Madrid ZBE tras el Supremo: Ordenanza 2/2026 y moratoria residentes
El Supremo inadmitió el 15 de abril el recurso contra la anulación parcial de Madrid 360. La Ordenanza 2/2026 cubre el hueco con régimen revisado y moratoria para coches A empadronados hasta 31 de diciembre.
La Zona de Bajas Emisiones de Madrid lleva más de un año en una secuencia jurídica que ha desconcertado por igual a residentes, comerciantes y conductores ocasionales. El nudo del asunto ya tiene desenlace: el Tribunal Supremo cerró el episodio el pasado 15 de abril al inadmitir el recurso de casación que el Ayuntamiento presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en paralelo el Pleno municipal aprobó una nueva ordenanza que cubre el hueco normativo abierto desde septiembre de 2024. La buena noticia para el conductor concreto es que el calendario práctico ha cambiado menos de lo que el ruido judicial sugería. La menos buena es que las reglas son ahora algo distintas y conviene conocerlas, sobre todo si se vive en Madrid con un coche sin distintivo ambiental.
El recorrido del expediente, en orden cronológico
La historia empieza el 17 de septiembre de 2024, cuando la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la sentencia número 405/2024 anulando determinados artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, popularmente conocida como Madrid 360. El motivo no fue una objeción de fondo a las zonas de bajas emisiones, sino una cuestión de tramitación: el TSJ entendió que el informe de impacto económico que acompañó a la ordenanza era insuficiente, en el sentido de que no se había hecho una ponderación adecuada entre los costes que las restricciones imponían a los ciudadanos y los beneficios ambientales previstos, ni se había estudiado si existían alternativas menos restrictivas con efecto equivalente.
El Ayuntamiento, en lugar de rehacer la ordenanza, eligió defenderla en casación. Preparó el recurso 8840/2024 ante el Tribunal Supremo confiando en que la Sala daría carácter de interés casacional objetivo al asunto. No fue así. La Sección Primera de la Sala Tercera, en su deliberación del 15 de abril de 2026, acordó por unanimidad la inadmisión del recurso. La argumentación es relevante para entender el alcance real de lo decidido: el Supremo no se ha pronunciado sobre el fondo, no ha dicho que la ZBE de Madrid sea ilegal en abstracto, ni que las restricciones por etiqueta ambiental contravengan el derecho europeo. Lo que ha hecho es recordar que la anulación de una disposición general no es por sí sola motivo de admisión de la casación, sino que hace falta una justificación adicional del interés casacional objetivo que el Ayuntamiento no logró acreditar. Lo cual deja firme, esta vez sí de manera definitiva, la sentencia del TSJ.
Mientras la casación seguía su curso, el Ayuntamiento preparó la respuesta normativa. El Pleno municipal aprobó el 24 de marzo de 2026 la Ordenanza 2/2026, que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 en materia de zonas de bajas emisiones de especial protección y del servicio de estacionamiento regulado. La publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 10099, ocurrió el 6 de abril, y la entrada en vigor se produjo a las 00:00 horas del 7 de abril de 2026, con el añadido de las correcciones de erratas publicadas el mismo día en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 107.
Qué quedó anulado y qué no
La sentencia del TSJ no tumbó la ZBE entera. Lo anulado se concentró en los preceptos que regulaban determinadas restricciones y excepciones cuya soporte económico no estaba suficientemente justificado. Los aparcamientos disuasorios, el régimen general de etiquetas ambientales B, C, ECO y CERO, las restricciones a vehículos de transporte de mercancías y la propia delimitación territorial de la ZBE permanecieron vigentes durante todo el proceso. Lo que quedó en suspenso fue la posibilidad de sancionar a determinados perfiles de vehículos durante un período que se ha prolongado más de un año.
La Ordenanza 2/2026 hace dos cosas a la vez. Recoge un informe de impacto económico reforzado que cumple ahora con la exigencia del TSJ y que valora explícitamente los costes, beneficios y alternativas, y aprovecha la ventana para introducir cambios sustantivos: una nueva categoría de Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección con régimen propio, ajustes en el servicio de estacionamiento regulado y una moratoria temporal que da aire a un grupo de conductores muy concreto.
Residentes en Madrid con coche sin etiqueta: hasta diciembre de 2026
El régimen temporal más comentado es el que permite a los vehículos clasificados como A circular por la ZBE bajo condiciones específicas si su titular está empadronado en la ciudad. La duración fijada es hasta el 31 de diciembre de 2026. Según los datos del Ayuntamiento, la medida alcanza a aproximadamente entre 14.000 y 15.000 vehículos residentes, una cifra que el delegado del área de Urbanismo, Borja Carabante, justificó por su bajo impacto medioambiental relativo y por la buena calidad del aire en la capital. La oposición municipal calificó el argumento de oportunista y los grupos ambientalistas lo criticaron por contradecir el espíritu europeo de la directiva de calidad del aire.
El detalle a tener presente es que la moratoria solo aplica a vehículos cuyo titular figura empadronado en el municipio de Madrid. Los conductores con coches A domiciliados en cualquier otro municipio, incluido el área metropolitana, siguen sin poder acceder a la ZBE en las mismas condiciones que antes de la nueva ordenanza, y se exponen a sanción ordinaria si entran.
El conductor ocasional con etiqueta C o ECO
Para los conductores con etiqueta C o ECO la situación es más estable de lo que el ruido mediático sugiere. La ZBE no les afecta de manera directa en términos de prohibición; las restricciones que les conciernen están más vinculadas al servicio de estacionamiento regulado en sus diferentes modalidades y a posibles limitaciones puntuales por episodios de contaminación. La Ordenanza 2/2026 no introduce cambios sustanciales para este perfil, y los protocolos por episodios de alta contaminación se siguen activando por el procedimiento ordinario en función de las mediciones de la red de calidad del aire de la ciudad.
Quienes sí han notado cambios son los conductores profesionales y de mercancías sujetos a régimen específico, así como los titulares de vehículos clásicos con la designación de vehículo histórico. La nueva ordenanza mantiene los regímenes anteriores en estos perfiles, pero con una redacción técnica más cuidadosa que reduce el espacio para interpretaciones discrecionales por parte de los inspectores municipales.
Las multas recibidas durante la anulación
Un asunto que ha generado consultas masivas es el de las sanciones impuestas durante el período en que la ordenanza estuvo parcialmente anulada por el TSJ, especialmente entre septiembre de 2024 y abril de 2026. La doctrina general en materia administrativa es que la anulación de la disposición general de soporte priva de cobertura jurídica a los actos sancionadores que se dictaron al amparo de los artículos anulados. Quienes recibieron multas durante ese período por las conductas concretas afectadas por la anulación tienen, en principio, una vía de recurso razonablemente sólida. La ventana temporal para impugnar depende del estado del expediente: alegaciones dentro de los 20 días naturales desde la notificación inicial, recurso de reposición en el mes siguiente a la resolución sancionadora y recurso contencioso-administrativo en los dos meses posteriores.
Si la sanción ya ha ganado firmeza por el transcurso de los plazos, todavía cabe el recurso extraordinario de revisión cuando se acredite que la disposición de soporte estaba anulada en el momento del hecho. La vía no es automática, requiere un escrito motivado y la administración no tiene obligación de estimarlo, pero la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional sobre la nulidad de pleno derecho de actos dictados en aplicación de disposiciones anuladas refuerza la posición del recurrente. Cualquiera que tenga una multa abierta o pagada en ese período debería revisar el artículo concreto de la ordenanza anulada que servía de soporte a la denuncia, comparar con la sentencia 405/2024 del TSJ Madrid y consultar con un especialista si la cuantía justifica el coste del trámite. En conductorpro tenemos una guía detallada del recurso de multa de tráfico con plantillas y plazos exactos, y un análisis específico de la ZBE de Madrid con el detalle por etiqueta y zona.
Lo que viene después del 31 de diciembre de 2026
La moratoria para coches A empadronados no es indefinida. El propio articulado de la Ordenanza 2/2026 fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite, asociada al cumplimiento progresivo de los valores europeos de calidad del aire que la ciudad debe alcanzar antes del horizonte de la nueva directiva. A partir del 1 de enero de 2027 la previsión municipal es restaurar el régimen estricto, sin moratoria por empadronamiento, salvo que un nuevo acuerdo plenario amplíe el plazo. Para quien tenga un vehículo A empadronado en Madrid, los próximos siete meses son una ventana real para planificar el cambio de coche, especialmente si la fiscalidad y las ayudas autonómicas son favorables. Para el resto, la planificación pasa por anticipar movimientos: traslado de empadronamiento si procede, sustitución del vehículo o ajuste de los patrones de movilidad para evitar el centro de la ciudad en los próximos meses.
La sentencia del Supremo no anuló el modelo de ZBE; lo que hizo fue exigir más rigor en la justificación económica. La Ordenanza 2/2026 cumple esa exigencia y a la vez introduce un colchón temporal que reduce el impacto inmediato. El debate europeo sobre la calidad del aire seguirá empujando hacia restricciones progresivas durante toda esta década, y el patrón se va a repetir en otras ciudades españolas con ZBE activa o en preparación.
Fuentes
Lo que esta pieza aporta
- Reconstrucción cronológica de la cascada legal entera, desde la sentencia 405/2024 del TSJ Madrid hasta la inadmisión del recurso de casación 8840/2024 del Tribunal Supremo, en términos del impacto real sobre el conductor concreto y no del análisis jurídico abstracto.
- Comparativa práctica de qué cambia entre la ordenanza anulada y la 2/2026 para tres perfiles típicos: residente en Madrid con coche sin etiqueta, no residente con coche sin etiqueta y conductor con etiqueta C o ECO que entra ocasionalmente al centro.
- Análisis del régimen aplicable a las multas recibidas durante el período de anulación parcial: qué se puede reclamar atendiendo a la fecha exacta de la denuncia, al artículo concreto de la ordenanza anulada y a la ventana de recurso todavía abierta.