero es falta GRAVE.. Me acaba de echar la ITV para atrás por eso!!!!!!!! Estoy flipando.... Le he dicho...y si la quito ahora me das el ok y si no tengo que volver otro día y dice que no porque el hueco tiene que quedar perfectamente tapado. Yo la verdad es que no lo entiendo. A este paso ni el pino ambientador... Y a todo esto.... En servicio lo tienes que pagar!!!!
Este diálogo junto a la bancada de la estación explica mejor que ningún reglamento por qué la segunda inspección existe como acto separado: la inspección certifica el estado del vehículo tal y como se presentó, y no puede convertirse en un taller improvisado donde se subsana en el aparcamiento y se vuelve a certificar sobre la marcha. La respuesta del inspector era además técnicamente correcta por partida doble, porque no basta con retirar la pantalla: el criterio del manual exige que el hueco del equipo original quede correctamente cerrado, y un salpicadero con el hueco abierto tampoco pasa. Su queja final —«en servicio lo tienes que pagar»— retrata el modelo de estaciones en régimen de concesión de su comunidad, donde la segunda inspección puede tener coste según el operador y el momento en que se vuelva. Y hay un dato de contexto que este mensaje aporta sin pretenderlo: publicado en marzo de 2024, meses después del caso que abre el hilo, confirma que el criterio sobre pantallas fuera del hueco original no fue la ocurrencia de un inspector aislado, sino un cambio de criterio del manual aplicado ya de forma sistemática.
Lo que se desprende: La indignación nace casi siempre de la misma paradoja: la ITV que se pasó sin problemas durante años deja de pasarse con el coche idéntico, o el accesorio es original de la marca pero no consta en la ficha. Las respuestas del foro oscilan entre la picaresca —quitar la pieza antes de la inspección y reponerla a la salida— y la resignación de pagar un proyecto de homologación. Y las reglas de la segunda inspección se transmiten de memoria y con normativa derogada, así que las corregimos con el marco vigente del Real Decreto 920/2017: dos meses para subsanar, nueva inspección en la misma estación donde solo se revisa el defecto señalado, y tarifas de segunda inspección que hoy fija cada operador o comunidad autónoma, no un real decreto de 2006.
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Fuentes y metodología
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE) — art. 11: plazo de dos meses para la reinspección y libertad de elección de estación ITV.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial — arts. 76.o), 77.ll) y 80 (sanciones por circular con condiciones técnicas incumplidas).