Plan Auto+ abierto: hasta 4.500 € por orden de llegada
La espera terminó: el Programa Auto+ quedó regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, y su Línea 1 para particulares admite solicitudes desde el 4 de agosto. Hasta 4.500 euros por turismo, con carácter retroactivo a las compras desde el 1 de enero y concesión por orden de presentación hasta agotar los 350 millones de la línea. Repasamos cómo se solicita, qué documentación exige y la lectura fiscal que casi nadie hace.
Actualizado 2026-08-10 · ~1.700 palabras
Agosto de 2026 cierra la transición de las ayudas estatales a la compra de vehículo eléctrico. El Plan MOVES III, principal vía estatal desde 2021 y prorrogado en sucesivas convocatorias autonómicas, dejó de aceptar solicitudes nuevas el 31 de diciembre de 2025; su sustituto, el Programa Auto+, quedó regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, y desde el 4 de agosto admite solicitudes de particulares en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Las solicitudes MOVES III presentadas en plazo siguen su curso administrativo ordinario; toda compra realizada desde el 1 de enero de 2026 se canaliza ya por el Auto+.
Esta guía actualiza la situación a agosto de 2026 con tres bloques: cómo se cerró el MOVES III y qué pasa con las solicitudes en tramitación, cómo funciona el Auto+ ya operativo y cómo solicitarlo, y la lectura fiscal del cobro que pocos calculan al comparar opciones de financiación del vehículo.
Cómo se cerró el MOVES III
El Plan MOVES III, aprobado en su versión inicial por el Real Decreto 266/2021 con sucesivas prórrogas, fue durante cuatro años la principal vía estatal de subvención para la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Las convocatorias eran gestionadas por los organismos autonómicos correspondientes (FENERCOM en Madrid, ICAEN en Cataluña, IVACE en Valencia, EREN en Castilla y León, EVE en País Vasco y otros) con fondos estatales asignados desde IDAE.
La estructura básica de cuantías a la que muchos compradores se acostumbraron era de 4.500 € para BEV particular sin achatarramiento, 7.000 € con achatarramiento de vehículo antiguo, 2.500 € para PHEV sin achatarramiento y 5.000 € con. La ayuda se solicitaba después de la matriculación, con plazo legal de resolución de seis meses y plazo real que en las grandes comunidades autónomas se estiraba a entre cuatro y doce meses según volumen de demanda.
A 31 de diciembre de 2025 las convocatorias autonómicas cerraron formalmente la presentación de nuevas solicitudes. Los expedientes ya presentados en plazo siguen su tramitación con los fondos consignados y se resolverán hasta su agotamiento. Quien compró el vehículo en 2025 y presentó solicitud antes del cierre debe seguir el procedimiento ordinario con el organismo gestor y conservar los justificantes hasta el cobro efectivo de la ayuda.
El Programa Auto+: la nueva arquitectura
El Programa Auto+, encuadrado en el marco del Plan Auto 2030, está regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE el día siguiente y en vigor desde el 23 de julio. La dotación para 2026 es de 400 millones de euros —350 para la Línea 1 de particulares y 50 para la Línea 2 de empresas y autónomos— gestionados directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. La novedad estructural más relevante respecto al MOVES III es la gestión centralizada en lugar de la autonómica: el ciudadano ya no tramita con el organismo de su comunidad sino directamente con el Estado, lo que elimina el riesgo de agotamiento desigual entre territorios que caracterizó al plan anterior.
La ayuda alcanza hasta 4.500 euros para turismos y hasta 5.000 para furgonetas, con importes menores para motocicletas y cuadriciclos. El importe final depende de tres factores: el grado de electrificación —los eléctricos puros perciben más que los híbridos enchufables—, el precio del vehículo, que no puede superar los 45.000 euros antes de impuestos en turismos, y su contribución a la cadena de valor industrial europea. Un BEV asequible fabricado en Europa alcanza la cuantía máxima; un híbrido enchufable de importación percibe bastante menos. A diferencia del MOVES III, el Auto+ no contempla cuantía adicional por achatarramiento.
En la mecánica, conviene deshacer una expectativa que los anuncios de febrero dejaron sembrada: el Auto+ no se descuenta automáticamente en la factura del concesionario. El Real Decreto lo articula como subvención de concesión directa con solicitud telemática en la Sede Electrónica del Ministerio; la facilidad práctica es que la solicitud puede presentarla el propio comprador o el concesionario como representante autorizado, acompañando la operación de venta. El comprador sigue adelantando el precio completo y recibe la ayuda después, como en el MOVES III, aunque con un único tramitador estatal.
Solicitudes abiertas desde el 4 de agosto: cómo pedirla
La convocatoria de la Línea 1 abrió el 4 de agosto de 2026 a las 10:00 y permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2026, con un matiz que conviene tomarse en serio: las ayudas se conceden por orden de presentación hasta agotar los 350 millones de euros de la línea. Si el ritmo de solicitudes es alto, el crédito puede agotarse antes de que venza el plazo, como ocurrió en varias convocatorias autonómicas del MOVES III. Quien tenga la compra hecha no gana nada esperando.
La solicitud se presenta de forma completamente telemática en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, por el propio beneficiario o a través del concesionario o representante autorizado. La documentación esencial es la factura de compraventa, la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo, en formato electrónico. La ayuda cubre con carácter retroactivo los vehículos adquiridos desde el 1 de enero de 2026, de modo que las compras cerradas durante la transición entran en la convocatoria presentando ahora la solicitud. El beneficiario asume el compromiso de mantener la titularidad del vehículo al menos dos años desde la concesión.
La Línea 2, destinada a autónomos y empresas —con cuantías superiores: hasta 6.000 euros por turismo para autónomos y microempresas y hasta 7.500 por furgoneta—, abrirá su convocatoria después del verano según el calendario anunciado por el Ministerio. El autónomo que valore la compra puede decidir con ese margen, teniendo presente que en su caso la ayuda convive con la fiscalidad propia del vehículo de actividad. Como complemento, algunas comunidades mantienen ayudas autonómicas compatibles, y sigue vigente la deducción del 15 % en el IRPF por compra de vehículo eléctrico, una vía distinta y acumulable que se aplica en la declaración. Antes de decidir, conviene repasar la comparativa de carga pública 2026 y nuestra guía sobre si compensa pasarse al eléctrico para valorar todos los componentes del coste real.
Errores frecuentes que retrasan o invalidan la solicitud
Los errores clásicos del MOVES III siguen siendo relevantes por dos motivos. Primero, las solicitudes MOVES III todavía en tramitación se rigen por el régimen anterior. Segundo, la solicitud telemática del Auto+ —también la retroactiva de compras desde enero de 2026— reproduce buena parte de las mismas exigencias documentales, con la diferencia de que aquí un expediente con defectos pierde además su puesto en la cola de un crédito que se concede por orden de llegada.
Documentación incompleta o desactualizada. Falta del certificado de chatarreo (si declaras achatarramiento), ficha técnica sin todos los campos, factura sin desglose de IVA visible, justificante de pago sin coincidencia de cuenta. La administración suele dar plazo de diez días para subsanar pero retrasa la resolución.
Declaración de achatarramiento sin chatarreo real. El vehículo a chatarrear debe estar a nombre del solicitante y entregarse a un Centro Autorizado de Tratamiento. Declarar achatarramiento sin haberlo materializado se detecta y deniega la cuantía adicional asociada.
Datos bancarios incorrectos o cuenta no a nombre del solicitante. La ayuda se ingresa en cuenta del solicitante. Si la cuenta es conjunta con otro titular que figura como primer titular o es de empresa, hay que ajustar.
No estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La administración verifica que el solicitante no tenga deudas con AEAT ni Tesorería General. Si las hay, deniega la ayuda hasta la regularización.
El impacto fiscal del cobro
La consideración fiscal es el punto que más frecuentemente queda fuera de las comparativas de ahorro. La ayuda MOVES III recibida se considera ganancia patrimonial derivada de subvenciones públicas y debe declararse en la base general del IRPF del ejercicio del cobro mediante la casilla específica correspondiente (no es rendimiento del trabajo). Esto significa:
- La ayuda se incluye en la base imponible general del IRPF del año.
- Tributa al tipo marginal del contribuyente: 19 % para rentas bajas, 30-37 % para medias, hasta 47 % para altas según la escala vigente en 2026.
- Para una ayuda de 7.000 € con tipo marginal del 30 %, la cuota adicional se sitúa en torno a los 2.100 €, lo que deja el beneficio neto en unos 4.900 €.
- Algunas comunidades autónomas mantienen deducciones autonómicas a la compra de vehículo cero emisiones que compensan parte del IRPF, pero no todas.
El Plan Auto+ sigue el mismo criterio: al articularse en el Real Decreto 609/2026 como subvención de concesión directa que el beneficiario recibe —y no como descuento en factura—, la ayuda cobrada tributa igualmente como ganancia patrimonial en la base general del IRPF del ejercicio del cobro. Para los 4.500 euros máximos de un turismo con tipo marginal del 30 %, la factura fiscal ronda los 1.350 euros. La deducción del 15 % en el IRPF por compra de vehículo eléctrico es una vía independiente y compatible que se aplica en la declaración, con la cautela de que la base de la deducción se minora en el importe de las ayudas públicas recibidas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo todavía solicitar el MOVES III?
No para compras nuevas. El Plan MOVES III, prorrogado en sucesivas convocatorias autonómicas, dejó de admitir solicitudes nuevas con el cierre del ejercicio 2025 el 31 de diciembre. Las solicitudes presentadas en plazo durante 2025 que todavía están en tramitación siguen su curso ordinario y se resolverán con los fondos pendientes. Para compras realizadas a partir del 1 de enero de 2026, la vía es el Programa Auto+, con solicitudes abiertas desde el 4 de agosto de 2026.
¿Cómo y dónde se solicita el Plan Auto+?
La Línea 1, destinada a personas físicas sin actividad económica, admite solicitudes desde el 4 de agosto de 2026 a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, de forma completamente telemática. Puede presentar la solicitud el propio comprador o hacerlo el concesionario o un representante autorizado en su nombre. La documentación básica es la factura de compraventa, la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo. Las ayudas se conceden por orden de presentación hasta agotar los 350 millones de euros de la línea, y el plazo llega como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026: con concurrencia por orden de llegada, conviene no demorar la solicitud.
¿Qué cuantía ofrece el Plan Auto+?
Hasta 4.500 euros para turismos y hasta 5.000 euros para furgonetas en la Línea 1, con importes menores para motocicletas (hasta 1.100 euros) y cuadriciclos. El importe final depende del grado de electrificación del vehículo —los eléctricos puros perciben más que los híbridos enchufables—, de su precio (el vehículo no puede superar los 45.000 euros antes de impuestos en turismos) y de su contribución a la cadena de valor industrial europea: un BEV asequible fabricado en Europa alcanza la cuantía máxima. La dotación para 2026 es de 350 millones para particulares y 50 millones para la línea de empresas.
¿El Plan Auto+ se descuenta directamente en el concesionario?
No con la automaticidad que trasladaron los anuncios iniciales. El Real Decreto 609/2026 articula el programa como subvención de concesión directa con solicitud telemática en la Sede Electrónica del Ministerio, no como descuento aplicado en factura. La facilidad práctica es que el concesionario puede actuar como representante y tramitar la solicitud por el comprador, acompañándole en el proceso. La ayuda es retroactiva: cubre los vehículos adquiridos desde el 1 de enero de 2026, aunque la compra se cerrara meses antes de abrirse la ventanilla. Quien compró en ese periodo debe presentar ahora la solicitud con su documentación.
¿La ayuda recibida paga impuestos en el IRPF?
Sí. Las subvenciones públicas a la compra de vehículo tributan como ganancia patrimonial en la base general del IRPF del ejercicio del cobro, mediante la casilla específica correspondiente. Esto aplica a las ayudas MOVES III todavía en tramitación y cobradas ahora, y al Plan Auto+, que el Real Decreto 609/2026 articula igualmente como subvención directa que el beneficiario recibe. Para un cobro de 4.500 € con tipo marginal del 30 %, la cuota adicional ronda los 1.350 €, lo que deja el beneficio neto en unos 3.150 €. La deducción del 15 % en el IRPF por compra de vehículo eléctrico es una vía distinta y compatible que se aplica en la declaración, restando de la base la ayuda pública recibida.